Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 5/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 25 de marzo de 1991, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se aprueban los pliegos de condiciones administrativas y técnicas particulares, modelo tipo, para las concesiones administrativas de dominio público con destino a las actividades de Peluquería y de Bar-Cafetería en centros propios.

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El Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.) en su Disposición Adicional Primera 1, señala que los centros y establecimientos adscritos a la Dirección General de Servicios Sociales quedan integrados con todos sus medios materiales, patrimoniales y presupuestarios en el I.A.S.S., y en su Disposición Adicional Segunda que el I.A.S.S. se sobroga en todos los derechos y obligaciones provenientes de los recursos que se le adscriban. En estos Centros adscritos al I.A.S.S. se considera necesario el uso privativo de parte de los mismos para destinarla a actividades que redunden en beneficio de sus usuarios tales como bar-cafetería y peluquería.

En este orden de cosas el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 76 que todo uso privativo (de bienes de dominio público), sea en favor de personas públicas o privadas, exige previa concesión administrativa, y en su artículo 95 que la adjudicación única y final (de las concesiones administrativas) será competencia del Organo o Entidad que tenga adscrito el bien.

Por otra parte el artículo 89 del señalado Reglamento establece como requisito para el otorgamiento de la concesión la redacción del correspondiente pliego de condiciones particulares, que, una vez informado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, será aprobado por el Organo a quien corresponde adjudicar la concesión. Por ello, al ser esta Dirección Gerencia competente para adjudicar las concesiones administrativas en el ámbito de este I.A.S.S. al ostentar su representación legal (artículo 10.1 del Decreto 252/1988, de 12 de julio), y una vez informados favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia

RESUELVE

Primero. Aprobar los pliegos de condiciones Administrativas y Técnicas Particulares, Modelo-Tipo, que regirán en las concesiones administrativas de dominio público con destino a las actividades de Bar-Cafetería y de Peluquería en Centros propios dependientes de este I.A.S.S., que figuran como Anexos I y II a la presente Resolución.

Segundo. Los Pliegos que se ajusten a los modelos aprobados por la presente Resolución no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico, debiéndose en todo caso dar cuenta a la Dirección General de Patrimonio del otorgamiento de las concesiones así como de cuantos actos se refieran a ella.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 25 de marzo de 1991.- El Director Gerente, Ramón Zamora Guzmán.

ANEXO I

PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO QUE REGIRA EN LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DE DOMINIO PUBLICO CON DESTINO A LAS ACTIVIDADES DE PELUQUERIA Y BAR-CAFETERIA EN CENTROS PROPIOS DEPENDIENTES DEL INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES.

I.- ELEMENTOS DE LA CONCESION

1.- Normas reguladoras.

1.1.- esta concesión de carácter administrativo se regir}a por las claúsulas contenidas en el presente Pliego y en el de condiciones técnicas particulares anexo al mismo.

1.2.- Para lo no previsto en éstos, se estará a lo dispuesto en la Ley

4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 276/1987, de 11 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la citada Ley y en las demás disposiciones de desarrollo.

1.3.- El desconocimiento de las cláusulas de concesión en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte de la misma y de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.

2.- Objeto de la Concesión.

La presente concesión tiene por objeto el uso privativo, con destino a la actividad de

del local habilitado a tal fin en Centro propio dependiente del I.A.S.S., sito en

3.- Garantías.

3.1.- Garatía Provisional: Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán depositar una garantía provisional por importe equivalente al 2% del valor del bien y elementos objeto de la concesión, que se aportará en sobre independiente.

3.2.- Garantía definitiva: El concesionario deberá depositar una garantía definitiva equivalente al 3% del valor antes citado.

3.3.- Las garantías se depositarán en la Caja Central de Depósitos o en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda, bien en metálico o meiante aval bancario que reúna los requisitos establecidos en el artículo 370 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado, debiendo ajustarse al modelo aprobado reglamentariamente, siendo necesario en este supuesto, el previo bastanteo por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía de los poderes de los representantes de la entidad avalante.

3.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 102.8 de la Ley

2/1985, de 2 de Mayo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas se verán beneficiadas por una reducción al 25% de la garantía establecida.

3.5.- El órgano concedente podrá, durante la vigencia de la concesión, aumentar disminuir la cuantía de la garantía definitiva establecida, de modo proporcional al incremento o reducción del valor del bien y elementos objeto de la concesión.

4.- Plazo de la Concesión.

El plazo de la concesión, que en ningún caso excederá de 50 años, será de , contado a partir del día de la firma del documento de formalización de la misma. Dicho plazo será improrrogable.

II.- FORMA DE ADJUDICACION

5.- Otorgamiento de la concesión

Se efectuará en pública licitación, conforme a los términos y requisitos establecidos en la Ley 4/1986, de 5 de Mayo, Decreto

276/1987, de 11 de Noviembre y demás disposiciones aplicables.

6.- Documentación exigida.

6.1.- Para participar en la licitación, los interresados deberán presentar en el Registro General del Organismo concedente, o enviar por correo, en la forma establecida en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado y dentro del plazo de quince días señalado en el anuncio de licitación, tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que a continuación se especifica.

6.2.- Sobre A.- Capacidad para licitar y referencias técnicas. Contendrá los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad del licitador: Si se trata de persona física, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debidamente autentificada o compulsada, si se trata de empresa o persona jurídica, la fotocopia autentificada o compulsada de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas.

b) Si el licitador interviene en representación de una Sociedad Mercantil o Cooperativa, deberá acompañar Poder suficiente para representar a la entidad en cuyo nombre concurra a la licitación, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, o en el Registro de Cooperativas. En todo caso, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

c) Declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, Notario Público u Organismo Profesional cualificado, de no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad para contratar con la Administración, previstos en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado (según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo

931/1986, de 2 de Mayo), o bien por declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa en la forma que proceda.

d) Memoria acreditativa de las referencias técnicas, profesionales y especiales, relacionadas con la materia objeto de la concesión.

e) Relación del personal mínimo de que dispondrá, en su caso, para llevar a cabo la actividad a que se destina el objeto de la concesión.

6.3.- Sobre B.- Garantía Provisional. En los términos de la cláusula

3.1. del presente Pliego.

6.4.- Sobre C.- Proposición económica.

Contendrá exclusivamente una sola proposición referida a la lista de precios que figura en el Anexo I del Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, presentándose escrita a máquina y no aceptándose aquellas que tengan omisiones, errores y tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

7.- Adjudicación de la Concesión.

7.1.- Transcurrido el plazo otorgado a los interesados para la presentación de ofertas, se constituirá, en la fecha señalada en el anuncio de licitación, la Mesa de Adjudicación Concesional que procederá a la apertura de los sobres y al estudio de la documentación aportada, en la forma establecida por los artículos 92 y 93 del señalado Decreto 276/1987, de 11 de Noviembre, levantándose la correspondiente Acta.

7.2.- Vista el acta de la Mesa de Adjudicación Concesional y oída la Junta de Gobierno del Centro, el órgano competente resolverá sobre la adjudicación de la concesión, y a dicho efecto tendrá en cuenta la proposición que considere más conveniente para los fines perseguidos en atención a las proposiciones económicas presentadas, por los licitadores y a cuantos informes técnicos sobre el particular pueda recabar.

7.3.- La resolución de adjudicación de la concesión se notificará a todos los licitadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 del Decreto 276/1987, de 11 de Noviembre, haciéndose devolución de las garantías provisionales constituídas al resto de licitadores.

III.- FORMALIZACION DE LA CONCESION

8.- Obligaciones previas a la formalización.

8.1.- Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el concesionario, dentro del plazo de quince días, deberá aportar los siguientes documentos:

A) Documento que acredite habe constituído, a disposición del Organo concedente, la garantía definitiva presvista en la Claúsula 3.2. del presente Pliego, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas.

B) Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación.

C) Documento justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones trubutarias, conforme a lo previsto en el artículo 23 ter. del Reglamento General de Contratación del Estado en la redacción dada por el Real Decreto 2528/1986, de 28 de Noviembre.

D) Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente, acreditativo de que el concesionario se halla al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, respecto al personal laboral que trabaje a su servicio o bien en su condición de trabajador autónomo.

E) Documento acreditativo de estar al corriente en el pago de la licencia fiscal correspondiente.

F) Para los concesionarios de la actividad de bar-cafetería, documento acreditativo de estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos tanto de ellos como del personal a su servicio, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2505/1983, de 4 de Agosto (B.O.E. de

20.9.83.).

8.2.- En todo momento, durante la vigencia de la concesión, la Administración podrá exigir al concesionario la contratación de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para su otorgamiento.

9.- Formalización del documento.

9.1.- El documento administrativo se otorgará dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de adjudicación.

9.2.- Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse en el citado plazo dicho documento, el órgano concedente acordará, previa audiencia del interesado, dejar sin efecto la adjudicación con incautación de la garantía provisional. Seguidamente el órgano concedente procederá a efectuar nueva adjudicación entre los restantes licitadores o a declarar desierta la licitación.

IV.- EJECUCION DE LA CONCESION

10.- Obligaciones del concesionario.

10.1.- Pagar el canon que, en su caso, se establezca.

10.2.- Conservar y no disponer del bien de dominio público concedido.

10.3.- Devolver a la Administración concedente los bienes en su estado primitivo, a salvo de los deterioros producidos por el uso normal, así como todos los bienes y derechos inherentes a la concesión, los que sean de imposible separación sin deterioro apreciable y los que expresamente se incluyan en el inventario anexo al título concesional.

10.4.- Respetar las claúsulas de la concesión.

10.5.- Serán de su cuenta los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de licitación, los de personal, transportes, instalación, licencia de apertura, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que en éstas se señalen.

10.6.- Cumplir las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social.

10.7.- Cumplir el horario de apertura, del local objeto de concesión, establecido al efecto por la Administración concedente una vez oída la Dirección de Centro.

10.8.- Será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial.

10.9.- Indemnizar a la Administración por los daños o perjuicios que les cause.

10.10.- Cualesquiera otras establecidas en leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.

11.- Extinción de la concesión

11.1.- Reversión de la concesión.- Finalizdo el plazo de la concesión, revertirán a la Administración, en un estado de conservación y funcionamiento adecuados, las instalaciones y mobiliario especificados en el inventario a que se refiere la claúsula dos del Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, así como todas las obras y mejoras realizadas en los mismos.

11.2.- Rescate de la concesión.- La Administración podrá recuperar por sí misma la plena disponibilidad del bien concedido mediante rescate de la concesión, siempre que por el Jefe del Departamento u Organismo competente se justifique la existencia de razones de utilidad pública o interés social para ello.

11.3.- Caducidad de la concesión.- La Administración podrá declarar la caducudad de la concesión por incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del concesionario. La Administración podrá exigir también al responsable el abono de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado como consecuencia de su incumplimiento.

La garantía constituída responderá en caso de caducidad concesional y en general por todos los daños y perjuicios que el concesionario deba resarcir a la Administración como consecuencia de la relación concesional.

En caso de caducidad el concesionario deberá dejar libres y vacuos los bienes objeto de la concesión, y si no lo hiciere voluntariamente dentro del plazo que se le otorgue, podrá la Administración ejecutarlo a su costa, sin perjuicio de la posibilidad de imponer multas coercitivas.

11.4.- Cierre del Centro.- El cierre definitivo del Centro, decidido por la Administración, por cualquier causa, supondrá la exinción de la concesión, no teniendo el concesionario derecho por tal concepto a indemnización o compensación alguna de cualquier naturaleza.

