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Las recientes aprobaciones de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo va a poner en marcha una serie de transformaciones en la estructura educativa entre las que cabe destacar el establecimiento de un nuevo diseño curricular que propone la renovación profunda de la práctica docente. Ello, además de los planes y programas ya en funcionamiento en esta Consejería, conlleva la necesidad de actualización en los conocimientos y prácticas educativas del profesorado. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y los Centros de Profesores serán los cauces a través de los cuales se canalizarán las diversas ofertas de formación para el profesorado de esta Consejería.
En virtud de ello y para regular el funcionamiento de los Centros de Profesores en el presente curso escolar esta Consejería de Educación y Ciencia establece lo siguiente:
PRIMERO.- Comisión Provincial:
Con objeto de articular los distintos programas que confluyen en la formación del profesorado, y de hacer un plan de coordinación y seguimiento de los mismos en cada una de las Delegaciones Provinciales, se constituirá una Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica que estará compuesta, al menos , por los siguientes miembros:
a)- El Delegado Provincial o persona en quien delegue. b)- El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa. c)- Un/a Profesor/a de Universidad.
d)- El/a Coordinador/a Provincial de Formación Permanente del Profesorado.
e)- Un/a Inspector/a con funciones de asesoramiento. f)- El/a Coordinador/a Provincial de la Reforma. g)- Los Coordinadores de los Centros de Profesores de la provincia.
A dicha reunión podrán asistir para lo relativo a sus temas específicos, los Coordinadores Provinciales de los distintos Programas que lleven a cabo actividades de formación. También podrán asistir expertos cuando el asunto a tratar lo requiera.
Los miembros de esta Comisión comprendidos en los apartados d), e) y f) serán designados por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia. El miembro comprendido en el apartado c) será designado por la Dirección General de Universidades de la Consejería de Educación y ciencia.
La Presidencia de esta Comisión corresponderá al Delegado Provincial.
Las funciones de dichas Comisiones Técnicas serán:
1.1 Establecer y llevar a cabo un Plan Provincial de organización, coordinación, difusión y seguimiento de los distintos programas de formación de profesorado de esta Consejería de Educación y Ciencia.
1.2 Coordinar las actividades provinciales de formación que impliquen a varios o a todos los Centros de Profesores ubicados en la provincia.
1.3 Coordinar los recurso, tanto personales como materiales existentes para atender las actividades de formación y seguimiento que se establezca desde el Plan Provincial.
1.4 Coordinar la participación de la Universidad en la formación permanente.
1.5 Elaborar una Memoria Final, donde se recogerán:
a) Todas las actividades realizadas durante el curso. b) Todas aquellas propuestas que estimen necesarias para la mejor consecución de los objetivos propuestos en el ámbito de la Formación del Profesorado.
c) Valoración de las actividades realizadas.
SEGUNDO.
2.1. Las Delegaciones Provinciales a propuestas de la Comisión Técnica Provincial de renovación Pedagógica, elaborarán un Plan Provincial que recoja la organización, coordinación y difusión de todas las actividades que se planteen como comunes en la provincia, así como las medidas que se adoptarán para realizar el seguimiento de la formación de acuerdo con las instrucciones específicas que se establezcan.
2.2.- El Plan recogerá, al menos, la organización de las siguientes actividades:
a) Programa de formación para la introducción de los diseños curriculares de la Reforma, de acuerdo con el Anexo de la presente Orden.
b) Programa de formación de Equipos directivos; deberán especificarse las actividades previstas para el presente curso de acuerdo con lo establecido en la Orden de 25 de Abril de 1.990 (BOJA de 29 de Mayo).
c) Programa de cursos de actualización en Francés e Inglés para profesores de E.G.B., de acuerdo con lo establecido en la Orden de 3 de Mayo de 1.990 (BOJA de 29 de Mayo).
d) Programa de cursos de formación tecnológica del profesorado de acuerdo con la circular de 15 de Mayo de 1.990 para el desarrollo de actividades de formación del profesorado de las áreas tecnológicas de Formación Profesional y Educación Secundaria.
