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La Junta de Andalucía, consciente de la problemática existente en el sector de la explotación minera del mármol de la Comarca de Macael, por su estructura tradicional, consideró precisa una adaptación de la misma al momento presente, lo que impulsó el establecimiento de las medidas necesarias para la puesta en marcha del Plan Director de la Sierra de Macael, mediante la Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo de 10 de noviembre de 1988.
En el artículo 5 de la referida Orden se prevé la constitución de una Oficina Técnica Colaboradora para el desarrollo y aplicación del Plan Director, y su financiación mediante convenio a suscribir entre la Consejería de Fomento y Trabajo, el Ayuntamiento de Macael y la Asociación Provincial de Empresarios del Mármol de Macael. Las partes implicadas han llegado a acuerdo sobre la financiación de la citada Oficina Técnica Colaboradora, plasmado en el Convenio que se acompaña, el cual supone para la Consejería de Fomento y Trabajo diversas aportaciones durante tres años, la que motiva la necesaria aprobación por este Consejo de Gobierno. Por todo ello, esta Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, en su sesión de
15 de mayo de 1990, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Autorizar al Consejero de Fomento y Trabajo para que suscriba el documento que como Anexo se inserta, y que contiene el Convenio de Cooperación entre partes para la financiación de la Oficina Técnica Colaboradora para el desarrollo y aplicación del Plan Director de la Sierra de Macael.
Sevilla, 15 de mayo de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE FOMENTO Y TRABAJO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, EL AYUNTAMIENTO DE MACAEL EN ALMERIA Y LA ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DEL MARMOL, PARA LA FINANCIACION DE LA OFICINA TECNICA COLABORADORA PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DEL PLAN DIRECTOR DE LA SIERRA DE MACAEL.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. José María Romero Calero, Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía.
De otra, el Iltmo. Sr. D. Antonio Segura Pérez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Macael en Almería.
Y de otra, el Sr. D. Alfonso García Esteban, Presidente de la Asociación Provincial de Empresarios del Mármol, Macael-Almería.
INTERVIENEN
Las partes se reconocen capacidad suficiente para obligarse en virtud del presente Convenio, actuando el primero en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 39 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y habiendo sido autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de Mayo de 1990; el segundo interviene en representación del Ayuntamiento de Macael, de conformidad con lo acordado en el Pleno de la Corporación Municipal en su sesión de fecha 3 de marzo de 1989; el tercero interviene en nombre y representación de la Asociación Provincial de Empresarios del Mármol, autorizado para este acto por acuerdo de la Asociación de fecha 30 de marzo de 1989.
MANIFIESTAN
PRIMERO.-
a) Que la Junta de Andalucía, en virtud de sus competencias en materia de minería, es consciente de la problemática existente en el sector de la explotación minera del mármol de la comarca de Macael, derivada de una estructura tradicional que precisa de una adaptación y ordenación más acorde con el momento presente.
En base a ello, la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, dispuso la Orden de fecha 10 de noviembre de 1988, (BOJA num.
94 de 22.11.88), de puesta en marcha del Plan Director de la Sierra de Macael, mediante la cual se definen los órganos de gestión, sus competencias y desarrollo que habrá de tener el Plan.
b) El Ayuntamiento de Macael, como concesionario minero del yacimiento de mármol de la comarca, y como directo representante e interesado en garantizar los fines de estabilidad y desarrollo del sector minero y de su pueblo dependiente de forma esencial de este recurso, es consciente de la necesidad de modernizar la estructura productiva de la Sierra como medio de alcanzar dichos fines.
c) La Asociación Provincial de Empresarios del Mármol, como representante de la voluntad del empresariado minero de la comarca, es asimismo consciente de la necesidad de mejorar la estructura productiva de la Sierra, como medio de alcanzar una productividad y competitividad del sector.
