Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 30/10/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de octubre de 1990, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1990, para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990 destinan a Acción social del personal laboral la cantidad de 350 millones de pesetas.

La subvención de Acción Social de la C.I.V. del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, a quien compete la distribución de esta cantidad entre las distintas Ayudas, acordó, en su reunión del día 17 de Septiembre de 1990, proponer a la Secretaría General para la Administración Pública dicha distribución con el objeto de proceder a la convocatoria de las mismas para el ejercicio de 1990. La C.I.V. mencionada, en su reunión del día 18 de Octubre de 1990, ratificó el acuerdo de la Subcomisión de Acción Social

Al mismo tiempo, se acordó proponer para el primer trimestre del ejercicio de 1991 la convocatoria de ayudas de ESTUDIOS , al objeto de que pueda obrar en poder de los solicitantes la documentación acreditativa de los estudios en curso.

En consecuencia, a propuesta de la citada Subcomisión, esta Secretaría General para la Administración Pública ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de Ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1990, modalidades GUARDERIAS, DISMINUIDOS, PROTESICA Y ODONTOLOGICA, PRESTAMOS Y SUBVENCION DE ALQUILERES, de acuerdo con las siguientes

BASES GENERALES

Primera.- Pueden participar en la presente convocatoria los trabajadores al servicio de la Junta de Andalucía incluidos en el ámbito de aplicación del actual Convenio Colectivo para el personal laboral.

Segunda.- Las modalidades de ayudas a conceder y la cuantía total destinada a cada una de ellas son las siguientes:

I. Guardería y cuidado de hijos: 40 millones.

II. Disminuídos Físicos y Píquicos: 5 millones.

III. Protésica y odontológica: 40 millones.

IV. Préstamos: 150 millones.

V. Subvención de alquileres: 35 millones.

Asimismo, se destina la cantidad de 50 millones de pesetas para un fondo que compense, en su día, los déficits que se observen en alguna/s modalidad/es de ayuda. Dicho fondo será distribuido por la Subcomisión de Acción Social de la C.I.V. del convenio Colectivo para el personal laboral.

Igualmente, dicha Subcomisión podrá modificar las cuantías asignadas a cada ayuda si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a una o varias modalidades.

El resto, hasta completar la cantidad de 150 millones de pesetas, se destina a contratar un seguro de accidentes para el personal objeto de esta convocatoria, según se contempla en el artículo 55 del Convenio Colectivo en vigor.

Tercera.- El personal a que se refieree la Base General Primera de esta convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser trabajador fijo, fijo discontinuo y temporal en situación de servicio activo durante el periodo comprendido entre el 1 de Diciembre de 1989 y el 31 de octubre de 1990.

Los solicitantes que hubieran prestado servicios durante el ámbito temporal de la presente convocatoria por un tiempo inferior a 6 meses, percibirán el 50% de la totalidad de la cuantía de la ayuda que les hubiera correspondido. Dicha minorización no afectará a los trabajadores fijos discontinuos.

Para las ayudas de préstamos, será requisito indispensable ser trabajador fijo o fijo discontinuo.

b) no haber percibido prestación alguna de cualquier otra institución pública por el mismo concepto al de la ayuda solicitada. En el caso de que se hubiera percibido alguna prestación de cuantía inferior a la que corresponda en virtud de esta convocatoria, se prodrá solicitar la diferencia.

c) reunir los demás requisitos exigidos en las Bases Específicas de cada modalidad.

Cuarta.- Las ayudas se solicitarán mediante los modelos oficiales que figuran como ANEXOS I (para cada modalidad) a la presente convocatoria. En el caso de solicitarse más de una modalidad de ayuda, se cumplimentará una solicitud para cada una de ellas.

En aquellos supuestos en que concurran dos o más sujetos con derecho a prestación en una misma unidad familiar, sólo uno de ellos podrá acceder a la misma, excepto si la ayuda se solicita para el propio trabajador.

Quinta.- En todos los casos, las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y el cónyuge, en su caso.

b) certificado de la situación laboral conforme al modelo que figura como ANEXO II.A de la presente convocatoria.

c) Fotocopia del libro de familia en el que se queden reflejados todos los miembros de la unidad familiar.

d) Fotocopia compulsada y completa (incluído documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1989. En caso de haberse realizado por separado, deberá presentarse la de ambos cónyuges.

