Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 7 de octubre de 1987 y de 23 de diciembre de 1987 (publicados en el BOJA nº 8 de 2 de febrero de 1988) al declarar como Zonas de Acción Especial la comarca de Linares y La Carolina en Jaén y la Franja Pirítica de Huelva, son actuaciones encaminadas a paliar los efectos negativos que supone el desequilibrio existente entre comarcas de la misma provincia con el objeto de relanzar económicamente las zonas más deprimidas. En los citados Acuerdos se regulan los objetivos generales a alcanzar con la declaración de Zona de Acción Especial, se delimitan los ámbitos geográficos y se fijan los beneficios que se concederán a las empresas de nueva creación o a las que se encuentran en crisis, señalando de forma excluyente los conceptos de inversiones a los que se puede aplicar la subvención.
Por sendos Acuerdos de 19 de diciembre de 1989 del Consejo de Gobierno se modifican los anteriores en el sentido de dejar prorragado el ámbito temporal de los mismos hasta el 31 de diciembre de 1990 y reguladora la composición de la Comisión Gestora de cada Zona de Acción Especial. Con la implantación del nuevo sistema de incentivos regionales por la Ley 50/1985 de 27 de diciembre y el Reglamento que la desarrolla, aprobados por Real Decreto 1535/1987 de 11 de diciembre, se pretende potenciar una distribución más equilibrada de las actividades económicas dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en virtud de ello se delimitan y crean las Zonas de Promoción Económica de Andalucía mediante el Real Decreto 652/1988 de 24 de junio. En esta normativa se establece el límite máximo del porcentaje de incentivos regionales que puede concederse a dicha Zona y que no podrá sobrepasar el 50% de la inversión aprobada.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 652/88 de delimitación de las Zonas de Promoción Económica de Andalucía, la Consejería de Fomento y Trabajo estima necesario desarrollar las normas contenidas en los Acuerdos de 7 de octubre y de 23 de diciembre de 1987 que aprueban respectivamente la declaración de Zona de Acción Especial de la comarca de Linares y La Carolina en Jaén y de la Franja Pirítica de Huelva, por lo que en uso de las facultades que me están conferidas.
DISPONGO:
Artículo 1º. Sectores promocionables.
Se consideran sectores económicos promocionables en las Zonas de Acción Especial los siguientes de la Comarca de Linares y La Carolina de Jaén de la Franja Pirítica de Huelva:
Industrias agroalimentarias.
Servicios de apoyo industrial.
Industrias extractivas y transformadoras. Establecimiento de alojamiento hotelero o de turismo rural, campamentos de turismo e instalaciones complementarias de ocio de especial interés.
Se consideran sectores excluidos los no citados en el párrafo anterio. No obstante, el Consejero de Fomento y Trabajo, excepcionalmente y previo informe de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, podrá conceder subvenciones a proyectos que se consideren de interes' para las zonas, aún no estando incluidos en los sectores anteriores mencionados.
Artículo 2º. Ambito geográfico.
El ámbito geográfico comprenderá los municipios relacionados en el art.
3º de los Acuerdos de 7 de octubre de 1987 y de 23 de diciembre de 1987 de creación de ambas Zonas de Acción Especial. No obstante -con carácter expecional- podrán extenderse los beneficios a que se refieren los citados Acuerdos a las empresas que se instalen en municipios colindantes con los expresamente señalados.
Artículo 3º. Solicitud de Concesión.
La solicitud para acogerse a los beneficios de las zonas de Acción Especial deberán presentarse, respectivamente, en la Delegación Provincial de Fomento y Trabajo.
El expediente de solicitud de beneficios se iniciará con la presentación de los siguientes documentos en triplicado ejemplar:
a) Instancia dirigida al Consejero de Fomento y Trabajo, acompañada de un resumen de datos básicos, fque incluya la declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.
b) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante o de las registrales si se tratara de una sociedad constituida.
c) Declaración expresa responsable del peticionario de la subvención de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Memoria del proyecto de inversión.
