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En el recurso contencioso-administrativo núm. 3201/88, interpuesto por Bingo Palacio del Cine, S.A. contra Acuerdo de la Consejería de gobernación de 8 de agosto de 1988 sobre infracción a la normativa de juego, expediente nº 244/87, ha recaído sentencia el 25 de junio de 1990 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS:
Que accediéndose a las pretensiones deducidas por el Procurador Sr. Candil del Olmo en nombre de «Bingo Palacio del Cine, S.A.¯ contra los Acuerdos de 10 de marzo de 1988 de la Delegación de Gobernación de 8 de agosto siguiente de la Viceconsejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, los anulamos por no estar ajustados a Derecho, con devolución del importe de la multa impuesta, caso de haber sido abonada. -Sin costas- Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.
En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 8 de enero de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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