En aquellos casos en el que el solicitante no haya efectuado la declaración de la renta correspondiente a dicho municipio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá presentar:

- Certificado del órgano competente dependiente del Ministerio de Hacienda acreditativo de no haber presentado declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 1989.

- Certificado acreditativo de los haberes percibidos durante 1989 por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- Declaración responsable, conforme al modelo que figura como ANEXO II.C, de los ingresos netos de la unidad familiar durante 1989.

e) La documentación específica requerida en cada tipo de ayuda. La documentación antes reseñada se adjuntará a cada una de las diferentes solicitudes de ayudas en el caso de que se soliciten varias.

Sexta.- Las solicitudes se presentarán en la Consejería de Gobernación o en las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjucio de lo previsto en el art. 66 de la ley de Procedimiento Administrativo (Gobiernos Civiles u Oficinas de Correos, presentando la solicitud en sobre abierto, para su sellado).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en BOJA de esta Resolución, sin que con posterioridad a dicho plazo se admita solicitud o documentación alguna para la presente convocatoria.

Séptima.- La ocultación de datos así como la falsedad en la documentación requerida dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

Octava.- El procedimiento de adjudicación de ayudas se detalla en las Bases Específicas para cada modalidad. No obstante lo indicado en dichas Bases, el procedimiento a utilizar en las ayudas I, II, Y III para calcular la renta baremable por miembro de la unidad familiar, en todos aquellos casos en que el solicitante pida ayuda de una misma modalidad para más de un beneficiario, será el siguiente:

Siendo "n" el miembro computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta del ejercicio de 1989 entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente por "n"

-1, "n" - 2, etc.

Novena.- La concesión de ayudas se efectuará mediante Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública, a propuesta de la Subcomisión de Acción Social, previo acuerdo de la C.I.V. del Convenio Colectivo, y en la misma se indicarán los lugares donde se harán públicos los listados de beneficiarios y excluídos.

Décima.- Publicada la Resolución provisional a que se refiere la Base General anterior, se establecerá un plazo de reclamación de 10 días hábiles agotado el cual se elevará a definitiva con las modificaciones procedentes, en su caso.

BASES ESPECIFICAS

I. GUARDERIA Y CUIDADO DE HIJOS

I. CONCEPTO Y MODALIDADES.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar los gastos de guardería y cuidado de hijos de hasta cinco años, durante el período comprendido entre el

1-12-1989 y el 31-10-1990.

1.2. Dentro de este tipo de Ayuda se establecen dos modalidades, pudiendo solicitarse ambas para un mismo hijo:

a) Guardería.

b) Transporte y/o Comedor.

2. REQUISITOS.

Para tener derecho a esta prestación deberán reunirse los siguientes requisitos:

2.1. El hijo o hijos motivo de la petición de prestación debe(n) tener más de 40 días y no haber cumplido los 6 años. en caso de cumplir la edad de 6 años dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, tendra (n) derecho a percibir la prestación por el tiempo anterior a la fecha en que cumpla(n) la citada edad.

2.2. La ayuda a conceder corresponderá a los gastos de asistencia a guardería o jardín de infancia, incluyendo como tales gastos, en su caso, los de transporte y comedor.

2.3. También podrán concederse por los conceptos de transporte y comedor la asistencia a Centros públicos o privados de enseñanza preescolar, quedando excluídos los gastos de enseñanza que son objeto de esta modalidad de ayuda.

3. DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y documentación señaladas en la Base General Quinta deberá acompañarse, además, la siguiente:

a) Declaración responsable que figura como ANEXO II.B, debidamente cumplimentada.

b) Informe-factura que figura como ANEXO III y que deberá ser emitido por el establecimiento para cada hijo, en el que consten gastos de guardería y gastos de comedor y/o transporte habidos durante el período a que se refiere la presente convocatoria. En dicho Anexo debe constar el código de identificación del establecimiento que lo expide, así como "recibí", "fecha y firma".

c) Aquellos solicitantes que presten servicios en Centros Directivos dependientes del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.) y estén amparados por la presente convocatoria deberán presentar debidamente certificado qu figura como ANEXO IV.

4.- IMPORTE DE LAS AYUDAS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

Las ayudas se cuantificarán mediante un porcentaje sobre los gastos reales justificados, con un límite máximo de 80.000 pts. para Guardería y 100.000 para Transporte/Comedor, siguiendo para su adjudicación el criterio de determinación de beneficiarios en función de las menores rentas por miembro de la unidad familiar.

