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Ilmos. Sres.:
En atención a la organización del próximo curso escolar y en lo que a materia de personal se refiere esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
A) Todos los profesores de los niveles de BUP y F.P. pertenecientes a los siguientes colectivos: expetativa de destino declarados como tales por las Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia de 18 de mayo y 20 de abril de 1990 e interinos comprendidos en el punto primero del acuerdo de 16 de enero de 1990, entre la Consejería de Educación y Ciencia y Sindicatos, deberán rellenar y remitir a esta centro directivo instancias , según modelo que se adjunta como anexo a la presente Resolución y que se encontrará a su disposición en las distintas Delegaciones Provinciales de esta Consejería, en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Cualquier instancia cursada fuera del plazo aquí establecido, salvo circunstancias extraordinarias, no será tenida en cuenta a la hora de las preferencias de Centros.
En la instancia deberán cumplimentarse todos los datos requeridos y especialmente todos los Centros con sus códigos, teniendo en cuenta que cualquier error en el código podrá determinar la obtención de un Centro no deseado.
En caso de discordancia entre Centro y código se atenderá exclusivamente al código.
B) Los profesores en expectativa de destino solo incluirán en su petición Centros correspondientes a su cuerpo, pudiendo además solicitar Centros de Enseñanzas Secundaria.
Dado que para el próximo curso este profesorado, siempre que lo desee y haya vacante, podrá permanecer en el mismo destino que en el curso actual , será imprescindible además de cumplimentar el impreso con la relación de Centros solicitados, rellenar el apartado correspondiente para ejercer esta opción.
C) Los profesores interinos, citados en el punto primero de la presente Resolución podrán incluir todos los Centros de la relación que se acompaña, cualquiera que haya sido el nivel, B.U.P. o F.P., donde hayan prestado servicios en el curso actual, siempre que cumplan los requisitos de titulación, con las siguientes limitaciones: C.1. Optarán inexcusablemente a la asignatura en que han estado nombrado en el curso actual. En caso de haber estado nombrado en el presente curso en más de una asignatura, deberán optar por una de ellas. Podrán, no obstante, solicitar otra asignatura, quedando a juicio de la Consejería de Educación y Ciencia su aceptación en función de las necesidades del sistema.
C.2. Los que tengan nombramiento en asignaturas correspondientes al área técnico-práctica de F.P. solo podrán optar a Centros de F.P. y Enseñanza Secundaria, en su caso.
Referente al colectivo de interinos, será requisito imprescindible para optar a plaza el próximo curso, haber participando en las correspondientes oposiciones del presente año, siempre que se haya convocado la asignatura en la que están nombrados. Esta Consejería resolverá las situaciones que, fuera de lo señalado, puedan alegar los participantes que no cumplan este requisito. Los profesores que procedentes de las listas de interinos de Enseñanzas Medias hayan prestado servicios en Escuelas Oficiales de Idiomas o en Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, si efectúan su solicitud por la presente convocatoria no podrán optar a los otros niveles de enseñanza.
Segundo:
Los opositores que aprueben las oposiciones convocadas en el presente curso, deberán cumplimentar asimismo la instancia que se acompaña y que le será facilitada por los respectivos Tribunales con las instrucciones que procedan.
Aquellos profesores de este colectivo que hayan rellenado ya la instancia como interino, deberán asimismo cumplimentar la que le entregue el Presidente del Tribunal. La Consejería, de oficio, anulará la solicitud realizada como interino.
Tercero:
Los profesores que, habiendo aprobado simultáneamente las oposiciones de BUP y F.P. en la convocatoria de 1989 y realizaron las prácticas en el curso 89-90 en uno de dichos cuerpos, deseen realizar las correspondientes al otro cuerpo durante el próximo curso 90-91, deberán participar en esta misma convocatoria.
Para ello, lo solicitarán mediante instancia adjunta al modelo de solicitud, aquí establecido, y dirigida al Director General de Personal. Indicarán que no van a ocupar la plaza que les ha correspondido en concurso de traslado (plaza que le será reservada hasta el inicio del curso 91-92 en que tendrán que optar).
Aquellos que estén en situación de expectativa de destino no solicitarán plaza en el cuerpo en que ya han realizado la fase de prácticas durante el curso 89-90.
Cuarto:
Tosos los profesores, efectados por el punto cuarto del acuerdo de fecha
16 de enero, entre la Consejería de Educación y Ciencia y Sindicatos, incluidos los que hubieran participado en la convocatoria de selección de interinos (Resolución de 14 de febrero de 1990) y que puedan cumplir
6 meses de servicios a la finalización del presente mes de junio deberán cumplir los mismos trámites que los profesores mencionados en el apartado primero de la presente Resolución.
Quinto:
En el mes de septiembre, la Consejería de Educación y Ciencia hará públicos los destinos adjudicados a los profesores de los distintos colectivos y establecerá un plazo para reclamaciones. Asimismo, en tales fechas se anunciará el procedimiento de adjudicación de las restantes plazas.
Sexto:
El orden de colocación de colectivos seá el establecido en el acuerdo ya citado de 16 de enero de 1990. Como norma general, en la colocación de los colectivos se tendrá en cuenta, con carácter preferente, la asignatura correspondiente.
Dentro del colectivo de profesores en expectativa, el orden de colocación será el mismo que figura en las relaciones publicadas como anexo a las Ordenes citadas en el punto primero de la presente Resolución.
Para el colectivo de interinos, el criterio determinante será el tiempo total de servicios. En caso de empate, se atenderá al criterio de mayor edad.
En cuanto a los opositores, será el orden de oposición.
Sevilla, 6 de junio de 1990.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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