Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 19/6/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 31 de mayo de 1990, sobre concesión de subvenciones a Conservatorios de Música no estatales y Centros reconocidos y autorizados dependientes de corporaciones locales.

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La Consejería de Educación y Ciencia convoca a los Conservatorios de Música no Estatales y Centros Reconocidos y Autorizados dependientes de Corporaciones Locales, para la subvención de tales Centros, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de 26 de octubre de 1989 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 27 de octubre de 1989). En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Podrán ser destinatarios de la subvención los Conservatorios de Música no estatales y Centros Reconocidos y Autorizados dependientes de Corporaciones Locales.

Segundo. Las solicitudes de subvención, serán formuladas por los Directores de los Centros respectivos, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Orden en el BOJA, acompañadas de una Memoria que contendrá los siguientes requisitos:

a) Propuesta razonada de los objetivos que se pretenden cubrir con la subvención solicitada.

b) Relación de asignaturas impartidas por el Centro, Profesores que las imparten y titulación académica de cada uno de ellos.

c) Número de alumnos matriculados en el curso académico 89-90.

d) Cantidades percibidas por matrícula en las respectivas asignaturas y tasas académicas ingresadas por tal concepto en el último curso académico.

Los Delegados Provinciales, dentro de los cinco días siguientes, remitirán las peticiones a la Dirección General de Planificación y Centros.

Tercero. Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Centros la Resolución de la presente convocatoria, determinando los Conservatorios de Música beneficiarios de la subvención e importe de la misma.

Cuarto. Para la concesión de las subvenciones, se tendrá en cuenta el número de alumnos y el de profesores, las dotaciones de mobiliario, instrumental y equipamiento pedagógico y, en general, cuantas sean significativas de la mayor calidad de la enseñanza impartida.

Quinto. Para tener derecho a la percepción de la subvención, serán requisitos imprescindibles que la Institución de quien dependa el correspondiente Conservatorio haya rendido cuentas a la Consejería de Educación y Ciencia de las cantidades que se le hubieran concedido en ejercicios económicos anteriores.

Sexto. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Centros para la adopción de las medidas necesarias en la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Séptimo. Los perceptores de esta subvención quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la percepción de las mismas.

Sevilla, 31 de mayo de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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