Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 24/12/1991

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE OLIVARES (SEVILLA)

ANUNCIO de bases que han de regir para la provisión en propiedad de una plaza de funcionario vacante Policía Local, categoría Guardia, del Ayuntamiento incluida en la oferta pública de empleo 1991. Sistema de acceso: oposición. Turno Libre.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Primera: Objeto de la convocatoria.- Provisión en propiedad de una plaza de Policía Local, mediante oposición libre, de esta Corporación, encuadrada en el Grupo D, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Guardia. Dotada con el sueldo, trienio, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias fijadas por la legislación vigente.

Sistema selectivo: oposición. Turno: libre.

Segunda: Requisitos que han de reunir los aspirantes.- Los requisitos que han de reunir los aspirantes referidos todos ellos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias, son:

a) Ser español.

b) Tener cumplido los dieciocho años de edad y no exceder de 30 en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1er. Grado o equivalente o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, Administración Local o Ente Autonómico ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de la función.

f) No hallarse incurso en incapacidad o incompatibilidad establecida en la legislación vigente.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B-1 y B-2.

h) Alcanzar una talla mínima de 1,70 . para los hombres y 1,68 para las mujeres.

i) Acreditar la carencia de antecedentes penales por comisión de delito doloso.

Estos requisitos deberán estar cumplidos como máximo el último día de plazo de presentación de solicitudes.

Tercera: Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar bajo su responsabilidad que reunen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, se dirigirán a SSa. el Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, debidamente reintegradas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado. De esta convocatoria se dará publicidad integra mediante publicación en el BOP y BOJA, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y por cualquier otro medio que se considere conveniente.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Cuarta: Derechos de examen. Se establecen unos derechos de examen de

1.500 pts., que serán satisfechos por los aspirantes mediante ingreso directo, o giro postal o telegráfico, en la Tesorería Municipal, o en cta. cte. a nombre del Ayuntamiento en el Banco Exterior de España, Oficina de Olivares.

En cualquier caso la instancia solicitando tomar parte en la oposición deberá acompañarse necesariamente del resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

Quinta: Admisión.- Terminado el plazo de presentación de instancias y en el término máximo de un mes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOE de la provincia (BOP) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de quince días siguientes al de la publicación en el BOP.

Asimismo, conforme a lo establecido en el art. 71 de la vigente Ley de procedimiento Administrativo, se abre un plazo de subsanación de errores de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional en el BOP.

Sexta: Tribunal Calificador.- El Tribunal que ha de juzgar la oposición estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante del Profesorado Oficial, designado por el Instituto de Estudios de Administración Local.

Un representante designado por la Junta de Andalucía.

Un miembro de la Policía Local designado por el Ayuntamiento.

Los miembros del Tribunal se publicarán en el BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 20 de la vigente LPA. Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo previsto en el artículo 21 de la misma Ley.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Tendrá competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición y que no se hallen previstas en estas Bases. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente.

Séptima: Comienzo de ejercicios.- La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición se anunciará, al menos, con quince días de antelación en el BOP y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En todo caso el desarrollo de los ejercicios no se producirá con anterioridad al 1 de mayo de 1992.

Los aspirantes serán convocados para cada una de las pruebas en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, que será apreciada libremente por el Tribunal.

Cualquier miembro del Tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su personalidad.

Las pruebas en que los aspirantes tengan que actuar individualmente comenzarán por aquel cuyo apellido se inicie por la letra P, según sorteo realizado al efecto por la Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas en 1991.

Cualquier miembro del Tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su personalidad.

Octava: Pruebas a superar.- La oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Prueba previa y eliminatoria: Examen médico que deberá acreditar que el aspirante no incurre en el cuadro de exclusiones médicas que se acompañan como anexo a estas Bases.

b) Ejercicios obligatorios y eliminatorios:

1.: Prueba física:

- Carrera de 100 metros lisos en un tiempo de 16 segundos para hombres y

20 segundos para mujeres.

- Salto de altura de 1,20 metros para hombres y 1 metro mujeres, disponiéndose de un máximo de 2 intentos.

- Salto de longitud de 3,60 metros para hombres y 3 metros para mujeres.

2.: Escrito: Constará de dos partes que desarrollarán en el mismo día.

- Parte primera.- Contestación a cuestiones de cultura general, adecuada al nivel de titulación exigido, durante el tiempo máximo de una hora.

- Parte segunda.- Que se desarrollará a continuación de la primera, debiendo contestar por escrito en un tiempo máximo de dos horas, a dos temas entre cuatro, extraídos a la suerte, de entre los comprendidos en el programa anexo a la convocatoria. Dos temas se extraerán del grupo de materias comunes, debiendo desarrollar uno, y los dos restantes se extraerán del grupo de materia específica.