e) Programa de cursos de formación para profesores de Conservatorios y Escuelas de Artes y Oficios de acuerdo con la Circular de 15 de Mayo de
1.990 para el desarrollo de actividades de formación del profesorado de Enseñanzas Artísticas, Consevatorios de Música, Escuelas de Danzas y Arte Dramático y Escuelas de Arte Aplicadas y Oficios Artísticos.
f) Organización de la actuación de los Asesores de área o nivel adscritos a los Centros de Profesores de la provincia para atender el ámbito de la misma.
g) Cursos de especialización, de acuerdo con las convocatorias que realicen al respecto.
h) Formación del profesorado implicado en experiencias autorizadas en los distintos programas puestos en marcha por la Consejería de Educación y Ciencia: Reforma, Cultura Andaluza, Educación Especial, Educación Compensatoria, Adultos, Orientación Escolar, Gabinete Pedagógico de Bellas Artes, Educación para la salud, Educación del Consumidor y Usuario, Educación Ambiental, Coeducación e igualdad de oportunidades, etc... y, de acuerdo en su caso con las instrucciones específicas que existan al efecto.
i) Seguimiento y evaluación de la formación de acuerdo con las instrucciones que se establezcan al respecto.
j) Otras actividades que se consideren comunes a nivel provincial.
2.3.- El Plan será aprobado por el Delegado Provincial dentro de los treintas días naturales siguientes al de la publicación de la presente Orden, sin perjuicio de la autorización de esta Consejería prevista para cada uno de los programas particulares planteados en la anterior relación.
2.4.- El Plan Provincial y la memoria final del mismo serán enviados al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado. Igualmente una copia de los mismos será remitida por la Delegación Provincial a la Junta Provincial de Personal Docente para su conocimiento.
TERCERO.-
1.- Los Centros de Profesores, a través de sus Consejos de Dirección, establecerán su Plan de formación permanente del Profesorado.
Dicho Plan habrá de elaborarse de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, así como en el Plan Provincial de Formación, y según los objetivos y criterios de formación establecidos por el Consejo de Dirección correspondiente.
2.- Los Centros de Profesores, antes de realizar sus planes de formación, habrá de consultar a los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos, las necesidades de formación de sus profesores, dando especial atención y prioridad a las propuestas de los Claustros, Seminarios, Departamentos y otros Equipos Docentes. También se consideran las propuestas realizadas conjuntamente por los Asesores de área, nivel, o Nuevas Tecnologías adscrito a cada Centro de Profesores, así como por el Servicio de Inspección Educativa con respecto a las necesidades de formación detectadas en el ámbito del Centro de Profesores correspondiente.
CUARTO.-
1. Las actividades de formación previstas en el Pan de formación de cada Centro de Profesores, habrán de especificar, al menos, los siguientes aspectos de cada una de ellas:
- Modalidad de formación (cursos, grupos, seminarios, etc). - Ponentes o, en su caso, características específicas de los mismos. - Esquemas de contenidos previstos.
- Duración de la actividad.
- Nivel y/o área al que va dirigida.
- Número de participantes a seleccionar.
- Secuenciación del trabajo.
- Coste previsto, desglosado por partidas.
- Evaluación y seguimiento.
2.- Las convocatorias de actividades de formación organizadas por el Centro de Profesores serán comunicadas a todos los Centros docentes sostenidos fondos públicos de la zona de influencia de dicho Centro de Profesores. En las convocatorias de actividades donde no se pueda atender toda la demanda existente habrán públicas las relaciones de profesores seleccionados para realizar las diversas actividades de formación previstas.
3.- La cuantificación económica del Plan de Formación del Centro de Profesores será en base al presupuesto recibido de la Consejería de Educación y Ciencia por el Centro de Profesores en el año en que se inicia el curso escolar. Dicha cuantificación será modificada en su caso cuando se reciba la comunicación definitiva de los presupuestos con que contará el Centro de Profesores para el ejercicio económico siguiente.
Se tendrá en cuenta que todas aquellas actividades que sean organizadas directamente por los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia llevarán asignada una aportación específica para las mismas.
4.- El Plan de formación del Centro de Profesores, podrá estructurarse por años naturales o bien por cursos escolares.
