Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 30/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 7 de marzo de 1991, por la que se delegan competencias en materia de gestión del gasto y contratación administrativa, en el Director de la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural.

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Por orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 21 de enero de 1991, por la que se delegan competencias en materia de gestión del gasto y contralación administrativa (BOJA del 25) se atribuye al Secretario General Técnico y Delegación Provinciales de la Consejero entre otras competencias, las competencias que la legislación de contratos atribuye al organo de contratación con los requisitos que en la misma se establecen.

No obstante, la mayor agilidad y eficacia exigible en la actuación de los organos y unidades administrativas, así como la propia particularidad que ofrece la existencia, como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica, de la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, con sus especiales cometidos, hace aconsejable exceptuar a la misma del régimen general de delegación referido en el apartado anterior.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio de Gobierno y Administración de La Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

DISPONGO:

Artículo 1º.

Se delega en el Director de la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural todas las facultades que la legislación de contratación administrativa atribuye al organo de contratación, en relación con los créditos correspondientes al Servicio 04 (Servicios Administrativos sin personalidad jurídica), así como los correspondientes al Servicio 01 para los expedientes que estén autorizados previamente por el Secretario General Técnico, a propuesta del Director General de Juventud.

No se entenderán comprendidas entre las competencias que se delegan en el apartado anterior, la facultad de ordenar la iniciación de los expedientes de contralación, que corresponderá al Secretario General Técnico.

Artículo 2º.

Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán con estricta sujeción a la Ley de Contratos del Estado y demás normas complementarias, y con la limitación de que no podrá utilizarse en los contratos a los que les sea de aplicación lo dispuesto en el Decreto

105/1990, de 27 de marzo, sobre competencias de la Comisión de Compras de la Junta de Andalucía.

Artículo 3º.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.d) en relación con el artículo 49.1º, ambos de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderán a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por esta Orden.

Artículo 4º.

Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente Orden se comunicarán a la Secretaría General Técnica de la Consejería mediante copia de la resolución.

Artículo 5º.

El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenidas en esta Orden, sin perjuicio de que pueda recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ello. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada ni modificada de modo expreso.

Artículo 6º.

En las actas resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes de contración que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentren en trámite, continuarán rigiéndose por la normativa jurídica sobre gestión aplicable en el momento de su iniciación.

DISPOSICION FINAL

Lo establecido en la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1991.

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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