Los opositores darán lectura a sus ejercicios en sesión pública convocada oportunamente por el Tribunal, debiendo abstenerse estrictamente a lo que consta por escrito, que podrá ser comprobado en todo momento por el Tribunal.

3.: Práctico: Constará igualmente de dos partes:

- La primera será escrita, debiendo redactar a máquina la resolución de los supuestos que formule el Tribunal, respecto a cuestiones o incidencias que puedan presentarse en el desarrollo de las funciones que les estén encomendadas. Tiempo para ejercicio una hora.

- Contestación oral a cuestiones prácticas que le formulará el Tribunal en relación con el ejercicio de sus funciones. Tiempo máximo de esta segunda prueba, treinta minutos.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máxima de veinte días.

El plazo mínimo podrá reducirse cuando los aspirantes, que deban concurrir a la siguiente prueba o trámite, manifiesten por escrito dirigido al Tribunal su deseo de obviar el plazo. Resolviendo el Tribunal lo que oportunamente considere.

Novena: Calificación.- El examen médico y la prueba física se calificarán como apto o no apto. Los restantes ejercicios se puntuarán de cero a diez, siendo necesario para superarlos obtener una puntuación mínima de cinco puntos.

La calificación de cada ejercicio en que deba expresarse puntuación será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos. No se considerarán las puntuaciones máxima y mínima de los miembros del Tribunal que arrojen una diferencia superior a cuatro puntos.

Finalizada la calificación de cada ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la lista de los aspirantes que la hayan superado con expresión de su puntuación.

Décima: Relación de aprobados.- Finalizada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Seguidamente elevará a la Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento en fase de prácticas.

Undécima: Presentación de documentos.- Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a hacerse pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de cumplir las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigieron en la base segunda.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad. En este caso SSa. el Alcalde resolverá el nombramiento favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que presenten certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, y justificante de los restantes requisitos.

Duodécima: Periodo de prácticas.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, SSa. el Alcalde procederá mediante Resolución el nombramiento de funcionario en prácticas del aspirante propuesto.

Una vez nombrado funcionario en prácticas, deberá realizar el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública, tendrá la condición de funcionario en prácticas y los derechos inherentes a tal situación.

Decimotercera: Nombramiento de Funcionario de carrera.- Una vez realizado el curso en la Escuela de Seguridad Pública, y teniendo en cuenta el informe que remita al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno, SSa. el Alcalde le nombrará definitivamente como funcionario de carrera, si el informe es favorable, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente en que se les notifique el nombramiento. Si no tomare posesión en tal plazo, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Decimocuarta: Normativa aplicable.- La realización de la oposición libre convocada se regirá por las presentes Bases, y en lo no previsto en ellas, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley

30/1984, de 2 de agosto; RD. 896/1991, que establece las Reglas Básicas programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de los funcionarios de Administración Local: Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por RD.

2223/1984, de 19 de diciembre; Ley 1/1989, de 8 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimoquinta: Impugnación de las bases. Las presente bases y su anexo, ajustadas a lo dispuesto en el RD. 896/1981 de 7 de junio, son susceptibles de impugnación por los interesados, en los casos y en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958.

Diligencia de aprobación.- Las presentes bases y su anexo han sido aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión de 27 de noviembre de

1991.

Olivares, 2 de diciembre de 1991

ANEXO 1

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL.-

1.- Talla: Estatura mínima, 1,70 metros para los hombres. Estatura mínima, 1,68 metros para las mujeres.

2.- Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3.- Exclusiones circunstanciales: Enfermedad o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

4.- Exclusiones definitivas:

4.1.- Ojo y visión.

4.1.1.- Agudeza visual, sin corrección, inferior a los dos tercios de la visión normal, en ambos ojos.

4.1.2.- Queratotomia radial.

4.1.3.- Desprendimiento de retina.

4.1.4.- Estrabismo.

4.1.5.- Hemianopsias.

4.1.6.- Discromatopsias.

4.1.7.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.1.- Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a

35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3.- Otras exclusiones:

4.3.1.- Aparato locomotor: Alteración del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse a juicio de los médicos, con el desempeño del puesto de trabajo, (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

4.3.2.- Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3.- Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm./Hg. en presión sistólica, y los 90 mm./Hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4.- Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatia crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policía.

4.3.5.- Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6.- Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7.- Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas. Psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los médicos, límite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO 2

TEMARIO

TEMAS COMUNES

1.- Constitución Española 1.978. Derechos y deberes fundamentales.

