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La vigente estructura de la Consejería de Agricultura y Pesca es la establecida en el Decreto 144/1982, de 3 de Noviembre, que ha sido objeto de diversas modificaciones y la del Instituto Andaluz de Reforma Agraria es la establecida en el Decreto 217/1989 de 17 de Octubre.
La evolución que se ha producido en el sector agrario, pesquero y alimentario tras la entrada de España en las Comunidades Europeas, la aplicación en nuestro territorio de la normativa Comunitaria, en especial las derivadas de las políticas agrícola y pesquera, la necesidad de una mayor integración de los órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para desarrollar mejor el ejercicio de las funciones encomendadas utilizando más efectivamente los medios disponibles de manera que se realicen los servicios con mayor eficacia cara al administrado y la importancia que ha adquirido la defensa de lo forestal en la sociedad, que se ha plasmado en la aprobación por el Parlamento de Andalucía del Plan Forestal Andaluz con el apoyo de todos los grupos políticos, hacen necesaria una adecuación, orgánica y funcional, de los Organos y Servicios Centrales y Periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria a las nuevas circunstancias y necesidades actuales y la creación de un Organo Directivo que dedique su actividad primordialmente a lo forestal.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 11 de Noviembre de 1991.
DISPONGO
Artículo 1º.
1. La Consejería de Agricultura y Pesca es el órgano de la Junta de Andalucía encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria.
2. La Consejería de Agricultura y Pesca bajo la superior dirección, del Consejero, desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos directivos:
A- Viceconsejería.
A.1 - Secretaría General Técnica.
A.2 - Dirección General de Servicios.
A.3 - Dirección General de Agricultura y Ganadería. A.4 - Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria. A.5 - Dirección General de Pesca y Agricultura.
B - Secretaría General de Estructuras y Tecnología. B.1 - Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera.
3. Bajo la Presidencia del Consejero y para asistirle en el análisis, planificación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección.
4. Está adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca el Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
El Secretario General de Estructuras y Tecnología, que tendrá rango de Viceconsejero, será a su vez Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
5. El Consejero estará asistido por un gabinete cuya composición será la establecida por la normativa vigente.
6. En cada provincia, al frente de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, figurará un Delegado que asumirá, en el ámbito provincial, la representación política y administrativa de la misma y la administrativa del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, constituyéndose como órgano jerárquicamente subordinado del Consejero de Agricultura y Pesca y del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y asumiendo las funciones que a los Directores Provinciales del Organismo le estaban atribuidas.
Artículo 2º. De la Viceconsejería.
1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico.
2. Así mismo, y de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, ejerce las funciones atribuidas a los Subsecretarios.
Con tal carácter, y bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades: Ostentar la representación de la Consejería, por Delegación del Consejero: desempeñar la jefatura de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero, del Secretario General de Estructuras y Tecnología, Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y de los Directores Generales; asumir la inspección de los Centros, dependencias de la Consejería y Organismos adscritos a la misma, disponiendo cuanto concierne al régimen interno de dichos Servicios y resolver los requisitos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero, Secretario General de Estructuras y Tecnología, Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y de los Directores Generales; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que atribuyen las disposiciones vigentes.
3. El Viceconsejero velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero, así como el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.
4. Corresponde además a la Viceconsejería, en relación con las Dependencias y Organismos adscritos a la Consejería:
4.1 - La coordinación administrativa entre los distintos órganos, su supervisión y control.
4.2 - La programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales y estructurales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión en el ámbito agroalimentario y pesquero.
4.3 - El seguimiento de la Política Agrícola y Pesquera Comunitaria.
4.4 - El asesoramiento jurídico a los responsables de la gestión administrativa.
5. Dependen directamente de la Viceconsejería los siguientes servicios:
- Coordinación, que desarrollará las funciones descritas en el apartado
4.1.
- Estudios y Estadísticas, que desarrollará las funciones descritas en el apartado 4.2.
- Seguimiento de la Política Agraria Comunitaria, que desarrollará las funciones descritas en el apartado 4.3.
- Asesoría Jurídica, que desarrollará las funciones descritas en el apartado 4.4 y las que le sean encomendadas.
