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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios Contraincendios y Salvamentos de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de este modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, a tenor de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 13 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.
DISPONGO:
Artículo 1. Conceder una subvención de seis millones setecientas mil pesetas (6.700.000 Pts.) al Excmo. Ayuntamiento de Huelva para equipamiento específico del Parque de Bomberos de Huelva, declarándose la misma específica por razón del Objeto, obviándose por tanto la concurrencia.
Artículo 2. Dicha subvención será justificada en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de percepción de la misma, debiendo aportar además de la certificación de su Ingreso en Contabilidad, documentación que acredite la aplicación de la finalidad para la que se concede.
Sevilla, 29 de octubre de 190
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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