2.- Organización territorial del Estado Español. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de la Comunidad Autónoa Andaluza.

3.- Las Fuentes del Derecho Administrativo tras la Constitución Española. La potestad reglamentaria de los Entes Locales.

4.- Norma que regulan la Admón. Local. El Municipio: Concepto, organización y competencias. Organos de gobierno.

5.- El procedimiento administrativo: Principios Generales. Fases del procedimiento. El tramite de audiencia. Derechos y deberes de los ciudadanos en el ámbito municipal. Información y participación ciudadana.

6.- La potestad sancionadora de los Entes Locales. El procedimiento sancionador. Manifestaciones típicas de la protestad sancionadora en el Ambito municipal.

7.- La responsabilidad de la Administración. La responsabilidad de los funcionarios. Delitos de los funcionarios en el ejercicio de su cargos.

8.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas y Emolumentos de carácter municipal vigentes en Olivares.

9.- Normas de actuación administrativa: Policía. Fomento. Servicios Públicos. Peculiaridades de la actuación de Policía. Procedimiento de concesión de licencias.

10.- La función pública local. Normativa reguladora. Derechos y deberes de lo funcionarios públicos. La MUNPAL. Peculiaridades de la Policía Local. Las incompatibilidades.

TEMAS ESPECIFICOS

1.- La Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título Primero, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Título Quinto, de las Policías Locales. Otros principios contenidos en la Ley Orgánica, de aplicación a la Policía Local.

2.- Ley 1/89 de la Junta de Andalucía de Coordinación de las Policías Locales. Incidencias en la Policía Local. Organización de la Policía Municipal. Uniformidad. Medios materiales de la Policía Local.

3.- La Policía Local y las relaciones humanas. Normas que deben presidir las relaciones de la Policía Local con el público. Funciones de la Policía Municipal.

4.- La seguridad en lugares públicos. El orden público, competencia municipal y funciones de la Policía Local. Infracciones cometidas por los funcionarios públicos policiales: prevención: cohecho: infidelidad en la custodia de presos: infidelidad en la custodia de documentos: desobedencia: denegación de auxilio: violación de secretos.

5.- delitos contra los derechos fundamentales de las personas. Detenciones ilegales. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones. Allanamiento de morada.

El detenido. Derechos que le asisten. La asistencia de Letrado.

6.- Infracciones contra funcionarios públicos policiales. Infracciones contra Autoridades Públicas. Atentados. Desobediencia y resistencia. Falta. Criterio para determinar la detención o no del presunto infractor. Desacato e insultos.

7.- La alcoholemia. La droga. Influencia en conductas delictivas. Actuación frente al drogadicto. Actuación frente al traficante. Prevención y reacción rente a conductas delictivas en general.

8.- La Ley de Seguridad Vial. Competencia municipal en la ordenación del trafico. Intervención de la Policía Local. Regulación, señalización y ordenación. Denuncia de infracciones. Actuación en caso de accidentes.

9.- Transportes colectivos de viajeros. Transportes de mercancías. Transporte de mercancías peligrosas. Carga y descarga. Depósito de vehículos. Actuación de la Policía Local en materia de protección civil.

10.- Funciones de Policía Administrativa. Cumplimiento de Ordenanzas Municipales. Cumplimiento de Bandos. Cumplimiento de acuerdos y actos. Problemática en la notificación de actos y acuerdos. La venta ambulante. Ocupación de vía pública. Vigilancia de la escolaridad.

11.- Vigilancia de las normas disciplina urbanística. Paralización y suspensión de obras. Ordenes de ejecución. Ruina de edificios. Inspección urbanística. Infracciones urbanísticas.

12.- Actuaciones con Policía de espectáculos y establecimientos públicos. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Actividades sujetas a Policía de Espectáculos.

13.- Tramitación de informes y denuncias, presentas voluntariamente o formuladas de oficio. Atestados. Actuación con menores. Actuación en proceso de ejecución forzosa por la Administración. Actuación en procedimiento de embargo.

MODELO DE INSTANCIA

D. ---------------------------, mayor de edad, con DNI. nº --------------, domiciliado en -------------------------------, y a efectos de notificaciones en ------------------------------------------------------.:

SOLICITA

Ser admitido como aspirante en el proceso de selección para cubrir, plaza de Guardia de Policía Local, haciendo constar expresamente que reune todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda que rige la convocatoria.

Acompaña resguardo de ingreso de 1.500 pts. a favor del Ayuntamiento de Olivares como derechos de examen.

Fecha y firma.

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