Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la «Asociación de Notarios Empleadores de Andalucía Occidental¯ presentado en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 11.1.91, suscrito por la representación de la Empresa y los Trabajadores con fecha
20.11.1990 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto
1040/81, de 22 de marzo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de enero de 1991.- El Director General, Carlos Toscano Sánchez.
ANEXO
CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO POR LA ASOCIACION DE NOTARIOS EMPLEADORES DE ANDALUCIA OCCIDENTAL Y LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DE ANDALUCIA OCCIDENTAL.
Artículo 1º.- OBJETO. El presente convenio tiene por objeto la regulación de las materias que en mismo se contiene. En lo demás continuará siendo de aplicación en las relaciones laborales entre los Notarios y empleados del ámbito a que se contrae, el Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías, aprobados por Decreto del Ministerio de Justicia de 21 de Agosto de 1.956, en cuanto no haya sido derogado por el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral de aplicación.
Artículo 2º.- AMBITO TERRITORIAL.- El presente convenio que será de aplicación en el territorio occidental de Andalucía que comprende las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. Artículo 3º.- AMBITO PERSONAL DE APLICACION. Los acuerdos que se consignan en el presente convenio serán de necesaria observancia por los Notarios del Ilustre Colegio Notarial de Sevilla y sus representantes a ambas Asociaciones en la última mesa negociadora se constituirán en COMISION DE SEGUIMIENTO para el cumplimiento de los acuerdos que aquí se adoptan.
Artículo 4º.- VIGENCIA Y DURACION. La vigencia de estos pactos será de dos años a contar desde primero de enero de 1.990, cualquiera que sea la fecha definitiva de su aprobación y tendrá efecto retroactivo al día indicado. Sin perjuicio de las escalas salariales que revisarán anualmente.
Artículo 5º.- PRORROGA Y DENUNCIA.- De no mediar denunciar formal expresa de cualquiera de las partes formalizada con un mes de antelación a su vencimiento natural, las presentes normas se entenderán prerrogadas tácticamente por periodos bianuales completos. Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones para la modificación de los acuerdos que formalmente se denuncien antes de la conclusión del plazo de vigencia o de sus prórrogas.
Los sueldos mensuales, brutos y mínimos de la escala consignada en el artículo 6º, serán revisables anualmente, con efectos desde el día 1 de enero de cada año.
La revisión será pactada al final de cada año para el siguiente, y a falta de acuerdo, el día 1 de enero de cada año se actualizarán automática los sueldos, aplicando el mismo porcentaje que represente el índice de precios al consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía publicado por el organismo correspondiente aumentado en dos puntos.
Artículo 6º. SUELDOS BASES MINIMOS. Serán los siguientes:
Categoría Grupo 1º Grupo 2º Grupo 3º.
Oficial 1º 139.198 119.880 108.263.
Oficial 2º 119.880 108.263 92.320.
Auxiliar 110.821 90.465 83.681.
Copista 90.892 70.441 68.171.
Subalterno 68.171 68.171 67.036.
Estos sueldos serán incrementados, en su caso, con los trienios por antigüedad. Se respectarán los sueldos que, en su conjunto, sean más beneficiosos para el empleado que los fijados en el presente convenio, manteniéndose estrictamente a título personal, sin vinculación para el Notario sucesor en la Notaría de que se trate, hasta que sean superados por las condiciones que, con carácter general, se establezcan por normas, o por CONVENIO-MARCO, que nivel del Estado puedan negociar las federaciones de Notarios y Empleados.
Artículo 7º.- COMPLEMENTOS DE ANTIGUEDAD. Empleados con:
Más de 3 años de servicio 5%.
Más de 6 años de servicio 10%.
Más de 9 años de servicio 15%.
Más de 12 años de servicio 20%.
Más de 15 años de servicio 25%.
Más de 18 años de servicio 30%.
Más de 21 años de servicio 35%.
Más de 24 años de servicio 40%.
Más de 27 años de servicio 45%.
Más de 30 años de servicio 50%.
Más de 33 años de servicio 55%.
Más de 36 años de servicio 60%.
Los años de servicio deberán ser efectivos y contados desde la inclusión en el Censo Oficial de Empleados de Notarias. En ningún caso los complementos de antigüedad podrán superar el 60% del sueldo anteriormente fijado.