4.1. El porcentaje para determinar la cuantía de las ayudas respecto al gasto realizado queda establecido de la siguiente forma:

Cociente resultante basa imponible Porcentaje

dividido por miembros unidad famil. Ayuda

Inferior a 350.000 ptas/año 100%

De 350.001 a 450.000 ptas./año 90%

De 450.001 a 550.000 ptas./año 80%

De 550.001 a 650.000 ptas./año 70%

De 650.001 a 850.000 ptas./año 60%

De 850.001 a 1.600.000 ptas./año 40%

Más de 1.600.000 ptas./año 30%

4.2. El cociente resultante de la base imponible dividido por los miembros de la unidad familiar se multiplicará por 0,75 en los siguientes casos:

-matrimonio en el que trabajen ambos cónyuges

- viudo/a

- soltero/a

- separado/a, divorciado/a

Esta última circunstancia deberá acreditarse documentalmente mediante fotocopia compulsada de la sentencia o auto judicial de medidas provisionales de separación.

4.3. El criterio para la determinación de los beneficiarios de esta modalidad será exclusivamente el cociente resultante de dividir la base imponible de la declaración de la renta del ejercicio dde

1989 entre los miembros de la unidad familiar que consten en la misma, asignándose las ayudas que correspondan según queda establecido en los puntos 4.1 y 4.2 de esta Base Específica, hasta donde lo permita la cantidad consignada en la Base General Segunda de esta Resolución.

II. AYUDA POR DISMINUIDOS

I. CONCEPTO.

1.1. Esta modalidad de ayuda consistirá en la financiación compensatoria de los gastos realizados por el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, durante el período comprendido entre el 1-12-1989, con ocasión del pago de tratamiento de estimulación precoz o psicoterapéutico, rehabilitasción, recuperación funcional o atención especial de deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales padecidas por el trabajador, su consorte e hijos y no cubiertas por organismos oficiales. La ayuda se extenderá a los gastos de asistencia y desplazamiento.

1.2. Quedan excluídos los gastos de adquisición e implantación de prótesis, por ser objeto de la ayuda regulada en la Base Específica III de esta convocatoria.

2. DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y documentación señaladas en la Base General Quinta deberá acompañarse, además la siguiente:

a) Certificado acreditativo de la deficiencia emitido por uno de los siguientes organismos:

- Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las Gerencias Provinciales del IASS.

- Centros Base de Minusválidos.

- Equipos de Promoción y Orientación Educativa dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, en los supuestos en que el beneficiario se encuentre en edad escolar.

Excepcionalmente, cuando resulte probado que el disminuído, por causas no imputables al mismo, no ha podido ser reconocido por alguno de los Equipos citados, podrá acreditarse su minusvalía por un facultativo especialista.

b) Facturas originales de los gastos, expedidas por centros o instituciones de enseñanza, rehabilitación, por profesionales especializados en tratamiento, recuperación y rehabilitación de minusvalías o deficiencias.

En dichas facturas deberá constar el código o nº de identificación fiscal, el nombre de quien las abona, "recibí", fecha y firma, así como detalle del tratamiento o prestación realizada y nombre de quien recibe el tratamiento.

c) Declaración responsable que figura como ANEXO II.B, debidamente cumplimentada.

d) En el caso de percibir otra ayuda de carácter similar, documento acreditativo de su naturaleza y cuantía.

3. IMPORTE DE LA AYUDA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

3.1. La cuantía de la ayuda se determinará mediante la aplicación de un porcentaje, derivado del nivel de renta por miembro de la unidad familiar, al total del gasto efectuado que se acredite hasta un máximo de 300.000 ptas. por beneficiario.

3.2. El mencionado nivel de renta se obtendrá del cociente resultante de dividir la base imponible de la declaración del I.R.P.F. del ejercicio de 1989 por el número de miembros de la unidad familiar que se derive de la antedicha declaración, asignándose estas ayudas en orden de menor a mayor cociente.

Se determinarán los beneficiarios de esta modalidad según el orden establecido anteriormente, hasta agotar la cantidad consignada en la Base General Segunda.

