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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1651/1988, seguido a instancia de "Flora, SA", contra la Resolución de 28 de septiembre de
1988 de la entonces Consejería de Fomento y trabajo desestimando el recurso de alzada que fue formulado por dicha Sociedad contra el acuerdo de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de la Provincia de Málaga, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ra., del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 3 de diciembre de 1990, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: 1) Que se debe desestimar y se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución adoptada por la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de 29 de septiembre de 1988 (sic) desestimando el recurso de alzada interpuesto por la Sociedad Anónima Flora contra el acuerdo de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de la Provincia de Málaga, por el que se requiere el pago del 2 por 100 sobre cuota líquida del Impuesto de Sociedades, correspondiente al ejercicio de 1983, en cumplimiento de la Base 5ra. de la Ley de 29 de junio de 1991 reguladoras de las Cámaras de Comercio, por ser ajustada a Derecho.
2) No hay lugar a expresa imposición de costas".
En virtud de Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de 9 de enero de 1991, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de junio de 1991.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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