Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 12/12/1991

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MARCHENA (SEVILLA)

ANUNCIO sobre provisión de plazas.

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El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión celebrada el día 28 de noviembre de 1991, aprobó las Bases Generales para la provisión de las Plazas que integran la Oferta Pública de Empleo de 1991, acordando asimismo la convocatoria de dichas plazas, que habrá de regirse por las indicadas Bases Generales y que son las siguientes:

BASES GENERALES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, INTEGRANTES DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 1991.

Primera.- Objeto de la convocatoria. Se convocan, para cubrir en propiedad las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, que figuran en los Anexos de estas Bases Generales y que integran la Oferta Pública de Empleo de 1991.

Estas plazas, pertenecen a las Escalas, Subescalas, Clases y Categorías que se indican y están dotadas con los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, los títulos exigidos para el ingreso en los Grupos que se especifican en los Anexos correspondientes.

Los requisitos indicados, así como aquellos otros que se recojan, en su caso, en los Anexos indicados, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

Si existiera discrepancia entre alguno de los requisitos establecidos en esta Base 2ra. y los exigidos en los Anexos respectivos, primarán éstos sobre aquéllos.

Tercera.- Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, debidamente reintegradas con sello municipal e cien pesetas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Las instancias se presentarán acompañadas de justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal, la cantidad de mil pesetas, en concepto de derechos de examen, y asimismo, en su caso, justificantes de los méritos que se aleguen, para su apreciación y valoración por el Tribunal en la fase de concurso. Estos justificantes se presentarán en documentación original o fotocopias debidamente compulsadas.

Cuarta.- Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, que serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de quince días para reclamaciones, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será publicada en la forma antes indicada.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concederá un plazo de subsanación de errores, de diez días, también a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinta.- Tribunales. Los Tribunales calificadores estarán compuestos de la siguientes forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la mismo en quién delegue. Vocales: Un representante del Profesorado Oficial, designado por el Instituto de estudios de Administración Local. Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación.

Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quién delegue.

La designación de los miembros de los Tribunales, incluirá la de los respectivos suplentes y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los Tribunales no podrán constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Todos los miembros de los Tribunales, tendrán derecho a percibir las asistencias que correspondan con arreglo a la Ley.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas. Las correspondientes pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses, como mínimo, desde la fecha en que se publique el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quince días antes, como mínimo de comenzar las pruebas, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, el lugar, día y hora en que dicho comienzo habrá de tener lugar.

En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de concurso se celebrará previamente a la de oposición.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas y apreciadas libremente por el Tribunal.

Según sorteo celebrado en su día, en cumplimiento a la determinado en el artículo 16 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de Diciembre, el Orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "Q".

Séptima.- Sistema de calificación.

Fase de concurso.- En aquellas convocatorias en las que para la provisión de las correspondientes plazas se establezca el sistema de concurso-oposición, los Tribunales valorarán, en la fase de concurso, los méritos recogidos en los correspondientes Anexos de estas Bases Generales, aplicando las puntuaciones que se asignen a cada uno de dichos méritos.

La fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Fase de oposición.- Los ejercicios de la fase de oposición serán obligatorios y eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva de cada ejercicio.

Se exceptúan del sistema de puntuación y calificación expresado en los apartados anteriores, aquéllos ejercicios o pruebas para los que, en los correspondientes Anexos, se exija otro tipo de calificación. Los ejercicios escritos, habrán de ser leídos por los opositores, si así lo decidiera el Tribunal.

La calificación definitiva de los aspirantes, estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y la fase de concurso, en su caso.

Octava.- Relación de aspirantes seleccionados, presentación de documentos, nombramientos y tomas de posesión. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes seleccionados con las puntuaciones obtenidas y elevará al Presidente de la Corporación dicha relación, junto con el Acta de la última sesión, en la que se contendrá la propuesta de nombramiento, a favor del opositor u opositores seleccionados, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas.

