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Iltmos. Sres.:
En los Autos núm. 709/90 seguidos a instancia de María del Rosario Romero Muñoz sobre reclamación de cantidad, por el Juzgado de lo Social núm. 1 de esta capital ha sido dictada sentencia con fecha 3 de octubre de 1990 cuyo contenido literal es el siguiente: Fallo: "Con estimación parcial de la demanda formulada por María del Rosario Romero Muñoz contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 23.918 ptas. debiéndola absolver como la absuelvo de los restantes pedimentos formulados en su contra." En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial y, a tenor de lo preceptuado en los artículos
235 y siguientes del Real Decreto Legislativo 521/90 de 27 de abril que aprueba el Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Sevilla, 27 de febrero de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Jefe del Servicio de Gestión Económica, Jefe del Servicio de Personal.
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