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Iltmos. Sres.:
En el recurso de apelación núm. 929/89, seguido a instancia de la Junta de Andalucía, contra la sentencia de 5 de diciembre de 1988 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Sevilla en recurso sobre sobreseimiento de expediente por venta de vivienda de protección oficial, ha sido dictada sentencia por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 28 de septiembre de 1990, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Debemos estimar y estimamos los recursos de apelación interpuesto por la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía y por Doña Aurora Casella Barrera contra la sentencia de la Sala de lo contencioso- administrativo de Sevilla de cinco de diciembre de mil novecientos ochentay ocho (recaída en el proceso 358/86), la cual debemos revocar y revocamos por no ser ajustada a derecho. Y en su lugar declaramos que es conforme el ordenamiento jurídico el acuerdo de 18 de diciembre de 1985 del Consejo de Política Territorial de la Junta de Andalucía. En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los arts. 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunico a VV.II. para su funcionamiento y demás efectos.
Sevilla, 27 de febrero de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda, Delegado Provincial de Sevilla.
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