Los opositores propuestos, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la Base 2ra. de la convocatoria y los que se exijan, en su caso, en los correspondientes Anexos, excepto los requisitos que tengan otro momento de presentación.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Los opositores propuestos que no presentaran, dentro del plazo indicado, salvo causas de fuerza mayor, la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.

Efectuados los oportunos nombramientos, los opositores deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente hábil al de la notificación del nombramiento. Si no tomaren posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, quedarán en situación de cesantes.

Novena.- Incidentes. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden desarrollo de las pruebas.

Décima.- Normativa aplicable. Para lo no previsto en estas Bases Generales y Anexos correspondientes, se estará a lo determinado en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, Ley 30/1984, de 2 de Agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 2223/1984, de

19 de Diciembre y demás normas que resulten de aplicación.

Decimoprimera.- Impugnación. La presente convocatoria y sus bases, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la legislación vigente.

ANEXO I

Plaza de Auxiliar de Administración General.

Número de plazas: Una.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Denominación: Auxiliar.

Grupo: D, según el artículo 25 de la Ley 30/1984.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Procedimiento de selección: Concurso-oposición libre.

Fase de Concurso

Los méritos que el Tribunal valorará en la fase de concurso, serán los siguientes y con las puntuaciones que también se indican:

a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Marchena, desempeñando funciones propias de auxiliar administrativo o similares: Dos puntos por cada año de servicios, prorrateándose las fracciones inferiores al año, y hasta un máximo de seis puntos.

b) Servicios prestados en otras Entidades Locales o en la Administración del Estado o Autonómica, desempeñando funciones propias de auxiliar administrativo o similares: Un punto por cada año de servicios, prorrateándose las fracciones inferiores al año, y hasta un máximo de tres puntos.

Fase de Oposición

La fase de oposición, constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio.- Consistirá en una copia a máquina, durante diez minutos de un texto que facilitará el Tribunal,a una velocidad mínima de doscientas cincuenta pulsaciones por minuto. No se permitirán las máquinas eléctricas ni electrónicas.

Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

Segundo ejercicio.- Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, tres temas extraídos al azar, de entre los que figuran en el programa que se inserta al final de este anexo, uno de la parte primera y dos de la parte segunda.

Tercer ejercicio.- Consistirá en desarrollar por escrito, durante un un tiempo máximo de sesenta minutos, un tema señalado por el Tribunal. Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de la exposición.

Programa Anexo

Parte primera: Materias comunes.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.- La Corona. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Legislativo. El Poder Judicial.

Tema 3.- Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

Tema 4.- La Administración Pública en el Ordenamiento Español. Administración del Estado. Administraciones Autónomas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Parte segunda: Materias específicas.

Tema 1.- Principio de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 2.- El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 3.- El acto administrativo. Principios generales y fases del procedimiento administrativo.

Tema 4.- Formas de acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio Público. La responsabilidad de la Administración.

Tema 5.- Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 6.- El Municipio: organización y competencias. Organización Provincial competencias.

Tema 7.- Otras Entidades Locales: Mancomunidades, Agrupaciones y Entidades Locales Menores.

Tema 8.- La Función Pública Local y su Organización.

Tema 9.- Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 10.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 11.- El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Clasificación y distribución de los documentos registrados. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 12.- Expedientes administrativos en el Régimen Local. Formas de iniciación. Documentos que los integran. Tramitación. Resolución.

Tema 13.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 14.- La intervención administrativa en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 15.- El archivo municipal. Custodia y clasificación de documentos.

Tema 16.- El Padrón Municipal de Habitantes. Residentes y transeúntes. Población de hecho y de derecho. Altas y bajas en el Padrón.

Tema 17.- El Censo Electoral. Personas que deben ser censadas. Datos de la inscripción censal. Ideas básicas de las Elecciones Locales.

Tema 18.- Haciendas Locales: Los recursos económicos de los Municipios. Ordenanzas Fiscales. El Presupuesto Municipal.

