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A propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 3490/81, de 29 de diciembre y el Decreto
21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:
1º. Calificar previamente a la Entidad "Algodones Ecce Homo" Sociedad Cooperativa Andaluza con domicilio en c/ El Centro, nº 7, de El Carpio (Córdoba), como Agrupación de Productores de Algodón, de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 389/82 de 15 de febrero y 3465/87 de 17 de noviembre, ambos del Consejo, así como el Real Decreto 1076/86 de 2 de mayo, que regula esta clase de Agrupaciones.
2º. La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4º del Reglamento (CEE) 389/82 del Consejo de 15 de febrero, será la que señale en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se ratifica esta calificación.
3º. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad, a efectos del cálculo de subvención se fija en el 5%,
5%, 4%, 3% y 2% del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º año de funcionamiento, respectivamente y referidos a los cinco años siguientes a la fecha de su reconocimiento.
4º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, procederá a la inscripción previa de la Entidad calificada.
5º. Elevar la presente calificación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que sea inscrita en el Registro General de Agrupaciones de Productores de Algodón creado por Orden Ministerial de 9 de marzo de 1987.
Sevilla, 13 de junio de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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