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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 10 de diciembre de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1836/88 promovido por Compañia Sevillana de Electricidad, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto pro el Procurador Sr. Francisco Taboada Camacho, en nombre y representación de "Compañía Sevillana de Electricidad, S.A." contra la resolución de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía que en alzada confirma otra anterior de la Delegación Provincial de Málaga de 19.2.88 que había impuesto sanción de 50.000 ptas. por infracción derivada de la no existencia de duchas, vestuario... en un centro de trabajo, debe anular y anula las citadas resoluciones por no resultar ajustadas a Derecho. Sin que haya lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 2 de mayo de 1991.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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