ANEXO II

Plazas de Guardias de la Policía Local.

Número de plazas: Dos.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Denominación: Guardia.

Grupo: D, según el artículo 23 de la Ley 30/1984.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Procedimiento de selección: Oposición libre.

Otros requisitos de los aspirantes, además de los exigidos en las Bases Generales:

a) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 30 años, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

b) Tener una estatura no inferior a 1,68 metros los hombres, y a 1,63 metros las mujeres.

c) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases B-1 y B-2. El de clase B-1 deberá poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y el de la clase B-2 en el momento de finalización del curso de formación establecidos en este Anexo.

Tribunal: Además de los miembros determinados en las Bases Generales, formará parte del Tribunal el Sargento Jefe de la Policía Municipal.

Ejercicios de la Oposición

La oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios:

Primer Ejercicio.- Consistirá en un examen Psicotécnico, para el cual el Tribunal contará con el asesoramiento de un Psicólogo.

Segundo Ejercicio.- Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas:

Para hombres:

- Velocidad: 100 metros en 15 segundos.

- Longitud: 4,20 metros.

- Peso: 7 kilogramos a 6,5 metros.

- Altura: 1,30 metros.

Para mujeres:

- Velocidad: 100 metros en 17 segundos.

- Longitud 3 metros.

- Peso: 4 kilogramos a 5 metros.

- Altura: 1,15 metros.

Tercer Ejercicio.- Estará integrado por las siguientes pruebas:

a) Escritura al dictado de un texto elegido por el Tribunal, durante un tiempo máximo de 5 minutos.

b) Realización de dos problemas relacionados con las cuatro reglas fundamentales de la aritmética, durante un tiempo máximo de 30 minutos.

c) Redacción de un parte de denuncia, atestado, comparecencia o novedad en el servicio, con las indicaciones que efectúe el Tribunal, y durante un tiempo máximo de 30 minutos.

Cuarto Ejercicio.- Consistirá en contestar por escrito dos temas elegidos al azar, de entre los que figuran en el programa que se inserta al final de este Anexo, uno de la parte primera y otro de la parte segunda, y durante un tiempo máximo de noventa minutos.

Calificación de los Ejercicios: Los dos primeros ejercicios serán calificados de apto o no apto y el tercero y cuarto se calificarán en la forma establecida en las Bases Generales.

Curso de formación: Con carácter previo a los nombramientos como funcionarios, los aspirantes propuestos deberán realizar el correspondiente curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que remitirá a este Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso. Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, los alumnos tendrán la consideración de funcionarios en prácticas y los derechos inherentes a tal situación.

Programa Anexo

Parte primera: Materias comunes.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.- La Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 3.- La Administración Local. Entidades que comprende. Competencias de las Entidades Locales. Los órganos de la administración municipal: El Pleno, la Comisión de Gobierno y el Alcalde.

Tema 4.- La Función Pública Local y su Organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario.

Parte segunda: Materiales específicas.

Tema 1.- La Policía Local. Concepto. Principios básicos de actuación: Materias que comprende la Policía Local como servicio. Su encuadramiento en la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Tema 2.- Regulación de la Policía Local en la Ley 1/1989, de 8 de Mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 3.- La Policía Local como Policía Judicial. Principales actuaciones.

Tema 4.- Legislación Penal. Noción de delito y falta. Conceptos. Distinción. Elementos que los integran.

Tema 5.- Atentados contra la Autoridad, sus Agentes y Funcionarios Públicos. Resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

Tema 6.- La entrada y registro en lugares cerrados. Atestados. Detenciones. Actuaciones de la Policía Local con relación a menores.

Tema 7.- Actuaciones de la Policía Local en la aplicación de Ordenanzas. Reglamento y Bandos. Infracciones y sanciones.

Tema 8.- La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 9.- Definiciones de peatón y viandante. Conductor, titular del vehículo. Usuario del vehículo o viajero. Tercera persona. Vehículo. Vías públicas: Clases, Facultad de los Municipios para establecer normas de circulación.

