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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 3254/87 seguido a instancia de D. Antonio Jurado contra Resolución del Director General de Transportes de 14 de septiembre de 1987 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 22 de julio de 1986, del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Córdoba sobre expediente sanción por realizar un transporte de escolares desde Llanos de Espinar al Colegio Público Gran Capitán de Palma del Río, careciendo la autorización para ello, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 20 de noviembre de 1989, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos: "Estimar parcialmente el recurso interpuesto por D. Antonio Arroyo Jurado contra resolución de 14 de septiembre de 1987 de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía por la cual se desestima el recurso de alzada contra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en Córdoba que impuso el recurrente la sanción de
200.000 Ptas, que declaramos ajustadas a Derecho en lo sustancial rebajando la cuantía de la multa a 50.000 Ptas. Esta Consejería de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo perceptuado en los arts. 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia".
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 19 de julio de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes, en funciones
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Transportes, Delegado Provincial en Córdoba.
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