3.3. El porcentaje para determinar la cuantía de las ayudas queda establecido en el siguiente baremo:

Nivel de renta Porcentaje

---------------------------------------------------------------------- Inferior a 350.000 ptas./año 100%

De 350.001 a 450.000 ptas./año 90%

De 450.001 a 550.000 ptas./año 80%

De 550.001 a 650.000 ptas./año 70%

DE 650.001 a 850.000 ptas./año 60%

De 850.001 a 1.600.000 ptas./año 40%

Más de 1.600.000 ptas./año 30%

III. AYUDA PROTESICA Y ODONTOLOGICA

I. CONCEPTO.

1.1. La ayuda Protésica y Odontológica consistirá en una prestación económica destinada a sufragar los gastos habidos por el Personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, por el período comprendido entre el 1-12-1989 y el 31-10-1990, con ocasión de adjudicación e implantación de prótesis no cubiertas por el sistema de Seguridad Social, Instituto Andaluz de Servicios Sociales u otros Organismos.

2. IMPORTES DE LAS AYUDAS Y PERIODOS DE CARENCIA.

Se abonarán los importes que para cada prestación se detallan, salvo el importe de la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará a éste.

a) Prótesis dentarias:

- dentadura completa 50.000 ptas.

- dentadura superior/inferior, 30.000 ptas.

- piezas sueltas o endodoncias, por cada una (máximo 12), 5.000 ptas.

- obturaciones o empastes, por cada uno, 3.000 ptas.

- ortodoncia ( si se inicia antes de los 18 años) 30% del presupuesto, hasta un máximo de 50.000 ptas.

b) Prótesis ortopédicas:

En este tipo de prótesis podrá solicitarse la ayuda en el caso de que haya sido denegada expresamente por el Sistema Público de Seguridad Social.

-calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédicas,

6.000 ptas.

- plantillas ortopédicas, no incorporadas a calzado corrector,

3.000 ptas.

- otros ortopédicos, máximo 50.000 ptas.

c) Prótesis oculares:

- gafas completas, 10.000 ptas.

- gafas bifocales, 12.000 ptas.

- renovación de cristales, por cada uno, 4.000 ptas.

- lentillas, cada una, 10.000 ptas.

d) Prótesis auditivas y de fonación.

- audifonos, por cada uno, 50.000 ptas.

- aparatos de fonación, 50.000 ptas.

e) Otras Prótesis o aparatos especiales y vehículos de inválidos:

Sólo podrán solicitarse aquellas prótesis o aparatos especiales que hayan sido expresamente denegados o no sean objeto de prestación por la Seguridad Social y hayan sido prescritas por un facultativo de la misma.

- otras prótesis o aparatos especiales, importe íntegro.

- vehículos de inválidos, por una sola vez salvo supuestos excepcionales, 50.000 ptas.

Si se hubiera obtenido alguna de las ayudas reguladas en este capítulo no podrá solicitarse de nuevo por el mismo concepto hasta completar los siguientes períodos de carencia:

a) dentadura completa superior e inferior, 10 años.

b) dentadura superior e inferior, 10 años.

c) piezas sueltas o endodoncia, 10 años.

d) obturaciones o empaste, 5 años.

e) ortodoncias, sin plazo.

f) audífonos, sin plazo.

g) aparatod de formación, sin plazo.

h) gafas completas, 3 años.

i) gafas bifocales, 3 años.

j) renovación de cristales (salvo graduación), 1 años.

k) lentillas (salvo graduación), 2 años.

l) plantillas, 1 año.

m) calzado otorpédico, 1 año.

3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION.

3.1.Será requisito indispensable para obtener esta modalidad de ayuda ostentar la condición de beneficiario en la cartilla de la Seguridad Social del solicitante.

3.2. A la solicitud normalizada y los documentos mencionados en la Base General Quinta deberán adjuntarse, además los siguientes:

a) informe facultativo, prescrito por un médico especialista, acreditativo de la necesidad de la prótesis. En el caso de tratamiento odontológico dicho informe se cumplimentará según modelo normalizado (ANEXO V), no admitiéndose los emitidos por protésicos dentales. Cusndo se trate de prótesis oculares, no se admitirán en ningún caso los informes realizados por establecimientos o especialistas ópticos.

b) facturas originales del gasto. Dichas facturas estarán expedidas por facultativos o el código o nº de identificación fiscal, "recibí", fecha y firma, así como detalle del tratamiento.

c) fotocopia compulsada de la cartilla de la Seguridad Social del solicitante de donde se derive la identidad de los beneficiarios.

d) declaración responsable que figura como ANEXO II.B , debidamente cumplimentada.

e) en caso de percibir otra ayuda de carácter similar, documento acreditativo de su naturaleza y cuantía.