6. Se adscribe a la Viceconsejería la dependencia orgánica de la Intervención Delegadas y la Inspección Delegada de Servicios de la Junta de Andalucía. Estas unidades serán únicas para la Consejería y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
Artículo 3º. Secretaría General Técnica.
A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, le corresponden, en relación con todas las Dependencias y organismos adscritos a la Consejería de Agricultura y Pesca, además de las que se señalen otras disposiciones, las atribuciones siguientes:
1. La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración del anteproyecto anual de presupuestos y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios, la tramitación de sus modificaciones y los estudios de evaluación técnico-económicos.
2. La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones de la Consejería, coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones Públicas, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, así como las relaciones con los Organos Jurisdiccionales., sin perjuicio de las que se atribuyen con carácter general al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, la tramitación de los expedientes juridicoadministrativos ante otras Administraciones Públicas, la formación del protocolo de disposiciones y convenios del Departamento.
Tendrá también a su cargo la tramitación de los expedientes sancionadores cuya resolución sea competencia del Consejo de Gobierno, Consejero, Viceconsejero y Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la coordinación y dirección de la tramitación de los mismos en instancias inferiores.
3. Las funciones de gestión y administración de los bienes de dominio público y patrimoniales adscritos al Departamento o cuya titularidad corresponda al Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la tramitación de las concesiones administrativas, sobre los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
La gestión de la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de tierras, inmuebles y derechos, incluida la expropiación, así como del establecimiento de cualquier tipo de derechos, de la defensa extrajudicial del Patrimonio y el inventario y catalogación de los bienes inmuebles.
La valoración de inmuebles y la realización de estudios y trabajos de tipo general en relación a la prospección y valoración de terrenos.
4. La tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios públicos, suministros y demás públicos y privados, incluidos los expedientes de gastos correspondientes a estos y la celebración de licitaciones y propuesta de adjudicación y firma de dichos contratos.
La propuesta, desarrollo y seguimiento de convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad del Departamento.
La tramitación de las incidencias de los contratos y convenios, incluidas su extinción y modificación.
5. De la Secretaría General Técnica dependerán directamente los siguientes Servicios:
- Presupuestos y Programas, que desarrollará las funciones descritas en el punto 1.
- Legislación y Recurso, que desarrollará las funciones descritas en el punto 2.
- Patrimonio y Concesiones Administrativas, que desarrollará las funciones descritas en el punto 3.
- Contratación y Convenios, que desarrollará las funciones descritas en el punto 4.
Artículo 4º. Dirección General de Servicios.
A la Dirección General de Servicios le corresponde ejercer, en relación con todas las Dependencias y Organismos adscritos a la Consejería, además de las que le atribuyan otras disposiciones, las funciones siguientes:
1. La administración y gestión de los asuntos de personal al servicio del Departamento, con independencia de las competencias de los Organos Superiores del mismo y sin perjuicio de las normas que puedan dictarse sobre delegación de competencias en esta materia.
Le corresponde asimismo la confección de nóminas, gestión de seguros sociales y representación del Departamento en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social.
También le corresponde la tramitación de expedientes disciplinarios cuya resolución corresponda al Consejo de Gobierno, Consejero, Viceconsejero y Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la coordinación y dirección de este tipo de expedientes cuando la resolución corresponda a inferiores instancias.
2. Corresponde también a esta Dirección General el estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la realización de los proyectos que de estos estudios se deriven.
Tendrá a su cargo el régimen interior y los asuntos generales, los registros del Departamento y Organismos, el archivo, la información al público, recepción de iniciativas y reclamaciones, normalización del procedimiento de impresos, inventario del material, compras y suministros y cuantas otras cuestiones se le encomiendan relacionadas con el funcionamiento de los servicios y su régimen interior.
La gestión del parque móvil del Departamento y la conservación de todo tipo de edificios, instalaciones y equipos.
3. Tendrá a su cargo la gestión de ingresos tanto patrimoniales como los derivados de tasas, cánones y precios públicos, así como la gestión y pagos y la contabilidad de los recursos patrimoniales.
Se ocupará de la pagaduría y habilitación del Departamento en Servicios Centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.
La tramitación de apertura de cuentas corrientes tanto de Servicios Centrales como Periféricos y la formación de los expedientes y cuantas justificativas de todos los ingresos y gastos para su envío a las Instituciones de control interno y externo correspondientes.
