Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 22/6/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 13 de junio de 1991, por la que se procede a la calificación previa de la entidad cooperativa agraria Virgen del Castillo, Sociedad Cooperativa Andaluza de Carcabuey (Córdoba), como agrupación de productores agrarios en el sector de aceituna de Almazara.

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A propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 3490/81, de 29 de diciembre y el Decreto

21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:

1º. Calificar previamente a la Entidad Cooperativa Agraria "Virgen del Castillo" S. Coop. And. (CO-90-RCA) de Carabuey (Córdoba) con domicilio en Cuesta Castellana, nº 2, como Agrupación de Productores Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 1360/78 de 19 de junio, 2224/86, de 14 de julio, 1760/87 de 15 de junio, todos ellos del Consejo y 559/88 de la Comisión de 29 de febrero, así como con el Real Decreto 280/1988 de 18 de marzo, que regula esta clase de Agrupaciones.

2º. La calificación se otorga para el sector o grupo de Aceituna de Almanzara.

3º. El ámbito geográfico de actuación de la Entidad, como Agrupación de productores Agrarios, corresponde a los términos municipales de la provincia de Córdoba.

4º. La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 bis del artículo 10 del Reglamento (CEE)

1360/78 del Consejo de 19 de junio modificado por el Reglamento (CEE)

1760/87 del Consejo de 15 de junio, será la que se señale en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se ratifica esta calificación.

5º. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad, a efectos del cálculo de subvención se fija en el 5%,

5%, 4%, 3% y 2% del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º año de funcionamiento respectivamente y referidos a los cinco primeros años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento.

6º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, procederá a la inscripción previa de la Entidad calificada.

7º. Elevar la presente calificación previa al ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su reconocimiento y ratificación, así como su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Sevilla, 13 de junio de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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