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En el recurso núm. 1073/88 interpuesto por Dña. M. Cruz Toledano García y otros dos, se ha dictado sentencia con fecha 4.6.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Se estima en parte el recurso interpuesto por Dña. M. Cruz Toledano García y otros dos, contra la denegación presunta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en reclamación de diferencias retributivas por complemento especial. Desestimando dicho recurso en cuanto a las diferencias retributivas correspondientes a los años 1982 a 1985 y estimándolo en cuanto se declara el derecho de los recurrentes a percibier desde enero de 1985 a noviembre del mismo año la diferencia entre las 1.534 pts. mensuales que se les abonaron y las 1.634 pts., igualmente mensuales que debieron percibir, así como 1.634 pts. mensuales por el complemento correspondiente a diciembre de 1985 y 1.752 pts. mensuales desde enero hasta septiembre de 1986. Anulando los actos impugnados en cuanto contradicen a los anteriores pronunciamientos". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 17 de octubre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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