4. También le corresponde la elaboración y aplicación del plan informático del Departamento, así como la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos Centros Directivos, Delegaciones Provinciales y Unidades del mismo.
5. El archivo central se adscribe a esta Dirección General.
6. De la Dirección General de Servicios dependerán directamente los Servicios
- Personal que desarrollará las funciones descritas en el punto 1.
- Administración General, que desarrollará las funciones descritas en el punto 2.
- Gestión Económica,que desarrollará las funciones descritas en el punto 3.
- Informativa, que desarrollará las funciones descritas en el punto 4.
Artículo 5º. Dirección General de Agricultura y Ganadería.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería desempeñará, además de las que le atribuyan otras disposiciones, las siguientes funciones:
1. La prevención y lucha contra los agentes nocivos de los vegetales. Asimismo se le encomienda el control de los medios de defensa vegetal y de los establecimientos donde éstos se fabriquen, distribuyen, almacenen o expenden, sin perjuicio de las competencias sobre actividades nocivas, molestas, insalubres y peligrosas y de defensa contra fraudes.
La inspección y evaluación fitopatológica y el seguimiento de las disposiciones sobre sanidad vegetal.
La colaboración en la realización de los estudios y la aplicación de las medidas referentes a la protección de los aplicadores y defensa de los consumidores y a la reducción del impacto ambiental de las biocidas.
2. También le corresponde la prevención y lucha contra enfermedades de especies ganadoras y zoonosis y el control de los medios de defensas zoosanitarias.
La inspección y evaluación sanitaria de las cabañas andaluzas y el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones sobre epizootías.
3. La ordenación, fomento y mejora de las producciones agrícolas mediante la elaboración y la ejecución de los correspondientes planes de ordenación, reconversión, reestructuración y distribución territorial de los cultivos y las acciones encaminadas a la mejora de la productividad.
Las actividades relacionadas con las semillas, plantas de vivero, fertilizantes, maquinaria y demás medios necesarios para la producción agrícola, ordenando los establecimientos dedicados a su producción y dirigiendo el mantenimiento de los registros correspondientes.
4. La ordenación, fomento y desarrollo de las actividades ganaderas mediante la elaboración y ejecución de planes de mejora ganadera y racionalización de los sistemas de explotación del ganado.
Le corresponden asimismo las actividades relacionadas con la selección, mejora de las especies y razas ganaderas, adquisición y distribución de ganado selecto y ordenación, fomento y control de los servicios de reproducción animal. Estarán a su cargo los registros correspondientes a estos medios y actividades.
5. Las de coordinación, evaluación, seguimiento, gestión y ejecución de los programas relacionados con las funciones descritas, establecidos por la Comunidad Económica Europea.
6. De la Dirección General de Agricultura y Ganadería dependerán los servicios siguientes:
- Sanidad Vegetal, que desarrollará las funciones descritas en el punto
1.
- Sanidad Animal, que desarrollará las funciones descritas en el punto 2.
- Producción Vegetal, que desarrollará las funciones descritas en el punto 3.
- Producción Animal, que desarrollará las funciones descritas en el punto 4.
7. Los Servicios de Sanidad Vegetal y Animal se encontrarán bajo la dependencia inmediata de una Unidad de Coordinación de Sanidad Agraria.
8. Dependerán fundamentalmente de esta Dirección General los laboratorios de Producción y Sanidad Animal.
Artículo 6º. Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.
A la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria le corresponderán, además de las que le atribuyan otras disposiciones, las siguientes funciones:
1. La ordenación, fomento, modernización y control de las industrias agroalimentarias.
2. La promoción y fomento de la calidad de los productos agroalimentarios y en especial la promoción de las Denominaciones de Origen, genéricas y específicas.
El control y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios, dependiendo funcionalmente de esta Dirección General los Laboratorios Agrarios y las Estaciones de Viticultura y Enología.
3. El análisis, vigilancia e inspección del funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios y la elaboración y aplicación de las medidas necesarias para lograr la transparencia de los mismos.
El fomento y difusión de la normalización y tipificación en origen de los productos agrarios y procesos agroalimentarios.
La promoción de las relaciones contractuales entre transformadores y productores y la ordenación de la oferta y comercialización agroalimentaria.
