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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. nueve de Sevilla la sentencia in voce n. 50/90, en autos 330/90, seguidos a instancia de Dña. M. Belén Domínguez Carretero y otras que luego se dirán, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por los actores que luego se dirán contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a dicho Organismo a abonar a los actores las siguientes cantidades: a María Belén Domínguez Carretero,
74.872 ptas.; a Remedios Barrera Lozano, 65.513 ptas.; a Ana María Martín Sides, 58.650 ptas. y a Consuelo Mondaza Monge, 58.650 ptas. Notifíquese la presente resolución a las partes, quedando notificadas en este acto, mediante lectura íntegra y entrega de copia simple de ello, advirtiéndoles que contra la presente sentencia, no cabe recurso alguno". Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 9 de julio de 1990
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secetario General Técnico y Delegado Provincial de Sevilla.
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