Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 27/12/1991

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

ANUNCIO de convocatoria para la provisión de dos plazas de Auxiliar de Administración General, mediante el sistema de oposición libre.

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BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición, de dos plazas de Auxiliar de Administración General, de la Plantilla de funcionarios, dotadas del sueldo correspondiente al grupo D, de la Ley 30/1984, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Una de estas plazas se reserva para promoción interna entre los funcionarios en propiedad de este Ayuntamiento, que posean la titulación académica necesaria y el resto de los requisitos exigidos a los aspirantes a ocupar estas plazas. Caso de quedar desierta esta plaza, por no poder comparecer ningún aspirante, o no obtener la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumulará a la que se ofrece a los aspirantes de acceso libre.

La presente convocatoria será anunciada en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia, y el el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

BASE SEGUNDA: CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.

Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos los dieciocho años, sin exceder la edad necesaria para que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad (mínimo 18, máximo 55).

c) Estar en posesión del Título de Formación Profesional de 1º. Grado o de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de invocar un título equivalente a los exigidos habrá de acompañarse de certificado expedido por el Ministerio de Educación que acredite la citada equivalencia.

d) Carecer de antecedentes penales y haber observado buena conducta.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad prevista en la legislación vigente.

f) Comprometerse a acatar la Constitución.

g) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de la Administración del Estado, la Local o de la Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de la Administración del Estado, la Local o de la Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

h) No estar incurso en incompatibilidad y comprometerse a no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena al Ayuntamiento, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

BASE TERCERA: INSTANCIAS:

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reunen todas y cada una de las condiciones que exige la base segunda, y el turno, libre o de promoción interna al que desean acogerse, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del Anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias y los derechos de examen, que se fijan en cuatro mil pesetas (4.000), podrán también presentarse y abonarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

BASE CUARTA: ADMISION DE LOS ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas de certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes. La publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial del Estado será determinante en los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

BASE QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: Un técnico de Administración General de la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, designado por el Sr. Alcalde; un representante de la Junta de Andalucía; el Secretario del Ayuntamiento y un representante nombrado por la Junta de Personal que tenga titulación académica igual o superior a la exigida para tomar parte en esta oposición y sea de la Escala Administrativa.

Actuará de Secretario del Tribunal un funcionario administrativo, caso de que no asuma estas funciones el del Ayuntamiento.

Se designarán suplentes, que, simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, realizándola el Sr. Alcalde.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

BASE SEXTA.-

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo al Sr. Alcalde; por su parte, los aspirantes podrán recursarlos.

Una vez comenzados los ejercicios de la oposición, los opositores de la celebración de las restantes pruebas se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.

BASE SEPTIMA.- EJERCICIOS DE LA OPOSICION.

Los ejercicios de la oposición serán tres, de carácter obligatorio.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en una copia a máquina durante diez minutos de un texto que facilitará el Tribunal, a velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto. Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección del escrito.

Segundo ejercicio. De carácter igualmente obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar oralmente, en periodo máximo de treinta minutos, dos temas extraídos al azar entre los que figuran en el programa anejo a la convocatoria. La realización de este ejercicio será pública y se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos.

Tercer ejercicio. Igualmente obligatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un periodo máximo de sesenta minutos, un tema o temas señalados por el Tribunal, y que harán en referencia al temario del Segundo Ejercicio, con amplia libertad en cuanto se refiere a su forma de exposición, a fin de poder apreciar la aptitud de los opositores en cuanto a composición gramatical y su práctica de redacción.

BASE OCTAVA: CALIFICACION.

Los tres ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.

BASE NOVENA. RELACION DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS.

Una vez determinada la calificación de los aspirantes, el Tribunal Calificador hará público el nombre de los aprobados en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, no pudiendo aprobarse más que dos de los aspirantes, que son las plazas convocadas, y elevará dicha propuesta al Sr. Alcalde. Esta propuesta del Tribunal Calificador vinculará al Sr. Alcalde, que efectuará el nombramiento de los dos aprobados, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública su aprobación por el Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes aprobados no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias. Si dichos aspirantes tuviesen la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento; debiendo únicamente presentar certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Las tomas de posesión de los nombrados deberán efectuarse en el plazo de treinta días contados a partir de la notificación del nombramiento, caso de ser de nuevo ingreso, salvo que en el nombramiento se establezca otro distinto, debiendo formularse en el mismo acto el juramento o promesa.

BASE DECIMA: INCIDENCIAS.

El Tribunal quedará efectuado para resolver las dudas que se presenten y tomar los cuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

BASE UNDECIMA: RECURSOS.

Contra estas bases y contra cuantos actos se dicten en su desarrollo, se podrán interponer los recursos administrativos establecidos en la legislación vigente, concretamente en la Ley de Procedimiento Administrativo, en los plazos y forma en la misma establecidos.

ANEXO

PROGRAMA DEL SEGUNDO EJERCICIO.-

Parte primera: Derecho político y administrativo.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 5. El Poder Judicial.

Tema 6. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

Tema 7. La Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. Administraciones Autonómicas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 8. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación./

Tema 9. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 10. El administrado. Colaboración y participación del ciudadano en las funciones administrativas.

Tema 11. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 12. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 13. Formas de la acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio Público.

Tema 14. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

Tema 15. La responsabilidad de la Administración.

Parte segunda: Administración Local.

Tema 1. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 2. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

Tema 3. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 4. Organización municipal. Competencias.

Tema 5. Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Agrupaciones. Entidades Locales Menores.

Tema 6. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. Relaciones entre Entes Territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Tema 8. La función pública local y su organización.

Tema 9. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social.

Tema 10. Los bienes de la Entidades Locales.

Tema 11. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema 12. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 13. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 14. Funcionamiento de órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 15. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 16. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 17. Los presupuestos locales.

Alhaurín el Grande, 2 de diciembre de 1991.- El Alcalde Presidente.

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