4. Las relativas a la promoción del Asociacionismo Agroalimentario, a la organización económica de los productores agrarios y de apoyo de sus estructuras representativas y de su gestión y a las relaciones con las Cámaras Agrarias.
5. Las de coordinación, evaluación, seguimiento, gestión y ejecución de los programas establecidos por la Comunidad Económica Europea relacionadas con las funciones descritas en este artículo.
6. De la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria dependerán los siguientes servicios:
- Industrias Agroalimentarias, que desarrollará las funciones descritas en el punto 1.
- Calidad Agroalimentaria y Laboratorios, que desarrollará las funciones descritas en el punto 2.
- Ordenación de la oferta y relaciones contractuales, que desarrollará las funciones descritas en el punto 3.
- Fomento del Asociacionismo Agroalimentario, que desarrolla las funciones descritas en el punto 4.
Artículo 7º. Dirección General de Pesca y Agricultura.
La Dirección General de Pesca y Agricultura ejercerá, además de las funciones que le atribuyan otras disposiciones, las funciones siguientes:
1. La ordenación, fomento, inspección y vigilancia de la actividad pesquera en aguas interiores, del marisqueo y la acuicultura.
La prospección y defensa de los caladeros.
Las relaciones con las Cofradías de Pescadores.
2. La articulación y ejecución de medidas necesarias para la renovación, reconversión y modernización de la flota pesquera andaluza.
El fomento, promoción y apoyo técnico a las entidades acuícolas.
3. El fomento de las industrias de la pesca y acuicultura.
Las instalaciones en conservación y mantenimiento de los productos de la pesca y acuicultura y de primera transformación de dichos productos.
La promoción de la calidad de los productos derivados de la pesca y de la acuicultura.
El fomento y apoyo técnico a la comercialización pesquera y acuícola, modernización de las lonjas, promoción del asociacionismo pesquero y acuícola y en especial las Organizaciones de Productores Pesqueros.
La gestión de ayudas correspondientes a las acciones anteriores.
4. Las de coordinación, evaluación, seguimiento, gestión y ejecución de los programas establecidos por la Comunidad Económica Europea relacionados con las funciones descritas en este artículo.
5. De la Dirección General de Pesca y Agricultura dependerán los siguientes servicios:
- Ordenación de los Recursos Pesqueros y Acuícolas, que desarrollará las funciones descritas en el punto 1.
- Estructuras pesqueras acuícolas, que desarrollará las funciones descritas en el punto 2.
- Ordenación de los mercados pesqueros y acuícolas, que desarrollará las funciones descritas en el punto 3.
Artículo 8º. Secretaría General de Estructura y Tecnología.
1. La Secretaría General de Estructura y Tecnología, con rango de Viceconsejería, tiene, bajo la superior dirección del Consejero de Agricultura y Pesca, las competencias siguientes:
a) Elaboración de la política de desarrollo forestal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Medio Ambiente.
b) Elaboración de la política de estructuras agrarias y desarrollo rural.
c) Elaboración y ejecución de la política de investigación, desarrollo, transferencia de tecnología y formación agroalimentaria y pesquera.
d) El ejercicio de cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
e) Coordinación, evaluación, seguimiento, gestión y ejecución de los programas establecidos por la Comunidad Económica Europea relacionados con las funciones descritas en este artículo.
2. Bajo la dependencia directa del Secretario General de Estructuras y Tecnología funcionará una Unidad de Coordinación de Actuaciones Estructurales con actuación en el ámbito de la Consejería y Organos adscritos y, dependiendo de ella, como Servicio, una Unidad de Proyectos y Programas que se constituye en Oficina de Supervisión de Proyectos. Dicha Oficina supervisará o coordinará la Supervisión de todos los proyectos de la Consejería y Organismo adscritos a ella, pudiendo solicitar la colaboración de otras Oficinas de Supervisión de la Junta de Andalucía, en proyectos que así lo requieran. Se encargará además de la elaboración de normas para la redacción de proyectos, pudiendo redactar aquellos que incidan en el ámbito de varias provincias y además colaborar en la redacción de los que por su complejidad o innovación requieran una determinada especialización.
Se le encomienda la superior vigilancia, seguimiento y apoyo de la ejecución de obras y planes encargados al Departamento.
