Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 2/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 19 de julio de 1990, por la que se designan municipios de actuación preferentes en rehabilitación en la provincia de Córdoba.

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Ilmos. Sres.:

El Decreto 238/85 de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, modificado por el Decreto 213/88 de 17 de mayo, estable en su artículo primero, el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación.

Los municipios de la provincia de Córdoba, cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar un alto grado de degradación del parque inmobiliario y unas características arquitectónicas de gran interés que en algunos casos se encuentran además declaradas por la Administración como en el caso de Aguilar de la Frontera, Fernán Númez y Montoro que están declarados conjunto Histórico-Artístico e Iznájar y Palma del Río, que tienen incoado el expediente para su declaración. Estas circunstancias hacen aconsejables la intervención de la Administración Autónoma con objetivos de aportar ayuda financiera y técnica para la solución de problema de alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinatarias del D-238/85 y D-213/88.

Por todas estas razones, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamientos e informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Córdoba, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Se designan para el programa anual de 1990, en la provincia de Córdoba los siguientes municipios de Actuación Preferente en Rehabilitación a los efectos del D-238/85, D-

213/88, sobre ayudas para

obras de conservación y mejora de viviendas: Aguilar de la Frontera

Baena

Belalcázar

Belmez

Cañete de las Torres

Carcabuey

El Carpio

Espejo

Espiel

Fernán Núñez

Hinojosa del Duque

Hornachuelos

Iznájar

La Rambla

Los Bláquez

Montalbán

Montoro

Nueva Carteya

Palenciana

Palma del Río

Peñarroya

Posadas

Rute

Santa Eufemia

Valenzuela

Villa del Río

Villafranca de Córdoba

Villaviciosa de Córdoba

Artículo 2º. Los participantes interesados en obtener los beneficios establecidos en el D-238/85 y D-213/88 para las obras de conservación y mejora de sus viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, dispondrán del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.

Artículo 3º.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 19 de julio de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes, en funciones

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Córdoba.

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