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Vistos los expedientes tramitados por la Dirección General de Administración Local y Justicia, de acuerdo con las peticiones que han sido formuladas, por las Entidades Locales Territoriales, que más adelante se expresarán, para que se les concedan las pertinentes subvenciones, al amparo del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, de esta Consejería, con destino a la ejecución de obras o a Competencias que tienen asignadas estos Entes.
Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere el Decreto 117/1989, de 31 de mayo, que regula la concesión de esta clase de Subenciones, como asimismo las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre y la Ley 2/1990, de 2 de febrero de Presupuestos de esta Comunidad Autónoma, para el presente ejercicio de
1990.
DISPONGO:
Primero. Conceder las Subvenciones a las Entidades Locales Territoriales que se relacionan seguidamente, en las cuantías que se expresan, y con destino a los gastos por inversiones para la realización de las obras o servicios que se indican.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Las subvenciones que anteceden, se cargarán a la aplicación presuestaria 0.12.01.765.00.14A.
Segundo. Las subvenciones concedidas, serán fiscalizadas a posteriori por los órganos interventores competentes y justificadas ante esta Consejería de Gobernación en la forma prevista en el art. 38, del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
Tercero. De esta Orden, se le dará conocimiento a las Corporaciones beneficiarias de estas ayudas y se publicarán en el BOJA a los efectos consiguientes.
Sevilla, 15 de octubre de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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