SEGUNDO.- Que en base a lo expuesto, y en aplicación de la referida Orden de 10 de noviembre de 1988, se ha constituido la Comisión de Seguimiento del Plan Director de la Sierra de Macael, que integra a los representantes de los Organismos y entidades más directamente afectados por el Plan, y que son; Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía; Dirección General de Minas y de la Construcción del Ministerio de Industria y Energía; Diputación Provincial de Almería, Instituto de Fomento de Andalucía; Delegación Provincial de Fomento de la Junta de Andalucía en Almería; Ayuntamiento de Macael; Asociación de Empresarios del Mármol, y a la Unión General de Trabajadores de Macael. Esta Comisión, a lo largo de reuniones previas, ha venido desarrollando los aspectos previos de ejecución del Plan, definidos por la referida Orden de 10.11.88, entre los que se encuentra la definición del presente Convenio de Financiación de la Oficina Técnica Colaboradora, O.T.C. conforme con el artículo 5º.3 de la citada Orden.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento ha establecido las bases de contratación de la O.T.C. con definición del Régimen Interior del Funcionamiento del Plan y el Pliego de Condiciones Técnicas.
TERCERO.- Que es objeto de este Convenio el acordar entre las partes firmantes del mismo, y conforme el artículo 5.3 de la Orden de 10.11.88, la financiación por un período de tres años de la O.T.C. y cuya supervisión y control corresponderá a la Comisión de Seguimiento, según la referida Orden, Pliego de Condiciones de Contratación y Régimen Interior de Funcionamiento del Plan.
CUARTO.- Que la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía dispondrá las aportaciones anuales que le corresponda de hasta TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESETAS (35.000.000.- Pt), en el primer año, de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTAS MIL PESETAS (25.900.000.- Pt) en el segundo año y de hasta TRECE MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS (13.600.000 .- Pt) en el tercer año, con cargo al concepto presupuestario 13.01.760, entendiéndose tales aportaciones como subvención directa al Ayuntamiento de Macael, mediante transferencia de capital.
Igualmente, el Ayuntamiento de Macael dispondrá sus aportaciones de hasta CINCO MILLONES QUINIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (5.500.000.- Pt) en el segundo año y de hasta TRECE MILLONES DOSCIENTAS MIL PESETAS (13.200.000.- Pt) en el tercer año, con cargo al concepto presupuestario 258.101.
Asimismo, la Asociación Provincial de Empresarios del Mármol dispondrá las aportaciones que le corresponda de hasta CINCO MILLONES QUINIENTAS CNCUENTA MIL PESETAS (5.500.000.- Pt) para el segundo año, y de hasta TRECE MILLONES DOSCIENTAS MIL PESETAS (13.200.000.- Pt) para el tercer año, mediante la recaudación oportuna de los explotadores mineros afectados por la aplicación del Plan Director.
QUINTO.- Que, aunque la materia a la que se destina este Convenio no está afectada por la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones provinciales de su territorio, la Diputación provincial de Almería, como miembro de la Comisión de Seguimiento está al corriente del presente Convenio.
SEXTO.- Que a la vista de lo expuesto, y a fin de concretar la cooperación entre los órganos intervinientes para llevar a cabo la financiación de la O.T.C. se acuerda formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es la financiación de la Oficina Técnica Colaboradora, OTC, para el desarrollo y aplicación del Plan Director de la Sierra de Macael.
SEGUNDA.- La duración de este Convenio será de tres años, comenzando en el presente ejercicio, fijándose un coste de la O.T.C. por cada año de hasta
- Primer año: TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESETAS (35.000.000.- Pt)
- Segundo año: TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESETAS (37.000.000.- Pt)
-Tercer año: CUARENTA MILLONES DE PESETAS (40.000.000.- Pt)
TERCERA.- Las aportaciones de las partes que suscriben el presente Convenio serán de la siguiente forma:
- Primer año: Lo financiará en su integridad la Consejería de Fomento y Trabajo (hasta 35.000.000.- Pt).
- Segundo año: La Consejería de Fomento y Trabajo financiará el setenta por ciento (70%), esto es hasta 25.900.000.- Pt; el Ayuntamiento de Macael el quince por ciento (15%), hasta 5.500.000.- Pt; y la Asociación de Empresarios el quince por ciento (15%) restante hasta 5.500.000.- Pt.
- Tercer año: La Consejería de Fomento y Trabajo financiará el treinta y cuatro por ciento (34%) hasta 13.600.000.- Pt; el Ayuntamiento de Macael el treinta y tres por ciento (33%) hasta 13.200.000.- Pt y la Asociación de Empresarios el treinta y tres por ciento (33%) restante, hasta 13.200.000.- Pt.
CUARTA.- Se designa al Ayuntamiento de Macael para que reciba directamente la aportación de la Consejería de Fomento y Trabajo como transferencia de capital.
