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La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Turismo, siguiendo el programa de mejora de la infraestructura y los servicios de los núcleos turísticos, y como continuación a las actuaciones iniciadas en los ejercicios anteriores, tiene previsto la instalación de módulos y servicios turísticos en las playas andaluzas con el fin de mejorar sus condiciones de utilización. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1991,
DISPONGO:
Primero. La Consejería de Economía y Hacienda, regula una línea de ayuda, a fondo perdido, a la que podrán acogerse las Entidades Locales andaluzas interesadas en la instalación de módulos y servicios turísticos en las playas de su respectivo ámbito territorial.
Segundo. El destino de las ayudas es la adquisición e instalación de módulos desmontables compuestos, al menos, por dos inodoros con lavabo y guardarropa, o la construcción de módulos no prefabricados con similar programa de necesidades, o la instalación de servicios al usuario. Las ayudas concedidas no podrán superar el setenta por ciento (70%) de la inversión aprobada.
Tercero. 1. Las Corporaciones Locales andaluzas interesadas en acogerse a esta línea de subvenciones deberán presentar la solicitud, según modelo que se adjunta como Anexo, en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente.
El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la necesidad de adquisición de los módulos y servicios turísticos en playas para los que solicita la subvención.
b) Presupuesto del fabricante o distribuidor en el que conste el importe total, incluido IVA, acompañado de catálogo o folleto donde figure el modelo y características de los módulos que se soliciten o, en su caso, proyecto para su construcción, donde se hará constar el presupuesto de contrata.
Cuarto. Recibida la documentación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, y tras las actuaciones pertinentes, se remitirán los expedientes completos en el plazo de 20 días, a la Dirección General de Turismo con informe del Delegado Provincial.
Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, dicha Dirección General elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, que dictará la Resolución procedente, publicándose en la forma prevista en el artículo 19º de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. La Resolución adoptada por la Consejería de Economía y Hacienda será notificada a la Corporación Local y a la Delegación Provincial correspondiente.
Sexto. La Entidad Local beneficiaria deberá aportar certificación de Acuerdo del órgano corporativo que proceda, en el que conste la aceptación de la subvención concedida así como el compromiso de financiación del resto de la inversión.
Una vez recibida dicha certificación, se abonará el 50% de la subvención.
Séptimo. 1. Finalizada la inversión, la Corporación Local acreditará, ante la Delegación Provincial correspondiente de esta Consejería, la instalación de los módulos y servicios o, en su caso, la terminación de las obras, mediante factura o certificación aprobada por el órgano competente de la Corporación Local beneficiaria.
2. Las Delegaciones Provinciales comprobarán los datos aportados y remitirán a la Dirección General de Turismo informe en el que se acredite que se ha realizado la inversión conforme a las características previstas para cumplir las funciones para las que la ayuda fue otorgada.
3. Cumplida y comprobada la inversión, se procederá a hacer efectivo el resto de la subvención correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de marzo de 1991
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
ANEXO
La C.C.L.L. de ........................................................... con C.I.F. núm. ......................................................... y con domicilio en calle o plaza ...................... núm. ............
SOLICITA: Acogerse a los beneficios de la Orden de 6 de marzo de 1991, por la que se regula una línea de subvenciones a las Corporaciones Locales del litoral andaluz, interesadas en la instalación de módulos y servicios turísticos en playas de su respectivo ámbito territorial, proyectando una inversión de ptas. y situando dichos módulos en las playas de ................................................................
Datos de la cuenta bancaria:
Nombre de la entidad financiera en la que debe efectuarse, en su caso, el abono de la subvención:
Sucursal: ............................Calle o plaza: ..................... Número de cuenta corriente: ............................................. Población: .............................................................. Provincia: ...............................................................
Sevilla, a ...................de .........................de 1991
Fdo.:
Se adjunta:
Memoria justificativa
Presupuesto del fabricante o distribuidor
Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda
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