Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vistas las peticiones elevadas por los Ayuntamientos que en el Anexo n. 1 se relacionan, y habiendo sido afectados las pasadas inundaciones y declarados zonas catastróficas por las Ordenes de 19 de diciembre de 1989 y 30 de enero de 1990, del Ministerio del Interior, al amparo de lo establecido en las Ordenes de 26 y 29 de diciembre de 1989 de la Consejería de Gobernación por la que se conceden subvenciones a distintos municipios que se han visto afectados por las Inundaciones. Considerando que los motivos expuestos en dichas solicitudes se adecuan a los objetivos establecidos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local. Considerando que, por virtud de lo establecido en la Orden de 19 de febrero de 1990 de la Consejería de Gobernación, se faculta a este Delegado de Gobernación para otorgar subvenciones específicas por razón del objeto, reguladas en las Ordenes de 26 y 29 de diciembre de 1989.
HE RESUELTO:
1. Conceder a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo n. 1, las cantidades señaladas en concepto de subvención para los fines expresados, ascendiendo el total a subvencionar a la cantidad de 169.910.389 ptas.
2. Notificar su otorgamiento a los Ayuntamientos citados.
3. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación.
4. Requerir, en el plazo máximo de dos meses que se justifique la aplicación de las subvenciones otorgadas mediante certificación de ingreso en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado.
Cádiz, 12 de septiembre de 1990.- El Delegado, José Luis Blanco Romero.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF