Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 25/1/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de diciembre de 1990, por la que se procede a la clasificación previa de la entidad cooperativa de segundo grado Fedeoliva Jaén (Jaén), como agrupación de productores agrarios en el sector de aceitunas para Almazara.

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A propuesta de la dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 3490/81 de 29 de diciembre y el Decreto

21/1982 de 22 de marzo de la junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, ha tenido a bien resolver lo siguiente:

1º. Calificar previamente a la Entidad Cooperativa de Segundo Grado «Fedeoliva Jaén¯ con domicilio en c/ Bernabé Soriano, 6, 1º, Jaén, como Agrupación de Productores Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (C.E.E.)

1360/78 de 19 de junio 2224/86 de 14 de julio, 1760/87 de 15 de junio, todos ellos del Consejo y 559/88 de la Comisión de 29 de febrero, así como con el Real Decreto 280/1988 de 18 de marzo, que regula esta clase de agrupaciones.

2º. La calificación se otorga para el Sector o Grupo de Productores de Aceitunas para Almazara.

3º. El ámbito geográfico de actuación de la Entidad, como Agrupación de Productores Agrarios corresponde a la provincia de Jaén.

4º. La fecha de comienzo de aplicación de régimen a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 bis. del artículo 10 del reglamento (CEE)

1360/78 del Consejo de 19 de junio, será lo que se señale en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por lo que se ratifica esta Calificación.

5º. Los porcentajes máximos aplicable al valor de los productos vendidos por la Entidad, a efectos del cálculo de subvención se fija en el 5%, 4%, 3%, y 2% del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º año de funcionamiento respectivamente y referido a los cinco primeros años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha de reconocimiento.

6º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, procederá a la inscripción previa de la Entidad Calificadora.

7º. Elevar la presente calificación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su reconocimiento y ratificación, así como su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Sevilla, 5 de diciembre de 1990

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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