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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. seis de Sevilla la sentencia in voce n. 48, en autos 330/90, seguidos a instancia de Dña. Guadalupe Fernández Tejada y otros que luego se dirán, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que estimando la demanda formulada por Dña. Guadalupe Fernández Tejada, Dña. María Asunción Bernardino Contreras, Dña. Josefa Coca Borrego y D. Camilo José Domínguez Delgado, con la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a cada una de las tres actoras la cantidad de 152.151 ptas. y al actor Sr. Domínguez Delgado la cantidad de 149.420 ptas.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno". Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 9 de julio de 1990
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Sevilla.
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