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Los Municipios de Senés y Uleial del Campo, ambos de la provincia de Almería, acordaron proceder a la constitución de agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 6 de mayo y 28 de julio de 1990.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 del real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, art. 10 del Real Decreto
1174/87 de 18 de septiembre, y demás normativa aplicable. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84 de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo Unico: Se acuerda la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría entre los municipios de Senés y Uleila del Campo, ambos de la provincia de Almería.
Sevilla, 15 de enero de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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