Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 5/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de marzo de 1991, por la que se resuelve la participación en el Programa Escuelas Viajeras de 1991.

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Convocadas para el presente año las ayudas para el programa educativo "Escuelas Viajeras de 1991" por Orden de esta Consejería de 21 de dicimbre de 1990 (BOJA núm. 7 de 29 de enero de 1991), para escolares de

6º, 7º y 8º de E.G.B. de la Comunidad Autónoma Andaluza, y de acuerdo con el artículo 7º de la citada Orden

DISPONGO

Primero. Conceder la participación en el programa educativo "Escuelas Viajeras de 1991" a los centros relacionados en el Anexo de la presente Orden con indicación de la fecha y ruta asignada una vez valoradas las solicitudes por la Comisión Seleccionadora que recoge el punto 6º de la Orden de Convocatoria y en función de las fechas, rutas y plazas disponibles.

Segundo. Las ayudas concedidas para la participación en la actividad de Escuelas Viajeras comprenden lo reflejado en el punto Noveno de la Orden de Convocatoria. Los grupos podrán estar compuestos solamente por 17 alumnos del ciclo superior y un profesor acompañante de Centro, que deberá ser el tutor o alguno de los que habitualmente imparten clases al grupo de alumnos seleccionados.

Tercero. Los profesores participantes se comprometen a: Realizar las actividades de preparación previa de la ruta asignada en su centro con los alumnos selccionados, en base a los objetivos generales de su Escuela Viajera y al dossier que se les remita desde la cabecera de ruta.

Elaborar un cuaderno de Ruta para los alumnos con actividades a desarrollar antes, durante y después de la realización de la ruta. Evaluación posterior en el centro con la redacción de una Memoria Evaluadora, por duplicado, conteniendo los siguientes apartados:

a) Objetivos propuestos y grado de consecución.

b) Breve Diario de viaje.

c) Evaluación de la Actividad y Propuestas de Mejora.

d) Cuaderno de Ruta.

Aceptar las normas de convivencia en los centros de alojamiento.

Cuarto. Para el correcto desarrollo de la actividad se facilitará desde el Servicio de Planes y Programas Especiales de esta Consejería los recorridos ferroviarios, pasajes correspondientes y todos aquellos datos y orientaciones de interés para los grupos participantes.

Sevilla, 7 de marzo de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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