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Examinado el expediente incoado a instancia de Dña. María Rosa Peso Linares, en su calidad de Directora del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica "Santa Angela", con domicilio en Osuna (Sevilla), c/. Cueto núm. 1, en solicitud de transformación de 1 unidad de Párvulos en 1 unidad de Jardín de Infancia; Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla; Resultando que, dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando el preceptivo informe del correspondiente Servicio de Inspección en sentido favorable; Resultando que el Centro con código 41003042, tiene autorización definitiva para 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para 120 puestos escolares y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 23 de noviembre de 1978; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta "Franciscanas de los Sagrados Corazones"; Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); el Decreto 1855/74 de 7 de junio (BOE del 10 de julio); la Orden Ministerial de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Orden Ministerial de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27); la Orden Ministerial de
22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio); la Orden de 14 de junio de 1983 (BOE del 18 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); y demás disposiciones complementarias;
Considerando que el mencionado Centro reúne los requisitos necesarios de capacidad, instalaciones y personal docente de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Conceder la transformación de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) en 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) para 40 puestos escolares al Centro Docente Privado "Santa Angela", con domicilio en c/. Cueto núm. 1 de Osuna (Sevilla); quedando con una composición resultante de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) para 40 puestos escolares, 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares;
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52,2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 12 de marzo de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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