IV. AYUDA PARA PRESTAMOS.

I. CONCEPTO

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica por cuantía determinada a reintegrar sin interés en plazos mensuales. Dada la finalidad social de las presentes ayudas, las circunstancias personales o la inversión a la que sse destinen las mismas podrán tener un trato preferencial en la valoración para la adjudicación.

2. AMBITO PERSONAL Y REQUISITOS.

2.1.. Pueden solicitar la ayuda para préstamos los trabajadores al servicio de la Junta de Andalucía incluídos en el ámbito de aplicación del actual Convenio Colectivo para el personal que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser trabajador fijo o fijo discontinuo en situación ininterrumpida de servicio activo durante el período comprendido entre el 1 de Diciembre de 1989 y el 31 de Octubre de 1990.

A los efectos de su participación en la presente convocatoria, se considera que los trabajadores fijos discontinuos se encuentran en situación ininterrumpida de servicio activo.

b) No tener pendiente de amortización préstamo o anticipo detraíble de sus haberes, ni estar sujeto a retención judicial. Podrán participar, sin embargo, quienes estando pendientes de las mencionadas amortización o retención, finalizaran éstas con anterioridad al mes de Enero de 1991.

3.IMPORTE Y PLAZO DE AMORTIZACION.

3.1. Se podrán solicitar préstamos reintegrables por importe de hasta 500.000 ptas.

3.2. El plazo de amortización será el fijado por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupo I 40 meses

Grupo II 50 meses

Grupo III 70 meses

Grupos IV y V 80 meses

En el caso de cambio de grupo con anterioridad a la Resolución definitiva de concesión de estas ayudas, el plazo máximo de amortización será el que corresponda al nuevo grupo.

El plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

4. REINTEGRO.

4.1. Se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán los habilitados de los correspondientes Centros Directivos.

4.2. En caso de traslado del trabajador, el Centro Directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo, con indicación del importe mensual de la detracción.

4.3. En caso de pase a la situación de excedencia o baja que conlleve pérdida de la relación con la Administración de la Junta de Andalucía, el beneficiario del préstamo queda obligado a la liquidación total del mismo.

5. SOLICITUDES CON VALORACION PREFERENTE.

Tendrán una valoración preferente en el procedimiento de adjudicación las solicitudes en que concurran las siguientes circunstancias:

5.1. La financiación de vivienda, cuya adquisición haya sido motivada por cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Desahucio en virtud de sentencia firme, excepto cuando haya oposición a la demanda.

b) Declaración de ruina inminente de la vivienda ocupada.

c) Habitar vivienda en precario.

d) Expropiación forzosa, según planes de Ordenación Urbana.

e) Manifiesta insuficiencia de al vivienda que ocupa el solicitante.

f) Desalojo de la vivienda que se habita en régimen de alquiler, a requerimiento del propietario conforme a la Ley.

g) Habitar vivienda en régimen de alquiler cuya renta supere el 25% de los ingresos totales familiares.

h) Habitar vivienda alejada del centro de trabajo, con dificultades de desplazamiento.

i) Otras circunstancias excepcionales de auténtica necesidad que, a juicio del órgano decisorio, se entiendan como preferentes.

5.2. Infortunio familiar grave acaecido en 1989.

En el caso de matrimonio en que ambos cónyuges soliciten ayuda para préstamos, y que concurra alguna de las circunstancias preferentes indicadas en los puntos 5.1 y 5.2, ésta sólo podrá aplicarse a uno de los dos cónyuges.

Los beneficiarios de préstamos reintegrables acogidos a cualquiera de los apartados del punto 5.1, deberán acreditar documentalmente, en el plazo de tres meses a partir de la percepción de los mismos, su aplicación a la finalidad alegada en la solicitud.

6. DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y los documentos mencionados en la Base General Quinta deberán adjuntarse, además, los siguientes:

a) Certificado del habilitado u órgano pagador del correspondiente Centro Directivo de que los haberes no están sujetos a amortización de préstamos, anticipo reintegrable o retención judicial, conforme al modelo que figura como ANEXO VI a esta Resolución.

b) Si la finalidad del préstamo conllevara una valoración preferente, según lo establecido en la base 5., el solicitante deberá acreditar documentalmente la causa que la origina mediante:

- Fotocopia de sentencia firme en el caso de desahucio.

