Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 25/1/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 16 de enero de 1991, por la que se regula la convocatoria de ayudas públicas en materia de servicios sociales para el ejercicio 1991.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Aprobada la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, que regula, organiza y planifica los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma, y la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, y de acuerdo con el compromiso de la Junta de Andalucía para hacer frente a los programas y servicios en materia de Servicios Sociales, se procede a regular por la presente Orden el régimen unificado de Ayudas Públicas para el ejercicio

1991, determinándose asimismo el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1.- Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuaciones y régimen jurídico aplicable a la concesión de Ayudas Públicas en materia de Servicios Sociales dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 2.- Destinatarios.

Las ayudas a que se refiere el artículo anterior tienen por finalidad la atención a los siguientes colectivos:

- Primera Infancia.

- Tercera Edad.

- Minusválidos.

- Minorías Etnicas.

- Grupo con Graves Problemas Sociales.

- Otros Colectivos Sociales que requieran una intervención social especializada.

ARTICULO 3.- Exclusiones.

Quedan excluidos, no obstante, de la presente Convocatoria los subsidios y ayudas siguientes:

a) Las ayudas económicas individuales y de carácter periódico a favor de ancianos y de enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo reguladas en el Decreto 2620/81, de 24 de julio (B.O.E. nº 66, de 6 de noviembre).

b) Las prestaciones de asistencia sanitaria, farmacéutica y subsidios previstos en la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, y reguladas en el Real Decreto 383/84 de 1 de febrero (B.O.E. nº 49, de 27 de febrero).

c) Las becas otorgadas en favor de minusválidos atendidos en Centros Especializados y cuyos representantes legales residan en Andalucía, reguladas por el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero (B.O.E. nº 82, de

6 de abril).

d) La aportación económica por minusvalía a los beneficiarios de la Seguridad Social regulada en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de mayo de 1970 (B.O.E. de 24 de julio).

e) Las Ayudas destinadas a las Instituciones Auxiliares colaboradoras en materia de protección de menores y las otorgadas a menores cuyas familias carezcan de recurso económicos para su atención y cuidados, dispensándole la protección prevista por el Decreto de 2 de julio de

1948 (B.O.E. de 24 de julio).

f) Las ayudas para alcohólicos y personas afectadas por otras toxicomanías, que se incluirán en la Convocatoria específica de Ayudas de la Junta de Andalucía para este Sector.

g) Las ayudas para atención a la mujer regulada por su propia Convocatoria.

h) Mantenimiento de Servicios Sociales Comunitarios, incluido al Servicio de Ayuda a Domicilio y las ayudas individualizadas de emergencia social, reguladas por su propia normativa.

i) Mantenimiento de plazas residenciales concertadas con Instituciones Públicas o Privadas.

ARTICULO 4.- Clases de Ayudas.

Las ayudas públicas reguladas en la presente disposición podrán ser individuales e institucionales.

1.- Se consideran ayudas individuales, las destinadas con carácter personal a sujetos concretos y determinados que precisen del servicios o tratamiento para el que se concede la ayuda y reúnan los requisitos específicos exigidos para ello, según lo establecido en el Capitulo III de la presente Orden.

2.- Se consideran ayudas institucionales las destinadas a Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro, que prestan servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o a la promoción de acciones en el campo de los Servicios Sociales y se hallan inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su solicitud, concesión y pago se ajustará a lo establecido en el Capitulo II de la presente Orden.

ARTICULO 5.-

1.- Las Entidades subvencionadas con cargo a esta Convocatoria contraen la obligación de someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de las ayudas, como a criterios de racionalización de los recursos existentes que la Consejería de Asuntos Sociales y el Institucional de Andaluz de Servicio Sociales determinen.

2.- La Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales y las Gerencias Provinciales del I.A.S.S., velarán por lo dispuesto en el apartado anterior, así como por la exacta aplicación de la ayuda a la finalidad solicitada, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias y, en su caso, previa nueva resolución, exigir el reintegro de las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTICULO 6.-

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y podrán concederse directamente o en marco de convenios, de acuerdo con los criterios que en la misma se determinan y en función de las responsabilidades presupuestarias.

