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Por Resolución de 5 de julio de 1983 del Jefe de Servicio Territorial de la entonces Consejería de Economía y Hacienda, Industria y Energía en Córdoba se desestimaron las alegaciones formuladas por la Empresa Nacional Carbonífera del Sur, SA (ENCASUR), contra el otorgamiento del Permiso de Investigación "San José Quinto" número 12.634, en términos de Córdoba, Obejo, Adamuz y Villafranca, solicitado por Don José Gómez Gallego para carbón, formulándose contra dicha Resolución, por la mencionada Sociedad, recurso de alzada que fue desestimado por la de 27 de octubre de 1983 de la entonces Dirección General de Industria, Energía y Promoción Industrial, que fue recurrida en reposición con carácter potestativo, que, igualmente, fue desestimado por silencio administrativo. Contra la referida desestimación, la Empresa Nacional Carbonífera del Sur, SA interpueso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, recayendo Sentencia en el recurso núm. 1691/84 de fecha 1 de marzo de 1986, por la que se desestimó el mismo; Sentencia que fue recurrida en apelación por la mencionada Sociedad, el que correspondió a la Sala Tercera, Sección Primera del Tribunal Supremo con el número
304/87, la cual con fecha 23 de enero de 1991 dictó Sentencia, que es firme, conteniendo en su parte dispositiva, el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la Empresa Nacional Carbonífera del Sur, SA (ENCASUR), contra la sentencia dictada el 23 de enero de de 1986 (sic) por la de este orden jurisdiccional de la antigua Audiencia Territorial de Sevilla, recaída en el recurso núm.
1691 de 1984, sentencia que procede confirmar. Todo ello sin hacer imposición de costas".
En virtud de Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de 9 de enero de 1991, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de junio de 1991.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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