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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 3760/88 seguido a instancia de Don Juan Yerbes Pérez contra resolución en alzada de la Dirección General de Transportes de fecha 3.11.88, expediente de sanción SE-19.529-0, por captación de viajeros en Sevilla por un turismo de servicios públicos de Osuna, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 20 de junio de 1990 en cuya parte dispositiva literalmente dice:
Que estimando el recurso interpuesto por el Sr. Yerbes Pérez contra la citada resolución sancionadora debemos anular y anulamos ésta por no ser ajustada a Derecho.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II,. para su conocimiento y demás efectos.
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Transportes, Delegado Provincial en Sevilla.
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