Artículo 4º. Elaboración de propuestas y concesión de ayudas. En los proyectos cuya inversión sea inferior a setenta y cinco millones de pesetas, la Comisión Gestora examinará los mismos y emitirá una propuesta de valoración que elevará a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio que, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, dictará la resolución pertinente.
En los proyectos cuya inversión sea superior a setenta y cinco millones de pesetas, la Comisión Gestora examinará los mismos y emitirá un informe que remitirá a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio que elevará la correspondiente propuesta de valoración del proyecto al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo que dictará la resolución pertinente.
Las resoluciones estimatorias deberán ser aceptadas expresamente por los interesados, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el de su motificación, y en caso contrario quedará sin efecto la concesión. Una vez aceptada en forma la resolución, se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.
Artículo 5º. Incidencias posteriores a la concesión.
La Dirección General de Cooperación Económica y Comercio Tramitará y resolverá, en su caso, las incidencias posteriores relativas al expediente de concesión de ayuda que los interesados comuniquen a la Delegación Provincial de Fomento. Dichas incidencias pueden ser entre otras:
Cambio de titularidad.
Cambio de ubicación, dentro de la Zona de Acción Especial. Modificación de la actividad.
Revisión de las obligaciones aceptadas en la Resolución. Forma de cobro de la subvención.
Prórroga extraordinaria para la ejecución de las obras y pago de la subvención.
Estas solicitudes de modificación serán resueltas por el mismo órgano que en cada caso adoptó el acuerdo de concesión.
Artículo 6º. Liquidación de la subvención.
La solicitud de cobro se presentará en la Delegación Provincial de Fomento según modelo acordado y acompañada de los justificantes acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto por la Orden de 30 de junio de 1988 de la Consejería de Hacienda y Planificación.
Asimismo deberá acompañarse la documentación pertinente de acuerdo con la forma de pago por la que optó en la solicitud de beneficios y consta en la Resolución de concesión.
Cuando se hubiere elegido la forma de pago mediante el sistema de tres certificaciones de obra será preciso acompañar garantía bastante, previamente aceptada por la Consejería de Fomento y Trabajo, que cubra al menos la cuantía de la parte de subvención solicitada y cuya cancelación será autorizada una vez haya sido justificada convenientemente toda la inversión aprobada.
Recibida la solicitud de liquidación se procederá a solicitar de la Delegación Provincial de la Consejería que corresponda por razón de la actividad, un informe sobre la inversión realizada y su concordancia con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión. Estos informes se remitirán a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, junto con un certificado del Delegado Provincial de Fomento que acredite que las inversiones se han realizado conforme a los objetivos del proyecto aprobado y que se han cumplido las condiciones establecidas en la Resolución.
Recibida en forma toda la documentación, por la citada Dirección General se instruirá el pertinente expediente de gastos.,
Artículo 7º. Expediente de incumplimiento.
Transcurrido el plazo de vigencia de los beneficios sin que por el titular de los mismos se haya iniciado el trámite de cumplimiento de las obligaciones contraídas, la Delegación Provincial de Fomento incoará expediente de incumplimiento, mediante comunicación al beneficiario de las causas que puedan determinarlo y aprecibiéndole de la pérdida de los beneficios.
Instruidos el expediente se pondrá de manifiesto al interesado para que, en un plazo de quince días, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Seguidamente, todo lo actuado por la Delegación Provincial de Fomento se elevará a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio que elaborará la propuesta de incumplimiento y se adoptará la Resolución que proceda por el órgano que resolvió la concesión.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION ADICIONAL
Se faculta a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio para dictar las normas que exija el desarrollo, ejecución y control de la presente Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la de 19 de abril de 1990, publicada en el BOJA nº 41 de 22 de mayo de 1990.
Sevilla, 4 de junio de 1990
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
Descargar PDF