Artículo 8º. REMUNERACION COMPLEMENTARIA POR FOLIOS.
La remuneración complementario bajo el concepto de folios en documentos de cuantía y de veinte pesetas en los demás casos.
Artículo 9º. PAGAS EXTRAORDINARIAS. Además del sueldo base, los Empleados de Notarías tendrán derecho a percibir un sueldo mensual completo los días 5 de Abril, 15 de Julio y 20 de Diciembre de cada año. El devengo de las pagas extraordinarias será el siguiente: La de 5 de Abril se desvengará desde el 1 de enero al 31 de Diciembre de cada año.
La de 15 de Julio se desvengará desde el 1 de Enero al 30 de Junio de cada año.
Y la de 20 de Diciembre se desvengára desde el 1 de Julio al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 10º. DESCANSO SEMANAL. Los empleados, cualquiera que fuera su categoría, tendrán derecho a un descanso semanal de cuarenta y ocho horas, que comprenderá complementos los Sábados y Domingos de cada semana, salvo Guardia establecida por el Colegio Notarial. Artículo 11º. VACACIONES ANUALES. Serán de 31 días naturales el año, que serán ininterrumpidas, salvo pacto en contrario.
El Notario determinará el número de empleados de cada categoría que resulte necesaria para el mantenimiento del servicio de la Notaría, y a continuación, los empleados acordarán la adscripción a cada turno de vacaciones.
Cuando el número de empleados sean inferior a tres, las vacaciones de éstos serán entre el día 1º de Julio y de 31 de Agosto. En los demás casos, el plazo para poder disfrutarlas será entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre. No obstante, podrán exceptuarse de tales términos aquellos periodos de tiempo que tradicionalmente coincide con los de mayor actividad de la Notaría y que podran excederse a estos efectos de un mes de duración.
Las vacaciones de los empleados con menos de un año de servicio en el centro de trabajo, serán proporcionales a los días efectivamente trabajados dentro del año natural de que se trate.
Los días que el empleado faltare al despacho por enfermedad o cualquier otra causa justificada conforme al artículo siguiente no se computarán a efectos de vacaciones.
Artículo 12º. PERMISOS Y AUSENCIAS. El empleado, previo aviso y justificación, y con la excepción prevenida en el apartado 7º de éste artículo, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1º. Quince días en caso de matrimonio.
2º. Tres días en caso de nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consaguiniedad o afinidad.
Cuando por tal motivo el empleado necesite efectuar desplazamientos fuera del distrito al que pertenezca la notaría, el plazo será de cinco días.
Además, los empleados tendrán derecho a un máximo de diez días naturales de permiso especial, con sueldo, dentro del año, por enfermedad de excepcional gravedad, debidamente justificada, del cónyuge, padres e hijos.
3º. Dos días por traslado de domicilio habitual.
4º. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Cuando conste en una norma legal o convencional y período determinado se estará a lo que éste disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del veinte por ciento de las horas laborales de un período de tres meses, podrá el Notario pasar el empleado afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que empleados, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización o remuneración, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviere derecho.
5º. Para realizar funciones sindicales o de representación de los empleados en los términos establecidos legalmente.
6º. Por el tiempo necesario para concurrir a examenes.
7º. Por tres días laborables cada año por asuntos propios, sin que en este supuesto precise el empleado justificar la causa de la ausencia. Los expresados tres días se compensarán en computo anual de la forma que notario y trabajador acuerden.
Artículo 13º. JORNADA LABORAL. La jornada laboral de los Empleados del servicio, a la función que el Notario encarna y a la constumbre de cada lugar, en cualquier caso.
La jornada laboral de trabajo no excederá de las treinta y nueve horas semanales, si se desarrolla en régimen de jornada partida, o de treinta y cinco horas semanales, si tiene lugar bajo las modalidades de jornada intensiva, continuada o flexible.
La jornada de 35 horas semanales en la modalidad de jornada intensiva será de carácter obligatorio en todo el ámbito territorial de este Colegio en el período de tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, sin perjuicio de los que pacten las partes en convenios de distrito o de localidad y también asimismo de aquellos acuerdos de distrito que contemplen y regulen dicha jornada intensiva referida a Semana Santa, Fiesta de Navidad y Reyes, y Ferias de las respectivas localidades.