Tema 10.- Normas generales de circulación. Velocidad. Velocidad máxima de vehículos automóviles. Sentido de la circulación. Cambio de dirección. Cambio de sentido de marcha. Cruces de vías. Adelantamiento. Paso de puentes. Vías de reparación. Obstáculos a la circulación. Preferencia de paso.

Tema 11.- Detenciones. Carga y descarga. Estacionamiento de vehículos. Accidentes. Medidas que han de adoptar los conductores en caso de accidentes. Necesidad de autorización para circular con vehículos de paso superior al señalado por la Ley.

Tema 12.- Alumbrado y señalización óptica de los vehículos. Clasificación de los sistemas de alumbrado y señalización óptica. Reglas generales. Alumbrado de carretera. Alumbrado de niebla. Utilización del alumbrado.

Tema 13.- Señales de peligro. Tipos de señales preceptivas. Señales informativas. Señales de ordenación y seguridad de la circulación.

Tema 14.- Permisos y licencias de conducción. Clases de permisos de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. Matrículas.

Tema 15.- Régimen de infracciones y sanciones en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Competencias para sancionar.

Tema 16.- Inmovilización y retirada de vehículos. Denuncias de infracciones. Tramitación de las denuncias.

ANEXO III

Plaza de Electricista

Número de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficio.

Categoría: Electricista.

Grupo: D, según el artículo 25 de la Ley 30/1984.

Titulación exigida: Graduado Escolar. Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Procedimiento de selección: Concurso-oposición libre.

Tribunal: Además de los miembros determinados en las Bases Generales, formará parte del Tribunal un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Fase de Concurso

Los méritos que el tribunal valorará en la fase de concurso, serán los siguientes y con las puntuaciones que también se indican:

a) Servicio prestados en el Ayuntamiento de Marchena, desempeñando funciones de electricista con cualquier categoría: Dos puntos por cada año de servicios, prorrateándose las fracciones inferiores al año, y hasta un máximo de seis puntos.

b) Servicios prestados en otras Entidades Locales, desempeñando funciones de electricista, con cualquier categoría: Un punto por cada año de servicios, prorrateándose las fracciones inferiores al año, y hasta un máximo de tres puntos.

Fase de Oposición

La fase de oposición, constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio.- Consistirá en desarrollar por escrito tres temas elegidos al azar, de entre los que figuran en el programa que se inserta al final de este Anexo, uno de la parte primera y dos de la parte segunda, y durante un tiempo máximo de dos horas.

Segundo ejercicio.- Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, relacionado con las funciones de la plaza y realizado en el tiempo máximo que determine el Tribunal.

Programa Anexo

Parte primera: Materias comunes.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.- La Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 3.- La Administración Local. Entidades que comprende. Competencias de las Entidades Locales. Los Organos de la Administración Municipal: El Pleno, la Comisión de Gobierno y el Alcalde.

Tema 4.- La Función Pública Local y su Organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario.

Parte segunda: Materias específicas.

Tema 1.- Teoría de la electricidad: Generalidades. Cuerpos conductores y aisladores. Clases de electricidad. Teoría electrónica. Corriente eléctrica.

Tema 2.- Circuito eléctrico. Circuito hidráulico. Analogías y diferencias entre circuito eléctrico y circuito hidráulico. Cierre y apertura de un circuito eléctrico.

Tema 3.- Magnitudes del circuito eléctrico. Tensión eléctrica. Fuerza electromotriz. Cantidad de electricidad. Intensidad de corriente eléctrica. Densidad de corriente eléctrica. Resistencia eléctrica. Conductancia eléctrica. Clases de corriente eléctrica.

Tema 4.- Resistencia eléctrica: Generalidades. Resistividad. Resistencia de un conductor. Conductividad. Longitud y sección del conductor. Peso de un conductor. Influencia de la temperatura en la resistencia de un conductor.

