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Vistas las peticiones elevadas por los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I.
Resultando que los Ayuntamientos aportan la documentación requerida en el Art. 3, de la Orden de 2 de junio de 1989. Considerando que dichas peticiones suponen una iniciativa de especial interés para los Municipios, por los que responden a las finalidades previstas en el Art.1 del Decreto 117/89 de 31 de mayo, por el que se regula las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales y a aquellas entidades sin ánimo de lucro, que realicen actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería. Considerando que en virtud de la Orden de 2 de junio de 1989, el Ilmo. Sr. Delegadao de Gobernación puede conceder subvenciones a las Corporaciones Locales hasta 1.000.000 ptas., dentro de los límites establecidos en el Decreto anteriormente señalado, teniendo en cuenta el Art. 13.4 de la Ley 2/1990 de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, relativo a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Tablón de Anuncios de esta Delegación.
Y en uso de las facultades que el Art. 1 de la citada Orden de 2 de junio de 1989 me atribuye.
RESUELVO
1. Conceder a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I las cantidades señaladas en concepto de subvención para los fines expresados, lo que asciende a un total de un millón ciento veintiocho mil ochosientas ptas.
2. Notificar a los mismos su concesión.
3. Requerir en el palzo máximo de 2 meses , que justifiquen la aplicación de las subvenciones otorgadas mediante Certificación del ingreso en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado, así como Certificación acreditativa de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.
Sevilla, 8 de octubre de 1990.- El Delegado, Franciso Morillo Vera
(Veáse Anexo I)
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