3. Dependerá de la Secretaría General de Estructuras y Tecnología la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera.
Artículo 9º. Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera.
Le corresponden a esta Dirección General, además de las que le atribuyan otras disposiciones, las funciones siguientes:
1. La planificación, seguimiento y ejecución, de los programas de investigación y desarrollo agrario y alimentario que bajo la coordinación del Plan Andaluz de Investigación lleva acabo la Consejería de Agricultura y Pesca, asignándosele la dirección y gestión de los Centros de Investigación y Unidades de Experimentación, dependientes de esta Consejería, dependiendo así mismo de esta Dirección General las redes de experimentación y transferencia de tecnología y la prestación del apoyo necesario al patronazgo en fundaciones de investigación.
2. La formación especializada del personal dedicada a las actividades agrarias y alimentarias, mediante la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de cursos, jornadas y estancias de dicho personal así como la formación técnica del personal dependiente del Departamento. A estos efectos se adscriben a la Dirección General los Centros de Experimentación y Capacitación Agraria.
3. La investigación y desarrollo en el ámbito de sus competencias de las materias relacionadas con la pesca y la acuicultura en el marco del Plan Andaluz de Investigación. A estos efectos el servicio sin personalidad jurídica distinta de la Administración denominado Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica queda adscrito a esta Dirección General, siendo Presidente de aquél el titular de esta Dirección General.
Así mismo, se le encomienda la formación reglada y no reglada en materias pesqueras y acuícolas que sean competencias de la Consejería, asignándosele a esta Dirección General los Centros de Formación Nautico-Pesquera de la Comunidad Autónoma Andaluza.
4. La elaboración y distribución del material de divulgación agraria, alimentaria y pesquera y las publicaciones relativas a estas materias. Así mismo, se le encomienda la organización y funcionamiento de la Biblioteca General del Departamento, quedando suprimido el Centro de Información y Documentación Agraria.
5. Dependerán de esta Dirección General la ejecución de programas formativos de cooperación nacional e internacional.
6. Dependen de esta Dirección General los siguientes servicios:
- Investigación y Tecnología Agroalimentaria, que desarrollará las funciones descritas en el punto 1.
- Formación Agroalimentaria, que desarrollará las funciones descritas en el punto 2.
- Tecnología e Información Pesquera y Acuícola, que desarrollará las funciones previstas en el punto 3.
- Publicaciones y Divulgación, que desarrollará las funciones previstas en el punto 4.
7. El Jefe del Servicio de Tecnología y Formación Pesquera y Acuícola será a su vez Gerente del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica.
Artículo 10º. Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
1. Al Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Reforma Agraria le corresponde el ejercicio de:
a) Las funciones básicas señaladas en el artículo 8 de la Ley de Reforma Agraria de 3 de julio de 1984.
b) Las funciones de ejecución de la política forestal para el desarrollo del Plan Forestal Andaluz en el ámbito competencial atribuido al Instituto.
c) Las funciones de fomento y control de montes privados, desarrollo rural, extensión agraria y tramitación de ayudas a las estructuras agrarias y renta de los agricultores, que se le encomiendan de acuerdo con las previsiones del apartado 3 del artículo 8 de la Ley de Reforma Agraria de 3 de julio de 1984.
2. Las funciones de preparación, gestión, tramitación y propuesta de los asuntos que afectando al Instituto Andaluz de Reforma Agraria deban ser aprobados por resolución de su Presidente, serán ejercidas, según su ámbito funcional, por la Secretaría General Técnica o por la Dirección General de Servicios de la Consejería de Agricultura y Pesca, respetando en todo caso las peculiaridades de régimen jurídico y patrimonial del Organismo, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente Decreto.
3. El Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se estructura en dos Direcciones Generales: la Dirección General de Desarrollo Forestal y la de Actuaciones Estructurales y Desarrollo Rural.
Artículo 11. Dirección General de Desarrollo Forestal.
La Dirección General de Desarrollo Forestal tiene atribuidas, además de las que le atribuyan otras disposiciones, las funciones siguientes:
1. Las actuaciones forestales para el Desarrollo del Plan Forestal Andaluz, en especial las referentes a las regeneración, conservación y defensa contra la erosión y degradación de suelos y la ordenación, fomento y conservación de las masas forestales y de la red viaria forestal. La ordenación, promoción y fomento del uso económico y social del monte. La supervisión y control de las condiciones técnicas de los aprovechamientos forestales y la tramitación de las autorizaciones de cambios de uso, aprovechamientos y actividades en los montes públicos y privados.
