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Por el Secretario General del Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CCOO de Sevilla y el Secretario General de la Federación Provincial de Comunicación, Espectáculos y Oficios Varios de UGT de Sevilla ha sido convocada huelga desde las 00,00 horas a las 24,00 horas de los días 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de junio e indefinida desde las
00,00 horas del día 1 de julio de 1981, y que afectará al sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Sevilla. Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelga de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y
27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, para ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".
Es claro que las empresas del sector de Limpiezas de Edificios y Locales de la provincia de Sevilla prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad en los edificios dedicados a la sanidad y enseñanza pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de salubridad en establecimientos sanitarios colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución y asimismo respecto a los establecimientos de enseñanza tal falta de salubridad además de poder afectar a la salud de sus usuarios, puede determinar su cierre que, igualmente, colisiona con el derecho a la educación proclamado por el artículo 27 del Texto Constitucional.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 27 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1º. La situación de huelga de los trabajadores del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Sevilla convocada desde las 00,00 horas a las 24,00 horas de los días 12, 13, 19, 20, 26 y
27 de junio e indefinida desde las 00,00 horas del día 1 de julio de
1991, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículos 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.
Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de junio de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Servicio Andaluz de Salud. Iltmo. Sr. Director General de Ordenación Educativa.
Iltmo. Sr. Director General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.
Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo, Salud, Educación y Ciencia y de Gobernación de Sevilla.
ANEXO
1º. Una limpiadora por cada centro de enseñanza pública dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, así como de los centros dependientes de los Ayuntamientos.
2º. El quince por ciento del personal de limpieza que normalmente venga desarrollando tal actividad en los centros sanitarios afectados por la huelga y especialmente en el Hospital Universitario de Valme y en el Hospital de Osuna, así como en las institutuciones abiertas afectadas pro la huelga y en los Hospitales Universitarios "Virgen del Rocío" y "Virgen Macarena" para el supuesto de que igualmente les afectase la presente huelga. Especialmente deberá atender dicho personal los siguientes departamentos de los Hospitales: Paritorios, Quirófanos, UCI-Rehabilitación, Urgencias, Servicios-WC,Office de curas,Laboratorios, Rayos, Autopsias, Material de desechos de farmacia, Hematología, Bioquímica y Microbiología, Consultas externas y Enfermos infecciosos.
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