Tema 5.- Circuitos eléctricos homogéneos (I). Ley de Ohm. Potencia eléctrica. Unidades de potencia eléctrica. Caballo de vapor. Energía eléctrica. Unidades de energía eléctrica.

Tema 6.- Circuitos eléctricos homogéneos (II). Efectos Joule. Calor producido en un conductor. Calor útil y calor perdido. Sobrecargas y cortocircuitos. Fusibles. Interruptores automáticos.

Tema 7.- Circuitos eléctricos heterogéneos (I). Resistencias acopladas en serie: Esquema. Resistencia equivalente. Intensidad de corriente. Tensiones parciales y su relación con la tensión total. Tensión útil y caída de tensión. Potencias total y parciales. Potencia útil y potencia perdida.

Tema 8.- Circuitos eléctricos heterogéneos (II). Resistencias acopladas en derivación: Esquema. Intensidades parciales. Resistencia equivalente. Potencias total y parciales.

Tema 9.- Reostatos. Reostatos metálicos. Cerrar en cortocircuito. Resistencias de medida. Reostatos de arranque. Reostatos de regulación. Reostatos de calefacción. Cálculo de un reostato. Reostatos líquidos.

Tema 10.- Clasificación de las máquinas o aparatos eléctricos: Generadores, receptores y convertidores y transformadores. Generador eléctrico. Clases. Características de un generador. Utilización de un generador eléctrico.

Tema 11.- Materiales aislantes eléctricos. Generalidades y clasificación.

Tema 12.- Materiales conductores. Hilos y cables. Conductores desnudos. Conductores aislados.

Tema 13.- Manejo y preparación de conductores. Empalmes y derivaciones. Terminales. Conexiones. Resistencias de contacto.

Tema 14.- El alumbrado eléctrico. Lámparas incandescentes. Lámparas fluorescentes. Lámparas de vapor mercurio. Lámparas de vapor de sodio. Lámparas de luz mezcla.

Tema 15.- Redes de distribución: Clases. Instalaciones de enlace: Acometida, caja general de protección, línea repartidora, derivaciones individuales, contadores, dispositivos de mando y protección. Instalaciones interiores.

Tema 16.- El Reglamento Eléctrico para Baja Tensión: Ideas generales. El Servicio de Alumbrado Público en el Municipio de Marchena: Características principales y problemática que plantea.

ANEXO IV

Plaza de sepulturero

Número de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal del Oficio.

Categoría: Oficial.

Denominación: Sepulturero.

Grupo: D, según el artículo 25 de la Ley 30/1984.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Procedimiento de selección: Concurso-oposición libre.

Fase de Concurso

Los méritos que el Tribunal valorará en la fase de concurso, serán los siguientes y con las puntuaciones que también se indican:

a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Marchena, desempeñando funciones relacionadas con la plaza que se convoca: Dos puntos por cada año de servicios, prorrateándose las fracciones inferiores al año, y hasta un máximo de seis puntos.

b) Servicios prestados en otras Entidades Locales, desempeñando funciones relacionadas con la plaza que se convoca: Un punto por cada año de servicios, prorrateándose las fracciones inferiores al año, y hasta un máximo de tres puntos.

Fase de Oposición

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio.- Consistirá en desarrollar por escrito, tres temas elegidos al azar, de entre los que figuran en el programa que se inserta al final de este Anexo, uno de la parte primera y dos de la parte segunda, y durante un tiempo máximo de dos horas.

Segundo ejercicio.- Consistirá en realizar un supuesto práctico, relacionado con las funciones de la plaza, durante el tiempo máximo que determine el Tribunal.

Programa Anexo

Parte primera.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.- La Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 3.- La Administración Pública en el Ordenamiento Español. La Administración del Estado. Administraciones Autónomas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 4.- El Régimen Local Español. Entidades que comprende. Competencias de las Entidades Locales.