5.- El Plan de formación de Centro de Profesores será aprobado por el Consejo de Dirección del mismo de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
6.- Los Centros de Profesores presentarán su Plan de formación en el plazo de veinte días naturales posteriores a la fecha de aprobación del Plan provincial presente Orden, ante las correspondientes Delegaciones Provinciales, quiénes a su vez lo remitirán al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.
7.- Los Centros de Profesores realizarán una memoria de las actuaciones llevadas a cabo, en virtud de lo establecido en la presente Orden. Esa memoria tendrá el mismo carácter por años naturales o por cursos académicos que tengan el Plan de Formación, según lo establecido en el apartado 4.4. de esta Orden. Dicha memoria se presentará, una vez aprobada por el Consejo de Dirección del mismo, ante las Delegaciones Provinciales, para conocimiento de la Comisión Técnica Provinciales las remitirán al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado con anterioridad al 30 de Septiembre de 1.991 o 31 de Enero de 1.992, según sea por curso o por año natural.
8.- Los documentos didácticos publicados por el Centro de Profesores deberán poseer una calidad contrastada y ser aprobada su edición por el Consejo de Dirección del mismo, el cual podrá solicitar los informes previos que estime oportunos. Deberá realizarse una tirada de al menos un ejemplar para cada Centro educativo de su ámbito de influencia así como un ejemplar para cada Centro de Profesores de Andalucía y cinco ejemplares que se remitirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia.
9.- Toda publicación editada por los Centros de profesores deberán llevar en lugar visible, el escudo de Andalucía y la información siguiente:
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Educación y Ciencia
Centro de Profesores de..........
Provincia..........
10.- El Servicio de Publicaciones de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería supervisará la realización de las mencionadas publicaciones en lo relativo al cumplimiento de los requisitos legales establecidos al efecto.
QUINTO.-
El personal docente destinado o adscrito en los Centros de Profesores dependerá del Delegado Provincial de Educación y Ciencia. Para el trabajo a realizar en el ámbito de influencia del Centro de Profesores al que se halle adscrito o destino tendrá dependencia funcional del Coordinador de dicho Centro.
SEXTO.-
Las funciones de los Coordinadores de los Centros de Profesores serán las establecidas en el Artículo 7º del Decreto 16/86 de 5 de febrero.
SEPTIMO.- Funciones de los Asesores:
En virtud de lo establecido en la Orden de 30 de enero de 1.989 (BOJA de
7 de Febrero de 1.989), sus funciones serán las siguientes:
a) Poner en práctica, a través de los Centros de Profesores, las acciones que la Consejería de Educación y Ciencia establezca sobre actualización, apoyo didáctico y formación de profesores para la implantación del nuevo sistema educativo y la renovación pedagógica del profesorado, así como participar en su organización y diseño.
b) Realizar el asesoramiento y seguimiento en el proceso de Reforma y en el ámbito de la Renovación Pedagógica.
c) Elaborar y difundir materiales didácticos de apoyo al profesorado para la aplicación de la Reforma educativa y la formación permanente del profesorado.
OCTAVO.- Para la consecución de las funciones que se les establecen, los Asesores de área o nivel, dentro de lo establecido al respecto en el apartado 2.2. f) de la presente Orden, habrán de desarrollar las siguientes tareas:
a) Detectar y analizar necesariamente y demandas de formación permanente del profesorado en los Centros escolares con el fin de diagnosticar la situación y establecer las propuestas de actividades de formación correspondientes.
b) Participar en la organización y realización de los planes de actividades que se establezcan en el Centro de Profesores o en el ámbito regional o provincial.
c) Organizar y/o impartir las actividades de formación y seguimiento de los profesores de Centros Experimentales de la Reforma, así como de los proyectos de Experimentación, Seminarios Permanentes y Grupos de Trabajo.
d) Impartir actividades de formación encaminadas a:
- Preparar para la aplicación de los diseños curriculares del nuevo sistema educativo.
- Poner en conexión la práctica docente con la investigación educativa. - Actualizar conocimientos didácticos y disciplinares.
- Preparar programas y materiales de enseñanza.
- La organización de equipos docentes para el desarrollo de los Planes del Centro.
- Asesorar en la utilización de los recursos didácticos relacionados con su área o nivel.
- Atender las necesidades metodológicas y didácticas detectadas por el Servicio de Inspección.
e) Dimanizar y promocionar la creación de Grupos de Trabajo orientado las actividades de los mismos.
f) Estudiar, valorar y difundir los materiales generados por Grupos de Trabajo, Equipos de Experimentación, etc.
g) Coordinar, en su caso, la aplicación de aquellos programas experimentales que se determinen.
h) Colaborar en la organización de los recursos didácticos y bibliográficos de su área en el Centro de Profesores al que estén adscritos.
i) Colaborar en la organización y funcionamiento del Centro de Profesores.
j) Mantener una coordinación con el resto de los Asesores de su área o nivel.
NOVENO.- Funcionamiento de los Coordinadores de los Departamentos de Informática:
1.- Formación del profesorado en el uso de la informática para su práctica docente. Dicha formación comprenderá:
a) Impartición de cursos de formación y cursos de iniciación a la Informática Educativa a Seminarios o Grupos de Trabajo para desarrollar herramientas de uso en la práctica docente.
b) Coordinación, seguimiento y apoyo de los cursos de formación que sean impartidos por el Plan Alhambra, así como asesorar y apoyar a los grupos de trabajo o proyectos de experimentación que utilicen el ordenador como recurso didáctico.
2.- Prestar apoyo y realizar el correspondiente seguimiento a los proyectos aprobados por el Plan Alhambra, así como asesorar y apoyar a los grupos de trabajo o proyectos de experimentación que utilicen el ordenador como recurso didáctico.
A estas dos funciones dedicarán al menos el 50% de su tiempo de trabajo.
3.- Coordinar la elaboración de programas educativos de ordenador y de material de apoyo para el trabajo en el aula.
4.- Elaboración de programas de ordenador y material de apoyo para la formación del profesorado.
5.- Colaborar con el profesorado implicado en la evaluación, integración y adaptación del software general existente en la práctica docente.
6.- Prestar el apoyo informático necesario en las tareas de gestión del Centro de Profesores.
7.- Colaborar en la organización y funcionamiento del Centro de profesores.
8.- Cuantas otras se le atribuyan a través de las correspondientes disposiciones legales.
DECIMO.- Funciones de los Coordinadores de Recursos didácticos:
Las funciones de estos Coordinadores serán prioritariamente las siguientes:
1.- Formación del profesorado en el uso de los medios audiovisuales para su práctica docente.
2.- Prestar apoyo y realizar el correspondiente seguimiento a los proyectos de experimentación, Seminarios a los proyectos de experimentación, Seminarios Permanente y grupos de trabajo aprobados por la Consejería y realizados con los medios audiovisuales.
A estas dos funciones dedicarán el menos el 50% de su tiempo de trabajo.
3.- Colaboración con el profesorado en la elaboración y utilización de materiales didácticos relacionados con los medios audiovisuales para el trabajo en el aula.
4.- Elaboración de material audiovisual de apoyo para la formación del profesorado.
5.- Asesoramiento al profesorado para la adaptación de los medios audiovisuales a la práctica docente.
Al igual que para cualquier otro funcionario docente, los desplazamientos fuera del ámbito del Centro de Profesores habrán de ser autorizados por el Delegado Provincial.
e) Las visitas a los Centros por parte de los funcionarios adscritos o destinados en los Centros de profesores, habrán de realizarse previo aviso de la misma a los profesores correspondientes.
Con objeto de coordinar las visitas a los Centros con las de otros servicios de la Delegación Provincial, el Coordinador del Centro de Profesores informará a ésta de la planificación de visitas realizadas al respecto, con una atención de al menos quince días.
DECIMO CUARTO.- Los Coordinadores de los Centros de Profesores establecerán el control de asistencia a las actividades de obligado cumplimiento del personal adscrito o destinado al Centro y enviarán un parte de faltas mensuales a la Delegación Provincial correspondiente.
DECIMO QUINTO.- En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 16/86, de 5 de febrero, sobre creación y funcionamiento de los Centros de Profesores, en cada uno de ellos existirá un registro de actividades personalizadas de los profesores, experiencias, grupos y seminarios permanentes, existentes en su ámbito de influencia.
DECIMO SEXTO.- Se faculta al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
DECIMO SEPTIMO.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A.
Sevilla, 19 de diciembre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
PLAN DE FORMACION PARA LA INTRODUCCION DE LOS DISEÑOS CURRICULARES DEL NUEVO SISTEMA EDUCATIVO ELABORADO POR LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA.-
OBJETIVO DEL PLAN.-
a) Facilitar el conocimiento por el profesorado de la fundamentación y contenido de los diseños curriculares del nuevo sistema educativo, elaborado por la Consejería de Educación y Ciencia.
b) Propiciar la realización por el profesorado de materiales didácticos de apoyo y de ejemplificaciones que hagan posible el cambio metodológico.
ORGANIZACION DEL PLAN.-
Primero.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a través de la Comisión Técnica Provincial establecida en el artículo primero de esta Orden organizará un Plan Provincial de formación para la introducción de los diseños curriculares del nuevo sistema educativo.
Segundo.- Los Centros de Profesores consultarán, previamente a la puesta en funcionamiento del plan, a los Centros docentes sostenidos con fondos públicos, para su inclusión en dicho Plan.
Tercero.-
3.1.- A los efectos de seleccionar a los Centros y profesores que participarán en su realización, dentro del Plan se establecerán los criterios de selección dando prioridad a aquellos Centros y profesores que están experimentando la Reforma del Sistema Educativo y muy especialmente a los que comienzan en este curso la aplicación experimental de la LOGSE para los que se realizará una acción global inmediata.
3.2.- Los módulos que se establecen en el apartado quinto de este Anexo para el desarrollo del Plan, habrán de impartirse a grupos de profesores de uno o varios Centros. Siempre que ello sea posible se impartirá preferentemente en los Centros Docentes.
3.3.- En previsión de que la puesta en marcha del nuevo sistema educativo comienza por la Educación Infantil y la Enseñanza Primaria, se deberán contemplar en el Plan las actuaciones adecuadas con objeto de que el máximo número posible de los profesores que se incorporen progresivamente al nuevo sistema, comiencen en este curso las actividades de formación para la aplicación de los nuevos diseños curriculares.
3.4.- Las horas de formación dedicadas a lo establecido en el presente anexo, serán computadas dentro del horario de trabajo del profesorado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo VI, apartado 2.4. de la Resolución de 16 de julio de 1990, de la Dirección General de Planificación y Centros sobre organización y funcionamiento de los Complejos Educativos Integrados dependientes de la Comunidad Autónoma Andaluza, (B.O.J.A. de 31 de julio de 1990) y el artículo XI, apartado
1.2. de la Resolución de 16 de julio de 1990 de la Dirección General de Planificación y Centros sobre organización y funcionamiento de los Centros de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial dependiente d la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 1990/91 (B.O.J.A. de 31 de julio de 1990).
Cuarto.- Las Delegaciones Provinciales a través de la Comisión Técnica de Renovación Pedagógica, realizará la memoria económica de los gastos necesarios para la realización de este Plan. En ella se establecerán los diversos conceptos de gastos a atender (desplazamientos, bolsas de estudios y material necesario), especificando las cantidades que serán atendidas con cargo al presupuesto de los Centros de Profesores, u otras entidades, y aquellas otras que habrán de ser atendidas con cargo a créditos del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado. Dicha memoria económica, junto con el plan aquí expuesto, será enviada al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente Orden, para la aprobación del correspondiente gasto económico.
Quinto.- Los módulos básicos que deben contenerse el Plan de formación para la introducción de los diseños curriculares del nuevo sistema educativo son los que se indican a continuación. De ellos el módulo a) tendrá carácter prioritario y los módulos b) y c) se impartirán de manera progresiva y con posterioridad a la impartición del anterior.
a) Módulo de introducción al diseño curricular del nuevo sistema educativo:
Objetivo:
Posibilidad que el profesorado conozca la fundamentación y el contenido del diseño curricular de su área materia o ciclo.
Duración:
Este módulo se desarrollará en sesiones de trabajo que posibiliten trabajar en los diseños curriculares entre 24 y 30 horas.
