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Iltmos. Sres.:
Por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Málaga ha sido dictada sentencia con fecha 12 de junio de 1990 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Málaga en los Autos núm. 778
89 seguidos a instancia de D. Francisco
Javier Ramos Martín sobre reclamación de cantidad, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora frente a la demandada sobre Reclamación de Cantidad debo condenar y condeno a la Consejería de Obras Públicas y Transportes a que abone a D. Francisco Javier Ramos Martín la suma de 213.300 ptas.
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial de acuerdo con la Ley 7/89 de 12 de abril de Bases de Procedimiento Laboral, y a tenor de lo preceptuado en Real Decreto Ley 521/1990 de 27 de abril por la que se aprueba el Texto Artículado de la Ley de Procedimiento Laboral ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 19 de julio de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes, en funciones
Ilmo. Sres. Viceconsejeros, Secretario General Técnico, Jefe del Servicio de Gestión Económica, Jefe del Servicio de Personal.
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