La tramitación de medidas de fomento a favor de los propietarios de terrenos forestales para trabajos, inversiones y estudios que se ajusten a los criterios del Plan Forestal Andaluz, a las agrupaciones de propietarios y a la integración de productores, transformadores y comercializadores.
2. La prevención y lucha contra incendios forestales, integradas en los Planes Generales establecidos a estos efectos y la correspondiente restauración forestal.
La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre prevención de incendios forestales y las actuaciones realizadas en relación con las fincas o sus productos con posterioridad a la ocurrencia del siniestro.
3. La ordenación, protección, conservación y fomento de la pesca continental y de la caza.
La elaboración de las órdenes generales de vedas.
La expedición de licencias de caza y pesca.
La declaración, anulación, ampliación o segregación de cotos privados o locales de caza y las que correspondan en el ámbito territorial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en orden a estas materias.
4. De esta Dirección General dependerán los Servicios siguientes:
- Actuaciones Forestales, que desarrollarán las funciones previstas en el punto 1.
- Prevención de incendios y restauración forestal, que desarrollará las funciones previstas en el punto 2.
- Ordenación de recursos cinegéticos y piscícolas, que desarrollará las funciones previstas en el punto 3.
Artículo 12. Dirección General de Actuaciones Estructurales y Desarrollo Rural.
Corresponden a esta Dirección General, además de las que le atribuyan otras disposiciones, las funciones siguientes:
1. La dirección, coordinación y ejecución de los planes y programas de infraestructura rural, caminos y vías pecuarias; transformaciones en regadío y del uso racional del agua, respetando las actuaciones a que están obligadas otras Administraciones o Departamentos y en cooperación con las mismas.
2. La participación de los instrumentos de planificación necesarios para el desarrollo integrado de las zonas rurales.
La capacitación de los agricultores promoviendo y guiando sus acciones para mejorar las explotaciones agrarias y el entorno familiar y comunitario.
El asesoramiento y apoyo técnico a las explotaciones agrarias.
La promoción de actividades comunitarias y asociativas.
La elaboración, desarrollo y ejecución de los programas de extensión agraria.
Las de transferencia de tecnología para las explotaciones agrarias.
Las de difusión de la información y demostración agraria.
3. La planificación, programación, ordenación, instrumentalización y coordinación de la política de ayudas a las estructuras agrarias y las que tengan por objeto la ayuda y compensación de las rentas de los agricultores y ganaderos.
4. Estudio, planificación,ejecución y seguimiento de las medidas de Reforma Agraria que afecten a las estructuras productivas y en especial las siguientes:
- Definición de las actuaciones comarcales.
- Actuaciones de interés social.
- Concentración parcelaria y de explotaciones.
- Preparación y apoyo técnico de los asentamientos en tierras de titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, sin perjuicio de la tramitación de las concesiones administrativas que corresponden a la Secretaría General Técnica.
5. De esta Dirección General dependerán los servicios siguientes:
- Infraestructuras Agrarias, que desarrollará las funciones descritas en el punto 1.
- Desarrollo Rural, que desarrollará las funciones descritas en el punto
2.
- Ayudas Agrarias, que desarrollará las funciones descritas en el punto
3.
- Reforma Agraria y Asentamientos, que desarrollará las funciones descritas en el punto 4.
Artículo 13. Delegaciones Provinciales.
1. Al frente de cada Delegación Provincial existirá un Delegado a quien en su ámbito territorial, le corresponde las funciones siguientes:
a) Representar a la Consejería en todas sus relaciones institucionales.
b) Ejercer la dirección de los Servicios de la Delegación y garantizar la coordinación de la actividad entre los mismos.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afectan a las competencias de la Consejería.
d) Ejercer cualesquiera otras funciones y competencias que le sean encomendadas.