Artículo 14º. HORAS EXTRAORDINARIAS. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo tendrá el concepto de hora extraordinaria, y será pagada a razón de setenta y cinco por ciento de incremento sobre el valor de la hora ordinaria, siempre que dichas horas se realicen entre las seis de la mañana del día laborable de que se trate y el horario normal de despacho, o después de finalizar éste y antes de las veintidós horas del mismo día. El valor de la hora extraordinaria (para el cálculo de valor de la hora extraordinaria) será el cociente que resulte de dividir el sueldo mínimo anual (es decir, multiplicando el mensual por quince) incrementado con los complementos de antigüedad por el número de horas de trabajo en cómputo anual, fijándose éstas en mil novecientas treinta. La prestación de trabajo en horas extras será voluntaria, salvo que su realización viniera determinada excepcionalmente por las necesidades del servicio, o se hubiera pactado dentro de los límites legales. Artículo 15º. HORAS NOCTURNAS. Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las veintidós horas de cada día y las seis horas de la mañana del siguiente día.
Cuando por necesidades del servicio, o por actividades especiales, debidamente autorizadas, hubiera de ser realizado servicio nocturno, cada hora de trabajo nocturno supondrá un incremento del cincuenta por ciento de la hora extraordinaria.
Artículo 16º. HORAS DE TRABAJO EN DIA FESTIVOS. Cada hora de las trabajadas en domingos o días festivos será retribuída con un incremento del ciento cincuenta por ciento sobre el valor de la hora ordinaria o del dosciento por ciento si además la hora fuera nocturna.
Artículo 17º. ACCION SOCIAL. los notarios empleados fomentarán la formación profesional de los empleados mediante la creación, sostenimiento y enseñanza de una escuela en la que se impartirán clases a los que así lo deseen.
Los empleados que deseen promocionarse mediante la realización de estudios de formación específica, tales como B.U.P., Acceso a la Universidad, Licenciaturas en Derecho o Ciencias Económica o Empresariales, tendrán derecho a un permiso sin merma de retribución, de diez días laborables en época de examenes anualmente, y con anterioridad a la fecha señalada para los ejercicios.
Tales permiso es independiente del establecimiento en el punto 6º del artículo 12º, entendiéndose que el allí recogido es para el ingreso o, ascenso en el Censo de Empleados de Notarías.
En caso de parto de una empleada, durante el período de dieciséis semanas con máximo de suspensión del contrato de trabajo, el notario completará la presentación económica que dicha empleada perciba de la Seguridad Social hasta alcanzar la totalidad del sueldo base mínimo mas la antigüedad, en su caso, que le corresponda.
Dicho complemento de la presentación se producirá en caso de incapacidad laboral transitoria derivada de cualquiera de las contingencias existentes en las coberturas de la Seguridad Social. Dicho complemento será durante los doce meses que dura la I.L.T. mas los seis meses posibles de prórroga de dicha situación hasta completar los dieciocho meses, o lo que legalmente establezca en su día la Seguridad Social.
Asimismo durante el tiempo que un empleado cause baja por enfermedad, el notario deberá completar la prestación económica que dicho empleado perciba de la Seguridad Social hasta alcanzar la totalidad del sueldo base mínimo, más la antigüedad, en su caso, que le corresponda.
Artículo 18º. DEDUCCIONES. Las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, así como las cuotas a cargo de los empleados, tanto de Seguridad Social como de Mutualidad de Empleados de Notarías, se deducirán a los empleados al efectuarse el pago de sus retribuciones.
Artículo 19º. Ningún notario podrá contratar a persona no inscrita en el Centro Oficial de Empleados si en la localidad residiere persona inscrita en dicho Censo que tuviere en situación de cesantía y perteneciere a cubrir.
Artículo 20º. Los empleados cesados de una notaría, durante la vacante, no podrán contratar sus servicios con otro notario que no sea el sucesor de su protocolo y el notario sucesor en dicha notaría se entiende también sucesor en la titularidad de los contratos laborales vigentes en el momento de producirse la vacante.
Sevilla, a 20 de diciembre de 1990
Descargar PDF