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La desigualdad ante el sistema educativo de determinados grupos sociales, debido a su poblamiento disperso, tener accesos difíciles o ser núcleos de escasa población, llevó al Gobierno Andaluz, a través del Decreto
29/1988, de 10 de febrero y la Orden de 15 de abril de 1988, que lo desarrolló, a poner en marcha una serie de medidas para dar un tratamiento diferenciador al ámbito educativo rural, y cuya culminación es el Plan de Actuación para la Escuela Rural en Andalucía.
Entre las actuaciones previstas, encaminadas a mejorar las condiciones en que se desarrolla la acción educativa en el mundo rural, se encuentra la rehabilitación de las escuelas y viviendas de los maestros. Con este motivo, la Orden de 1 de septiembre de 1989, de la Consejería de Educación y Ciencia, dispuso convocar subvenciones a las Corporaciones Locales.
En su virtud, esta Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, estudiados los informes remitidos por las Comisiones Provinciales creadas al efecto y en función de la disponibilidad presupuestaria existente, ha resuelto:
1º. Subvencionar a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza que se relacionan en el Anexo I, con las cantidades allí reflejadas.
2º. Las referidas cantidades equivalen al 50% de las aportaciones que cada Ayuntamiento ha previsto dedicar a la rehabilitación de escuelas y/o viviendas de los maestros, más un módulo fijo por cada uno de aquéllos.
3º. Una vez concluidas en cada Municipio las obras propuestas, cuya financiación es compartida por éstos y la Consejería de Educación y Ciencia en los términos indicados en el apartado 2, las correspondientes Delegaciones Provinciales librarán, mediante pago en firme, la cantidad asignada en la presente Resolución.
Sevilla, 31 de mayo de 1990.- El Director General, Joaquín Risco Acedo.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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