2. El Delegado Provincial, que asumen las competencias y funciones atribuidas a los Directores Provinciales del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, iniciará, tramitará y resolverá, dentro de las competencias que tiene atribuidas y las que asume, los procedimientos administrativos, con independencia de que la competencia originaria se encuentre residenciada en la Consejería de Agricultura y Pesca o en el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, instrumentándose, en este último caso, a través del Servicio de Estructuras Agrarias las actuaciones correspondientes a sus funciones, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Secretaría General de la Delegación.
Las reclamaciones y los recursos contra los actos del Delegado Provincial, podrán ser planteados, por razón de la materia, ante el Consejero y los Organos de la Consejería que ostenten las competencias ó ante el Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Para facilitar lo anterior, en todas las resoluciones de la Delegación Provincial se hará referencia a la superior instancia en el procedimiento de revisión de los actos administrativos.
3. Bajo la dependencia directa del Delegado Provincial, estarán los Organos siguientes:
- Secretaría General.
- Servicio de Desarrollo Agroalimentario y Pesquero.
- Servicio de Estructuras Agrarias.
El Secretario General sustituirá al Delegado Provincial en los casos de ausencia o enfermedad.
Artículo 14. Secretaría General de la Delegación.
Le corresponden las siguientes funciones:
- De administración general que incluye el régimen interno del personal, la gestión de gastos y habilitación y la tramitación de los expedientes disciplinarios y sancionadores.
- De contratación y patrimonio que incluye la tramitación de los contratos administrativos, y los convenios, las actividades patrimoniales y concesiones administrativas.
- La aplicación de los procesos informáticos.
- El Registro y control de actividades agroalimentarias, pesqueras, cinegéticas y piscícolas.
La gestión, tramitación y propuesta que corresponde a las funciones antedichas, se ejercerán por la Secretaría General tanto si la competencia originaria radica en la Consejería de Agricultura y Pesca como en el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, respetando en todo caso las peculiaridades de sus regímenes jurídico y patrimonial.
Artículo 15. Servicio de Desarrollo Agroalimentario y Pesquero.
Le corresponden las funciones relativas a:
- Desarrollo Agrícola y Ganadero.
- Sanidad Animal y Vegetal.
- Desarrollo industrial y comercial.
- Desarrollo pesquero y acuícola.
- Gestión de ayudas a la producción, industrias agroalimentarias, pesca, acuicultura y a las actividades asociativas de su ámbito.
- Estadísticas agroalimentarias y pesqueras.
Artículo 16. Servicio de Estructuras Agrarias.
Le corresponde las funciones siguientes:
- Proyectos y obras.
- Desarrollo Forestal.
- Infraestructuras Agrarias.
- Extensión Agraria y sus relaciones con los Centros de Investigación y Tecnología agroalimentaria y pesquera.
- Gestión de ayudas a las rentas y estructuras agrarias y forestales.
Dependerán del Delegado Provincial a través de este Servicio las Gerencias Comarcales de Reforma Agraria a quienes se encomienda la gestión e impulso de los estudios y actuaciones previstas en los Decretos de Declaración y Actuación de Reforma Agraria.
Artículo 17.
Los Servicios de la Delegación Provincial y todas las Unidades que la componen dependen orgánica y funcionalmente del Delegado Provincial con excepción de los Laboratorios Agrarios. Estaciones de Viticultura y Enología y Laboratorios de Producción y Sanidad Animal que dependerán orgánicamente de la Delegación de la provincia donde radiquen.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
1. Las Unidades y puestos de trabajo, con nivel orgánico inferior a Servicio, continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender provisionalmente, por resolución del Viceconsejero de Agricultura y Pesca de las Unidades o Centros Directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.
2. Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
DISPOSICION DEROGATORIA.
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, y en su consecuencia quedan suprimidos los Centros Directivos siguientes:
1. Centros Directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca.
1.1 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes.
1.2 Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.
1.3 Dirección General de Investigación y Extensión Agraria.
1.4 Dirección General de Pesca.
2. Centros Directivos del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
2.1 Dirección General Técnica
2.2 Secretaría General.
DISPOSICIONES FINALES.
1ra. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias, dentro de las disponibilidades de crédito existentes, en orden a su habilitación para la aplicación del presente Decreto.
2ra. El Consejero de Agricultura y Pesca dictará, las disposiciones necesarias para el desarrollo del Presente Decreto.
3ra. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de noviembre de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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