ARTICULO 7.-

La financiación de esta Convocatoria se realizará a través de los presupuestos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. El importe mínimo destinado a la presente Orden se cifran en 5.609.427.000 pesetas, siendo el importe máximo el que resulte de las disponibilidades presupuestarias en el ejercicio de 1991.

ARTICULO 8.-

En lo no previsto en la presente Convocatoria serán de aplicación las normas generales de carácter procedimental y económico vigentes.

CAPITULO II

Ayudas Institucionales

ARTICULO 9.-

Sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en el Capitulo I, la concesión de ayudas institucionales en todas sus modalidades, se regirá por las normas contenidas en el presente Capitulo. Sección 1º.- Modalidades

ARTICULO 10.-

podrán concederse ayudas institucionales para los siguientes fines:

a) Mantenimiento

b) Equipamiento.

c) Adquisición.

d) Construcción.

e) Ampliación y/o Reforma.

f) Programas, Actividades y Servicios.

ARTICULO 11.-

1.- Son ayudas para mantenimiento las destinadas a sufragar los gastos de personal y los gastos corrientes de funcionamiento de Centros, Servicios y Actividades.

2.- Podrán solicitar estas ayudas, las Instituciones públicas o privadas, pudiendo solicitar hasta el 100% del presupuesto anual.

3.- Estas ayudas se concederán atendiendo a los criterios de prioridad contenidos en este Capitulo para los distintos colectivos atendidos.

ARTICULO 12.-

1.- Son ayudas para equipamiento las destinadas a la adquisición de bienes muebles necesarios para las actividades de haya de realizar el Centro o Servicio para la consecución de sus objetivos.

2.- Estas ayudas podrán ser solicitadas por Entidades públicas o privadas hasta un 100% del presupuesto de equipamiento del Centro o Servicio.

3.- Se atenderán preferentemente las solicitudes para la puesta en funcionamiento de Centros cuya construcción o reforma hayan sido subvencionadas en anteriores ejercicios.

ARTICULO 13.-

1.- Son ayudas para adquisición, las destinadas a la compra de bienes inmuebles que vayan a dedicarse a una finalidad de Servicios Sociales.

2.- Estas ayudas podrán ser solicitadas indistintamente por las Corporaciones Locales y Entidades sin fin de lucro.

3.- Con carácter general tendrán preferencia aquellas solicitudes que se comprometan a financiar al menos, un 50% del presupuesto total de la adquisición.

ARTICULO 14.-

1.- Son ayudas para la construcción las destinadas a sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores que vayan a dedicarse a unas finalidades de Servicios Sociales.

2.- podrán ser solicitadas por Entidades públicas o privadas.

3.- Con carácter general, tendrán prioridad para su concesión:

a) Las solicitudes de ayudas para la continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 25% del presupuesto total de la obra.

b) Las solicitudes de ayuda para la nueva construcción de obras de iniciativa pública, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 50% del presupuesto total de la obra.

4.- En las concesiones de estas ayudas podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se conceda la subvención, sin que el número de ejercicios sea superior a cuatro, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 15.-

1.- Son ayudas para ampliación y reforma las destinadas a modificar inmuebles dedicados a una finalidad de Servicios Sociales, en orden a mantener o mejorar el servicio que en ellos se presta.

2.- Podrán ser solicitadas por Entidades Públicas o Privadas.

3.- Con carácter general, tendrán preferencia para su concesión aquellas solicitudes de ayudas en que la Entidad solicitante se compromete a financiar el 25% de lo presupuestado en el año para la obra, salvo en el caso de reparaciones menores o de conversación y mantenimiento, en que podrá subvencionarse el 100% del presupuesto total de la obra.

4.- En las concesiones de estas ayudas podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se conceda la subvención, sin que el número de ejercicios sea superior a cuatro, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 15.-

1.- Son ayudas para ampliación y reforma las destinadas a modificar inmuebles dedicados a una finalidad de Servicios Sociales, en orden a mantener o mejorar el servicio que en ellos se presta.

2.- Podrán ser solicitadas por Entidades Públicas o Privadas.

3.- Con carácter general, tendrán preferencia para su concesión aquellas solicitudes de ayudas en que la Entidad solicitante se comprometa a financiar en 25% de lo presupuestos en el año para la obra, salvo en el caso de reparaciones menores o de conservación y mantenimiento, en que podrá subvencionarse el 100% del presupuesto total de la obra.