QUINTA.- El Ayuntamiento de Macael deberá expedir y remitir a la Consejería de Fomento y Trabajo el correspondiente certificado acreditativo de la incorporación en su presupuesto, para la finalidad que se recoge en la estipulación primera de este Convenio, de la cantidad transferida por la citada Consejería.
SEXTA.- En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5º de la referida Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo de fecha 10.11.88 sobre la puesta en marcha del Plan Director de la Sierra de Macael, la Consejería de Fomento y Trabajo, y en su nombre el Excmo. Ayuntamiento de Macael, dispondrá la adjudicación por concurso y posterior contratación de la O.T.C. conforme con las directrices y especificaciones que al efecto disponga la Comisión de Seguimiento del Plan Director.
A tal efecto, la Mesa de Contratación del Concurso será la propia Comisión de Seguimiento o aquélla en quien ésta delegue.
SEPTIMA.- En el supuesto de que la licitación de la oferta contratada sea por una cantidad inferior a la prevista por la financiación de este Convenio, la baja de adjudicación se deducirá proporcionalmente de las aportaciones de cada una de las partes que suscriben este Convenio.
A tal efecto, efectuado el Concurso de Contratación de la O.T.C. y seleccionada la oferta mejor que corresponda, de existir baja de adjudicación, ésta ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía mediante certificación del Secretario de la Comisión de Seguimiento, para detraer dicha baja de la aportación de la Consejería de Fomento y Trabajo.
OCTAVA.- El Secretario de la Comisión de Seguimiento, como responsable de la supervisión técnica de la O.T.C. de acuerdo con el punto f) del artículo 1º de la Orden de 10 de noviembre de 1988, expedirá certificaciones que remitirá a la Comisión de Seguimiento en los cinco primeros días de cada mes, sobre los trabajos desarrollados por la O.T.C.
La Consejería de Fomento y Trabajo, el Ayuntamiento de Macael y la Asociación Provincial de Empresarios del Mármol, pagarán su importe, cada uno en la parte que le corresponda conforme a la estipulación tercera de este Convenio, pagando el Ayuntamiento de Macael la parte correspondiente a la Consejería de Fomento y Trabajo con cargo a los fondos transferidos por ella.
NOVENA.- En el supuesto de que el Concurso de Contratación de la O.T.C sea declarado desierto, la constitución de la O.T.C así como el desarrollo de sus funciones y cometidos, será efectuado y ejecutado por "administración".
A tal efecto, la Comisión de Seguimiento dispondrá los mecanismos necesarios para el cumplimiento de este punto, quedando sin efecto los puntos sexto y séptimo de las estipulaciones de este Convenio, encomendándose a la Comisión de Seguimiento y en su nombre al Ayuntamiento de Macael, la conservación y mantenimiento de las instalaciones resultantes, sin que en ningún caso se pueda derivar en un uso distinto del correspondiente a la naturaleza y finalidad recogida en este Convenio.
En este supuesto, las certificaciones de trabajo de la O.T.C que se cursen , no podrán contemplar porcentajes de incremento alguno en concepto de beneficio industrial y gastos generales de empresa, y las proporciones no consumidas de la financiación estimada en este Convenio serán descontadas de las aportaciones de cada una de las partes en los posteriores ejercicios.
DECIMA.- En cuantas ocasiones se haga publicidad de las obras o trabajos del presente Convenio, se hará constar que la financiación del mismo se realiza por las tres entidades participantes, a saber: Junta de Andalucía a través de la Consejería de Fomento y Trabajo, el Ayuntamiento de Macael y la Asociación Provincial de Empresarios del Mármol.
Lo anterior se tendrá muy especialmente en cuenta en los carteles indicadores de obras, los cuales se adaptarán al Manual de Diseño Gráfico aprobado por Decreto 127/85, de 12 de junio, BOJA núm. 66 de 28 de junio.
UNDECIMA.- Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento injustificado de su objeto, así como de alguna de las estipulaciones establecidas en el mismo.
Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se sucribe el presente Convenio por triplicado y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes en el lugar y fecha indicados.- El Consejero de Fomento y Trabajo, José M. Romero Calero.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Macael, Antonio Segura Pérez.- El Presidente de la Asociación del Mármol de Macael, Alonso García Esteban.
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