Si el cierre fuera temporal y no se hubiera agotado el plazo de duración de la concesión, el concesionario podrá continuar en el uso del objeto de la concesión, previa autorización del Organo Concedente.

11.5.- Fallecimiento del concesionario.- Si se produce el fallecimiento del concesionario será potestativo para la Administración continuar o no la concesión, por el tiempo que reste, con los herederos y sucesores del mismo, previa petición por parte de éstos. El escrito de petición, acompañado de los documentos que acreediten su condición, deberá presentarse dentro de un plazo de quince días a partir de la fecha de defunción.

11.6.- Subrogación y cesión.- La Administración concedente podrá autorizar, a petición del concesionario, la subrogación o cesión de la concesión, siempre que se cumplan los requisitos exigidos al respecto por el artículo 233 del Decreto 276/1987, de 11 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

12.- Prerrogativas de la Administración concedente y Jurisdicción -------------------------------------------------------------- competente.

12.1.- El Organo Concedente ostenta la prerrogativa de interpretar el documento administrativo de formalización de la concesión y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, así como de acordar su resolución de acuerdo con lo establecido en la claúsula 11.

Los acuerdos que dicte el Organo Concedente, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificaión y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

12.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de la presente concesión, serán resueltas mediante acuerdo del Organo Concedente, habiendo lugar, agotada en todo caso la vía administrativa, a recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO II

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES, MODELO TIPO, QUE REGIRA EN LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE DOMINIO PUBLICO CON DESTINO A LAS ACTIVIDADES DE PELUQUERIA Y BAR-CAFETERIA EN LOS CENTROS PROPIOS DEPENDIENTES DEL INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES.

1.- Objeto.

El uso privativo del local ubicado en ------------------------------------

--------------------------------------y que se destina a-----------------.

2.- Instalaciones y enseres que se entregan al concesionario. ---------------------------------------------------------

La Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.) sólo aportará el local a que hace referencia la claúsula anterior, con las instalaciones y mobiliario especificados en el correspondiente inventario, que se une como anexo al presente pliego, sobre los que el concesionario no tendrá derecho de propiedad alguno, y vendrá obligado a su mantenimiento, conservación y funcionamiento adecuados.

3.- Derechos y obligaciones del Concesionario.

3.1.- Precios, calidades y libro de reclamaciones. El concesionario se compromete a mantener durante el plazo de duración de la concesión, los precios y calidades ofertados, entendiéndose incluido en los citados precios el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Dichos precios podrán ser objeto de revisión previa solicitud del concesionario. La Junta de Gobierno del Centro informará al respecto y elevará dicha solicitud a la Administración concedente, quien resolverá lo procedente.

El concesionario tendrá expuesta en lugar bien visible la lista de precios autorizados.

Asímismo, se obliga a tener en todo momento a disposición de los usuarios, un libro de reclamaciones, foliado, sellado y autorizado por la autoridad competente, el cual será presentado mensualmente a la Dirección del Centro, salvo que se produzca cualquier reclamación de los usuarios, en cuyo caso, el concesionario se obliga a presentarlo en el plazo máximo de 24 horas, contadas a partir de la consignación de la reclamación en dicho libro.

3.2. Materiales que debe aportar el concesionario.

El concesionario se obliga a aportar el material auxiliar necesario, aunque no figure en el inventario de la Gerencia Provincial del I.A.S.S., bien entendido que esta aportación lo será sin pérdida del derecho de propiedad, así como que dicho material habrá de ser de primera calidad, aprobado, en todo caso, por la Dirección del Centro, no pudiendo utilizar piezas deterioradas. En todo momento, el adjudicatario se compromete a mantener en perfecto estado el material inventariable del I.A.S.S., corriendo a su cargo las reparaciones o reposiciones correspondientes.

En el supuesto de extinción de la concesión, el concesionario se obliga a estar presente en la realización del inventario y evaluación del material a reponer, bien entendido que de no concurrir, se considerará válido a todos los efectos el realizado por personal de la Administración expresamente designado para ello.