4.- En las concesiones de estas ayudas podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se conceda la subvención, sin que el número de ejercicios sea superior a cuatro, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 16.-

1.- Son ayudas para la realización de programas actividades y servicios, las destinadas a llevar a cabo una serie de acciones específicas en esa materia, dirigidas a la consecución de unos objetivos fijados en un plazo temporal determinado.

2.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades públicas o privadas que las soliciten.

3.- Los criterios y prioridades para la concesión de estas ayudas serán los contenidos en la Sección 4ª de este Capítulo. Con carácter general, en el caso de programas incluidos en Convenios, tendrán preferencia para su financiación aquellos en los que la Corporación Local se comprometa a aportar al menos el 50% de su coste estimado.

Sección 2ª.- Procedimiento

ARTICULO 17.-

Para la solicitud de cada una de las ayudas institucionales deberá aportarse la siguiente documentación:

1.- Con carácter general para todas las modalidades:

a) Instancia conforme al modelo oficial (Anexo nº 1) suscrita por quien ostente la representación legal de las Corporaciones Locales, Asociaciones o Instituciones o poder suficiente para ello. En cualquier caso deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal presentación o apoderamiento. No obstante, las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de capitales de provincia quedan exceptuadas de la obligación de formular solicitud para la obtención de ayudas que se concedan a través de Convenios.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Las Corporaciones Locales solicitantes de ayudas deberán acompañar certificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno o Pleno que autorice la petición.

d) Declaración expresa responsable de no recibir ayudas de igual naturaleza en cuanta que supere el total del coste real de lo subvencionado.

e) Fotocopia compulsada de haber solicitado la inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los casos en que el expediente de inscripción se encuentre en trámite administrativo.

2.- Con carácter específico, según la modalidad de ayuda, se adjuntarán los documentos siguientes:

a) Ayudas para mantenimiento:

a.1.- Ficha Técnica Institucional conforme al modelo que se facilitará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales y en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicio Sociales. b) Ayudas para equipamiento:

b.1.- Relación detallada de los bienes a adquirir.

b.2.- Presupuesto de la posible casa suministradora, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretende realizar.

c) Ayudas para adquisición de inmuebles:

c.1.- Certificado actualizado del Registro de la propiedad que acredíte la propiedad del inmueble por parte del vendedor, así como que el inmueble a adquirir está libre de cargas.

d) Ayudas para construcción:

d.1.- Autorización Administrativa a que hace referencia el Titulo II del Decreto 94/1989 de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.J.A. nº 39, de 19 de mayo), o en su defecto, Declaración Expresa y Responsable de haberla solicitado. e) Ayudas para reforma y/o ampliación:

e.1.- Autorización Administrativa a que hace referencia el Titulo II del Decreto 94/1989 de 3 mayo, por el que se dictan las normas de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.J.A. nº 39, de 19 de mayo) o en su defecto, Declaración Expresa y Responsable de haberla solicitado. e.2.- En el caso de obras que puedan ser consideradas como reparaciones menores o de conservación y mantenimiento, con arreglo a lo establecido en el art. 57 del Reglamento General Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, será suficiente la presentación de un presupuesto detallado firmado por el contratista.

f) Ayudas para la realización de Programas. Actividades y Servicios:

f.1.- Propuesta de programas a realizar conforme al modelo que facilitarán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales y las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

3.- Con carácter específico, para los siguientes sectores, se adjudicará también:

a) Ayudas para la Primera Infancia:

a.1.- Guarderías Laborales:

a.1.1.- Certificado suscrito por el responsable de la Guardería solicitante que acredite número de menores, hijos de mujeres trabajadoras o, en su caso, de trabajadores por cuenta ajena que carezcan de miembros de su familia para atenderlos, que al Centro asisten y porcentaje de éstos sobre el total de niños atendidos.

a.2.- Guarderías Infantiles:

a.2.1.- Certificado suscrito por el responsable de la Guardería soliciten que acredite número de menores pertenecientes a familiares cuyas rentas familiares divididas por el número de miembros de la misma no alcance el 70% del Salario Mínimo Interprofesional, y porcentaje de éstos sobre el total de niños atendidos.

b) Ayudas para minusválidos:

b.1.- Los documentos específicos a aportar serán los exigidos para cada tipo de ayudas en la Subsección 3ª del presente Capítulo.