Tema 5.- Los Organos de la Administración Municipal: El Pleno, la Comisión de Gobierno y el Alcalde.

Tema 6.- La Función Pública Local y su Organización. Especial referencia a la Subescala de Servicios Especiales. Clase Personal de Oficio. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Parte segunda.

Tema 1.- En Cementerio Municipal. El Cementerio Municipal como servicio obligatorio en todos los Municipios. Características mínimas de los Cementerios Municipales. Emplazamiento de los Cementerios Municipales.

Tema 2.- Definición de cadáver, restos cadavéricos, putrefacción, esqueletización incinerización o cremación, conservación transitoria, embalamiento, refrigeración, féretro, féretro de traslado y caja de restos.

Tema 3.- Clasificación sanitaria de los cadáveres, según las causas de defunción. Normas comunes a todos los cadáveres. Normas especiales relativas a los cadáveres de las personas cuya defunción represente peligro sanitario.

Tema 4.- Nichos, Osarios y Panteones. Concepto, características y su ubicación en el Cementerio.

Tema 5.- Inhumaciones. Exhumaciones. Traslados de restos.

Tema 6.- Enterramientos en nichos. Enterramientos en panteones familiares. Enterramientos en panteones de Hermandades Religiosas. Enterramientos en fosa común. Enterramientos de fallecidos indigentes.

Tema 7.- Ocupación de enterramientos temporales. Renovaciones. Las llamadas concesiones a perpetuidad: Limitaciones por referirse a bienes de dominio público.

Tema 8.- Traslado de cadáveres de unos Municipios a otros. Requisitos. Intervención de las Autoridades Sanitarias.

Tema 9.- Féretros y vehículos funerarios. Empresas funerarias.

Tema 10.- Intervenciones de la Autoridad Judicial en defunciones, cadáveres, enterramientos, etc. Licencias de enterramientos. Inscripción de defunciones en el Registro Civil.

Tema 11.- Depósito de cadáveres y otros servicios y dependencias de los Cementerios Municipales. Previsiones de sepulturas vacías o terreno suficiente para las mismas.

Tema 12.- Derechos y deberes de los Ayuntamientos en los Cementerios Municipales. El Registro de sepulturas: Características y contenido.

Tema 13.- El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Ordenanzas y Reglamento de los Cementerios Municipales.

Tema 14.- El Cementerio Municipal de Marchena. Características principales. Problemática que presenta.

ANEXO V

Plazas de Ordenanzas Notificadores

Número de plazas: Dos.

Escala: Administración General.

Subescala: Subalterna.

Denominación: Ordenanzas-Notificadores.

Grupo: E, según el artículo 25 de la Ley 30/1984.

Titulación exigida: Certificado de escolaridad.

Procedimiento de selección: Oposición libre.

Ejercicio de la Oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio.- Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de sesenta minutos, dos temas elegidos al azar, de los incluidos en el programa que se inserta al final de este Anexo.

Segundo ejercicio.- Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las funciones de la plaza, en el tiempo que fije el Tribunal.

Programa Anexo.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.- La Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 3.- La Administración Pública en el Ordenamiento Español. La Administración del Estado, Administraciones Autónomas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 4.- El Régimen Local Español. Entidades que comprende. Competencias de las Entidades Locales.

Tema 5.- Los Organos de la Administración Municipal: El Pleno, la Comisión de Gobierno y el Alcalde.

Tema 6.- La Función Pública Local y su Organización. Especial referencia a la Subescala Subalterna.

Tema 7.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario de los funcionarios locales.

Tema 8.- Régimen económico de los funcionarios locales. Situaciones administrativas. Derecho de sindicación.

Tema 9.- Principales funciones de los Ordenanzas Notificadores. Distribución interna de documentación. La correspondencia municipal. Notificaciones: formas de efectuarlas.

Tema 10.- Haciendas locales: Los recursos económicos de los municipios. El Presupuesto Municipal.

Marchena, 3 de diciembre de 1991.- El Alcalde

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