3.3.- Materiales que aporta la Administración.

El Centro facilitará al adjudicatario el agua, gas ciudad (caso de que exista esta instalación) y electricidad, en la medida precisa para llevar a cabo la actividad a que se destina el objeto de la concesión. En cualquier momento podrá autorizarse la instalación de contadores para el control de dichos consumos si así lo aconsejan las circunstancias, a criterio de la Gerencia Provincial del I.A.S.S., siendo a cargo del concesionario los excesos de consumo producidos y no justificados por la actividad a que se destina el objeto de la concesión.

3.4.- Personal al servicio del concesionario.

El concesionario se compromete a contratar el personal preciso para llevar a cabo la actividad a que destina el objeto de la concesión, a cuyo efecto presentará dentro del Sobre A - "Capacidad para licitar y referencias técnicas" del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, relación del personal mínimo de que dispondrá a tal fín. Los gastos y cargas sociales derivadas de dicho personal, correrán exclusivamente a cargo del concesionario, del cual dependerán a todos los efectos y, por ende, tendrá todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de patrono, a tenor de la vigente legislación laboral y social, incluida la de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, contratando con la Mutualidad correspondiente, bajo su responsabilidad, sin que en ningún caso la misma alcance al Centro.

El concesionario se obliga a estar al corriente del pago de todas las cargas laborales, sociales y fiscales, derivadas de su condición de patrono.

A tal efecto, presentará a la Dirección del Centro, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que finalice el plazo reglamentario de pago a la Seguridad Social, boletines de cotización de seguros sociales, debidamente diligenciados con el ingreso del mes precedente, y certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, de encontrarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

El concesionario cuidará del aseo y buena presencia del personal a su servicio, que deberá ir uniformado por su cuenta, y dispensar un trato correcto al público tal como el Centro merece.

Los daños que este personal pueda ocasionar en el mobiliario e instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el concesionario, siempre a juicio de la Gerencia Provincial del I.A.S.S. Igualmente, cualquier material, valores y efectos, imputables a su personal, debiendo indemnizarlos en la forma anteriormente indicada.

3.5.- Otras obligaciones generales del concesionario.

El concesionario se obliga, asímismo, a lo siguiente:

3.5.1.- A llevar a cabo directamente la acvtividad a que se destina el objeto de la concesión, no pudiendo subrogar, o ceder la concesión, salvo autorización expresa de la Administración.

3.5.2.- A abstenerse de hacer publicidad dentro del recinto de las instalaciones del Centro, ni usar altavoces o aparatos análogos.

3.5.3.- A abonar los gastos que pudieran producirse, derivados del documento de formalización y cualesquiera otros establecidos o que se establezcan en el futuro, que resulten de aplicación, ya lo sean del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio.

3.6.- Limpieza, conservación e higiene.

El concesionario asume las obligaciones expresadas en la cláusula 3.2. en cuanto al uso, limpieza, conservación y reposición de instalaciones y enseres propiedad del Centro, e igualmente a la limpieza, conservación y reposición del material propio.

La limpieza de las dependencias e instalaciones puestas a disposición del concesinario, serán por cuenta de éste, no permitiéndose humos ni malos olores.

3.7.- Facultad de inspección.

Por parte de la Gerencia Provincial del I.A.S.S. se girarán las inspecciones periódicas que se estimen convenientes, durante el periodo de vigencia de la concesión. Con carácter previo, se llevará a cabo una inspección con el fin de garantizar que las instalaciones reunen las condiciones necesarias para su buen funcionamiento.

Igualmente, el concesionario se compromete a seguir en todo momento las observaciones e instrucciones que de orden general le sean formuladas por el I.A.S.S., y concretamente aquellas que le traslade el Director del Centro, así como a respetar el Estatuto vigente para los Centros de Tercera Edad de la Junta de Andalucía.

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