Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 12/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 6 de marzo de 1991, por la que se regulan las subvenciones para ejecución del convenio anual suscrito por la Junta de Andalucía con diversas Entidades Financieras para la financiación de Entidades Locales Andaluzas.

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Para atender las necesidades de financiación de las Entidades Locales andaluzas y con el fin de minorar las cargas financieras que las mismas soportan, la Junta de Andalucía viene suscribiendo convenios anuales con diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía para lograr vías de financiación privilegiada para los Entes Locales andaluces. Esta medida es apoyada con el mantenimiento de una línea de subvenciones al tipo de interés de las operaciones que las Entidades Locales andaluzas formalicen al amparo de estos convenios. Para el presente ejercicio económico se cuenta con una dotación de doscientos veinte millones de pesetas.

Para evitar la problemática derivada de la existencia de operaciones de préstamo formalizadas al amparo de un mismo convenio, pero subvencionadas en diferentes ejercicios, se ha considerado que este programa de subvenciones se gestione una vez finalizado el período de vigencia de un mismo convenio, siendo el objeto de la presente Orden el financiar las operaciones de préstamos suscritos al amparo del Convenio aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 1990, por el que se autoriza la celebración de un convenio entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, para canalizar financiación privilegiada a la Comunidad Autónoma, Entes Locales y Empresas andaluzas en 1990.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

DISPONGO:

Primero. La Consejería de Economía y Hacienda, con cargo a los créditos previstos en la aplicación presupuestaria 1.13.01.761.00.14B.0.0305, podrá subvencionar los tipos de interés de préstamos suscritos por los Entes Locales andaluces y, en su caso, por sus organismos autónomos, cuya finalidad sea alguna de las contempladas en el Anexo IV punto 2 del Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras operantes en Andalucía, autorizado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 1990.

Segundo. Las subvenciones que se podrán conceder serán hasta un máximo de un punto y medio para operaciones de tesorería y tres puntos para el resto de operaciones. Tendrán carácter prioritario en la concesión los pequeños Municipios. Las subvenciones se calcularán de la siguiente forma:

a) Para operaciones de tesorería:

Capital x puntos a subvencionar x plazo amortización (meses)

------------------------------------------------------------- 1200

b) Para el resto de operaciones:

1/2 capital x puntos a subvencionar x plazo amortización (años)

---------------------------------------------------------------- 100

Dichas subvenciones sólo serán aplicables al tramo comprendido en los primeros trescientos millones de ptas. del principal del préstamo o préstamos concertados por cada Entidad Local.

Tercero. Las operaciones susceptibles de acogerse a estas ayudas, serán las formalizadas entre los Entes Locales y las distintas Instituciones Financieras desde el 1 de junio de 1990 hasta el 30 de marzo del presente año, en el marco del Convenio, vigente en dicho período, suscrito entre la Junta de Andalucía y Entidades Financieras operantes en Andalucía.

Cuarto. Las solicitudes de subvención, debidamente razonadas, deberán presentarse en la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, antes del 30 de abril del presente año. Dichas solicitudes deberán acompañarse de copia literal de la póliza o contrato de crédito formalizado, debidamente diligenciada por el Secretario de la Corporación, así como de la Tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.). Además, en la solicitud se harán constar los siguientes datos:

Número de cuenta de crédito formalizado.

Domicilio de la sucursal de la Entidad Financiera con la que se firmó la operación para la que se solicita la subvención.

Quinto. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, que dictará la Resolución procedente, publicándose en la forma prevista en el artículo 19º de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, a través de la Entidad Financiera, en un pago único, aplicándose su importe a la amortización del principal, debiéndose remitir certificación de tal extremo en el plazo de un mes, a partir de la recepción de la correspondiente subvención.

DISPOSICION ADICIONAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 55.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las Entidades Locales beneficiarias cooperarán con la Junta de Andalucía en la práctica de las notificaciones y, en concreto, las referidas a la gestión e inspección tributaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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