-Certificaciones de los Ayuntamientos u órganos competentes en casos de declaración de ruina, habitar vivienda en precario, expropiación forzosa u otras circunstancias excepcionales.

-Documentación adecuada para los casos de manifiesta insuficiencia de la vivienda.

- Notificación oficial en casos de desalojo de vivienda en alquiler.

- Recibo del alquiler en los casos en que éste sea superior al 25% de los ingresos totales familiares.

- Documentación suficiente sobre el infortunio familiar.

7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

El procedimiento para la determinación de los beneficiarios de préstamos reintegrables contempla como criterio básico el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar, y como criterios complementarios los de antiguedad como personal laboral del solicitante y las circunstancias excepcionales contempladas en el punto 5. de esta Base Específica.

A tal efecto, se obtendrá para cada solicitante el rendimiento económico por miembro de la unidad mediante la división de la base imponible que conste en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio de 1989 entre los miembros de la unidad familiar que figuren en dicha declaración.

Al cociente así obtenido se le aplicará un coeficiente corrector en función de la antiguedad del solicitante, según el siguiente cuadro: Antiguedad como personal laboral Coeficiente

Menos de 1 año 0,50

De 1 a 3 años 0,45

De 3 a 5 años 0,40

De 5 a 10 años 0,35

De 10 a 20 años 0,30

Más de 20 años 0,25

El resultado obtenido constituirá el índice asignado a cada solicitud para, una vez ordenadas de menor a mayor índice, determinar la preferencia de concesión de los préstamos reintegables hasta donde lo permita la cantidad asignada a esa modalidad. No obstante lo anterior,, en el caso de concurrencia de las circunstancias preferenciales señaladas en el punto 5, el índice del solicitante quedará reducido a la mitad.

Si se produce empate entre dos o más solicitantes, a la existencia de las citadas circunstancias preferentes, y como segundo criterio a la mayor antiguedad.

V. AYUDAS PARA SUBVENCION DE ALQUILERES.

1. CONCEPTO.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar los gastos habidos durante el período comprendido entre el

1-12-1989 y el 31-10-1990 por pagos de alquiler de la vivienda habitual.

1.2. La cuantía de cada ayuda se establece en el 5 % del alquiler abonado durante el período de tiempo a que se refiere el párrafo anterior.

2. REQUISITOS.

El personal laboral a que se refiere la Base General Primera de esta Resolución podrá solicitar esta modalidad de ayuda si se dan las siguientes circunstancias:

2.1. La finca urbana sobre la que pesa el alquiler objeto de la subvención deberá ser dedicada a vivienda habitual del solicitante y encontrarse situada en la localidad de destino del mismo o a una distancia máxima de 30 Kms. de ella.

2.1.1. En los casos de separación legal o divorcio, si ambos ex-cónyuges tuvieran la condición de personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía y habitarán sendas viviendas en alquiler, tendrán derecho a solicitar esta modalidad de ayuda incluso si los contratos estuvieran formalizados a nombre del ex-cónyuge no inquilino.

2.1.2. En los casos, asimismo, en que un solicitante tenga dos o más viviendas en alquiler, sólo tendrá una subvención -- con los límites a que se refiere el punto 4-- por aquella que acredite documentalmente dedicar a domicilio habitual.

2.2. el solicitante debe carecer de vivienda propia en la localidad de destino en un radio de 30 Kms. de la misma.

3. DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y documentación señaladas en la Base General Quinta de esta Resolución deberá acompañarse, además la siguiente:

a) declaración responsable que figura como ANEXO II.B, debidamente cumplimentada.

b) fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento, debidamente formalizado.

c) fotocopias compulsadas de los recibos del pago del alquiler.

d) certificado de bienes urbanos expedido por la Delegación correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda ( de ambos cónyuges, en el caso de matrimonios).

4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

El procedimiento para la adjudicación de esta modalidad de ayuda contempla como único criterio el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar. A tal efecto, se dividirá la base imponible que conste en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio de 1989 entre los miembros de la unidad familiar que figuren en dicha declaración.

El resultado obtenido constituirá el índice deteminante en el orden de asignación de las ayudas hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad.

Sevilla, 18 de octubre de 1990.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

(Veánse Anexos).

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