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Los Municipios de Lubrín y Uleila del Campo, ambos de la provincia de Almería, acordaron proceder a la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría que tienen constituida, en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 30 de septiembre de 1989 y 21 de noviembre de
1989.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 10 del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, y demás normativa aplicable. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84 de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único: Se acuerda la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría constituida entre los Municipios de Lubrín y Uleila del Campo, ambos de la provincia de Almería.
Sevilla, 9 de octubre de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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