Contenidos:
- Caracteristicas del aprendizaje de los alumnos, Preconcepciones y limitaciones intelectuales. Se busca hacer comprender a los profesores que es del todo necesario partir del alumno, de sus concepciones y de sus condicionantes, lo que obliga a analizar las incidencias que la psicopedagogía tiene sobre la materia.
- La organización de los aprendizajes. Programación y desarrollo de actividades. Se pretende dar a conocer y a confrontar las propuestas de selección, secenciación y desarrollo de unidades didácticas. Igualmente se busca analizar los posibles procedimientos metodológicos necesarios para llevarlos a cabo.
- Desarrollo de unidades didácticas. Se analizarán las características y organización que deben poseer las unidades, los elementos que las definen y la lógica de dichos elementos. Todos ello se realizará desde la utilización de ejemplos concretos ya desarrollados.
- La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Todo proceso ha de llevar asociados un modelo de evaluación acorde con lo puesto en marcha. Dicho modelo debe evaluar no solo los aprendizajes adquiridos, sino también las causas de los no conseguidos, los procedimientos y los métodos de intervención utilizados. A través de situaciones concretas se presentarán estrategias de realización.
Metodología.-
Este módulo puede realizarse en los propios Centros docentes, en grupos pequeños de profesores que analicen los curriculos desde la perspectiva de su práctica docente en el aula.
El desarrollo de las sesiones se realizarán partiendo de las propias concepciones del profesorado asistente para atender a la propia construcción de los conocimientos que se pretenden.
b) Módulos de elaboración de unidades didácticas.-
Duración:
El tiempo que se dedique a este Módulo oscilará entre las 6 y 10 horas.
Contenidos:
Con objeto de desarrollar de manera particular la aplicación de unidades didácticas de los diseños curriculares se considera lo siguiente:
- Análisis de las pretensiones de la unidad. Se analizará la relación de conceptos que en la unidad se vierten, las interrelaciones entre ellos (mapas conceptuales), los objetivos generales de la materia, la metodología que lleva implícita y los instrumentos y conocimientos (sean conceptos, procedimientos o destrezas) a evaluar.
- Análisis y puesta en práctica de los contenidos. Se realizarán las actividad que en la unidad se proponen, analizando el grado de motivación, dificultad y claridad que presentan, se buscará el añadir o proponer nuevas actividades que completen la actividad y se estudiarán en definitiva las dificultades que su puesta en marcha plantearía.
Metodología.
El procedimiento a seguir será el d partir de las opiniones de los profesores, en cuanto a contenidos, objetivos, metodología, etc, y realizar con posterioridad la comparación con el material que se les presenta, fundamentación todo lo posible el motivo de las elecciones realizadas.
En cuanto al desarrollo de las sesiones se seguirá lo indicado anteriormente en cuanto a grupos pequeños de trabajo, confrontación de opiniones, etc.
c) Módulo de elaboración por parte del profesorado de material didáctico de apoyo:
Objetivo:
* Adecuar los materiales didácticos que usan los profesores a los nuevos diseños curriculares.
* Elaborar nuevos materiales de apoyo didácticos para la realización de los nuevos diseños curriculares.
Duración:
A este módulo se dedicarán 10 horas por cada una de las unidades didácticas a elaborar.
QUINTO:
Los Centros de Profesorado expedirán la certificación a cada profesor participante en este Plan. Dicha certificación contendrá el número de horas impartidas y el módulo o módulos que cada profesor ha realizado, quedando notificación de la misma en el registro del Centro de Profesores.
SEXTO:
En el Plan provincial habrá de contemplarse el sistema de evaluación y seguimiento de dichas actividades a lo largo del curso. Dicha evaluación habrá de remitirse junto con la Memoria final de las actuaciones provinciales en materia de formación al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado. En dicha memoria habrá de especificarse las actividades de formación realizadas en función de lo establecido en el presente Anexo, señalando las características que correspondan dentro de lo fijado en el apartado 4,1 de esta Orden, la relación nominal de profesores participantes, así como de las certificaciones del Centro de Profesores establecidas en el apartado anterior de este Anexo.
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