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Dentro del marco general de apoyo a la cinematografía y los medios audiovisuales que desarrolla esta Consejería en virtud de las competencias que le fueron atribuidas según la Ley 6/81 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía y R.D. 864/84 de 29 de febrero, se introduce este año una nueva modalidad de ayudas dirigidas a los escritores cinematográficos para películas de largometraje. Con ello se quiere reconocer la labor de un sector escasmente difundida y que tanta importancia cobra a la hora de obtener un buen proyecto cinematográfico, procurando un mayor afianzamiento de estos profesionales en el espacio artístico que les corresponden.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1. Se convocan ayudas para la redacción de guiones de largometrajes en 1990.
Artículo 2. La cuantía global de las ayudas asciende a 3.000.000 ptas. que se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.01.474.01.35B.7 del presente ejercicio económico.
Artículo 3. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 15 de mayo de 1990
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
BASES
1. Participantes
Podrán solicitar estas ayudas los profesionales en posesión de licencia fiscal de guionista o escritor cinematográfico, residentes en territorio nacional.
2. Objeto
El objeto de la ayuda es la redacción de guiones de largometrajes sin ninguna limitación temática.
3. Instancias
3.1. Las instancias, según el modelo Anexo, deberán presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, c/. Ximénez de Enciso núm. 35 (41004 Sevilla), en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo
66 de la L.P.A. hasta el día 5 de julio inclusive.
3.2. Junto con la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:
Memoria personal.
Sinopsis de alrededor de 15 folios.
Currículum vitae acreditado.
Fotocopia compulsada del D.N.I.
Fotocopia compulsada de la licencia fiscal de Guionista o Escritor cinematográfico y demás justificantes de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Declaración escrita responsable de que el proyecto es original y no se trata de adaptación literaria ni ha sido objeto de producción audiovisual.
Declaración escrita responsable de que no se ha solicitado ni obtenido otra ayuda para el mismo proyecto.
4. Cuantía
Se concederán cuatro ayudas de 750.000 ptas. cada una.
5. Estudio y selección
5.1. El estudio y selección de los proyectos presentados será llevado a cabo por una comisión que a tal efecto designará el Director General de Fomento y Promoción Cultural.
5.2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la originalidad y calidad del argumento, su adecuación al lenguaje cinematográfico así como la experiencia profesional del autor.
5.3. El Director General resolverá en último término la concesión de las ayudas, previendo la designación de dos suplentes para los casos de renuncia.
5.4. Esta resolución, debidamente motivada, será comunicada a los interesados quienes deberán remitir un escrito de aceptación en el plazo de diez días. En otro caso se entenderá hecha la renuncia.
6. Pagos
Cumplidos los requisitos a que hace referencia la base anterior se iniciarán los trámites para proceder al pago de las ayudas que se realizarán en dos fases:
a) Un 50% de la Ayuda se abonará una vez dictado la resolución de concesión.
b) El 50% restante se tramitará tras la entrega del guion finalizado en el plazo máximo de seis meses desde que se perciba la primera parte, tras la certificación de conformidad con el proyecto por parte de la comisión seleccionadora.
7. Publicación
Finalizada la convocatoria se publicará la relación de ayudas en el BOJA así como en los tablones de anuncios de la Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.
8. destino de los guiones.
La Consejería se reserva el derecho de promover la producción de los guiones durante el plazo de dos años desde la entrega del mismo a la Dirección General, sin que ello suponga ninguna limitación a los propios derechos de autor. A estos efectos, con la entrega del guión finalizado se adjuntará una cesión expresa del autor en los términos anteriores. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formalizado ningún contrato con dicho fin, el autor podrá comercializar su guion libremente.
9. Participación
La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de estas bases.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural
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