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La Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección del personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, regula que el reingreso al servicio activo del personal que no tenga reservada plaza comprendido en el Estatuto Jurídico del Personal Médico, Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo y Estatuto de Personal no Sanitario, podrá producirse con carácter provisional por adscripción a una plaza básica vacante de la correspondiente categoría y especialidad. En base a lo establecido en el citado Real Decreto, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero: El reingreso al servicio activo con carácter provisional del personal estatutario que no tenga reserva de plaza, se producirá, previa solicitud del interesado, en plaza básica vacante y debidamente presupuestada, de la correspondiente categoría y especialidad en la plantilla del Centro de gasto en que se haya solicitado, siempre que dicha vacante no esté sometida a un proceso de amortización o reconversión. A estos efectos tendrán consideración de plaza básica vacante la desempeñada por personal temporal, entendiéndose por tal, el Personal Facultativo y Sanitario no Facultativo interino, nombrado para desempeñar plaza vacante, y el personal No Sanitario contratado para desempeñar plaza vacante.
Segundo: La solicitud de ingreso al servicio activo con carácter provisional presentada en la respectiva Gerencia Provincial, será resuelta por el Gerente Provincial del SAS tras la comprobación de la existencia de plaza básica vacante y presupuestada, en los correspondientes centros de destino de Areas Hospitalarias y Distritos de Atención Primaria, y el cumplimiento de los requisitos exigidos en su respectivo Estatuto de aplicación para el reingreso al servicio activo.
Tercero: No procederá conceder al reingreso provisional al servicio activo en plazas básicas comprometidas en la Oferta de Empleo Público de
1990, que actualmente se encuentra en proceso de desarrollo a través de sus correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.
Cuarto: En la concesión de reingreso provisional se hará constar expresamente el carácter provisional del mismo hasta tanto se convoque el primer concurso de traslados, en el que habrá de participar a fin de obtener el reingreso definitivo, con la obligación de solicitar todas las plazas básicas vacantes ofertadas de la misma categoría y especialidad de la correspondiente Area de Salud, a los efectos contemplados en el Real Decreto 118/1991.
Quinto: El plazo de incorporación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de Resolución de "Reingreso Provisional al Servicio Activo", previo requerimiento a los interesados para que formulen la oportuna "Declaración Jurada" de no estar afectados de incompatibilidad en el Sector Público, sin cuyo requisito podrá hacerse efectivo el reingreso provisional.
Sexto: La Resolución de Reingreso Provisional será remitida a los Servicios Centrales del SAS (Oficina Recursos Humanos Secretaria de Selección) para la oportuna inclusión de la plaza vacante en el primer concurso de traslados que se celebre, y su debida constancia.
Séptimo: Conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Orden de 4 de mayo de 1990, por la que se declaran las plantillas orgánicas de diferentes centros de destino de Areas Hospitalarias del SAS y Disposición Transitoria Séptima de la Orden de 4 de mayo de 1990 que declara las plantillas orgánicas de centros de destino de Distritos de Atención Primaria del SAS, el reingreso provisional del personal contemplado en los mismos, se producirá de acuerdo con lo estipulado en las citadas Disposiciones Transitorias.
Octavo: En caso de que se presentaran varias solicitudes de Reingreso Provisional a una misma plaza básica vacante, se resolverá atendiendo al mayor tiempo de servicios prestados en las Administraciones y Servicios Públicos en puesto de trabajo de igual contenido funcional que la plaza vacante solicitada.
DISPOSICION FINAL
Primera: La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 2 de diciembre de 1991.- El Director-Gerente, José Luis García de Arboleya Tornero.
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