ARTICULO 18.-

1.- Las solicitudes de ayudas institucionales se presentarán en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicio Sociales, salvo las contempladas en el apartado siguiente.

2.- En la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicio Sociales, se presentarán:

a) Solicitudes de ayudas que den lugar a subvenciones o convenios efectuados por Entidades Públicas o Privadas de ámbito superior al provincial para la financiación de mantenimiento de Centro y actividades, programas o servicios de carácter supraprovincial.

b) Solicitudes de ayudas de carácter institucional por motivo de Urgencia Social.

c) Solicitudes de ayudas para la adquisición de inmuebles y construcción, efectuadas por entidades privadas.

3.- En los supuestos de Acuerdos o Convenios Marco suscritos a nivel regional, que dan lugar a la realización de Convenios provincializados, no será necesaria la presentación de solicitud para la formación del Convenio Provincial.

ARTICULO 19.-

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales a contar desde el siguiente al de entrada en vigor de la presente disposición con excepción de los siguientes supuestos:

a) Las ayudas de Urgencia Social, previstas en el artículo 45 de esta Orden, que no están sujetas a plazo límite de solicitud. No obstante, si fueran solicitadas después de la fecha de cierre del ejercicio económico o en fechas inmediatamente anteriores, de forma que no fuera posible atenderlas por dichas circunstancias, quedarán pendientes de resolución hasta tanto exista dotación presupuestaria disponible para dicho fin, y siempre que se considere necesaria su atención.

b) Las Guarderías Temporeras presentarán una solicitud dentro del plazo ordinario establecido en esta Convocatoria, sin perjuicio de que hayan de presentar memoria económica y calendario previsto de funcionamiento, con un mes de antelación al inicio de las distintas campañas, siempre que este plazo no exceda del 31 de octubre; si excediere, deberán presentarla en todo caso, antes de dicha fecha.

ARTICULO 20.-

El Organismo receptor de las solicitudes procederá, en su caso , a requerir a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen los defectos que en ella observe, apercibiéndoles de que si no lo hicieran se archivarán sin más trámites, de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

ARTICULO 21.-

1.- Recibida la solicitud o subsanados sus defectos, la Gerencia Provincial del I.A.S.S. o la Dirección Gerencia, en su caso, procederán a la instrucción de los correspondientes expedientes y a constituir la Junta Técnica correspondiente que deberá emitir si Informe Técnico en los

445 días siguientes.

2.- Quedarán exceptuadas del trámite de las Juntas Técnicas de Aplicación las solicitudes de ayudas a que se refiere el artículo 45. 3.- En cualquier fase del procedimiento la Administración podrá pedir al solicitante, con interrupción del plazo para resolver, que aporte aquellos documentos o aclaraciones adicionales que considere necesarios para la resolución del expediente.

ARTICULO 22.-

1.- La resolución de las ayudas instituciones, que tendrá lugar en le plazo de 15 días desde la celebración de la Junta Técnica, corresponderá a los siguientes órganos directivos.

a) Al Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales las Ayudas a que se refiere el artículo 18.2.

b) A los Delegados provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, a propuestos de los Gerentes Provinciales del I.A.S.S., en los demás casos.

En este último supuesto y con carácter previo a la resolución de los expedientes de ayuda, deberá concederse audiencia a las Comisiones Provinciales de Ayudas Públicas en materia de Servicios Sociales, que se constituirán al efecto.

2.- Contra la resolución de las ayudas institucionales podrá interponerse por los interesados los recursos administrativos que procedan, en los casos y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. La resolución de estos recursos deberá adecuarse a la provisión del artículo 6º de la presente Orden.

Sección 3ª.- Pago y Justificación de Gasto.

ARTICULO 23.-

1.- El pago de estas ayudas se realizará "en firme" con justificación anterior o posterior a su concesión, de conformidad con lo establecido en el Decreto 149/88, de 5 de abril (B.O.J.A. nº 45, de 10 de junio), y con sujeción a los criterios y requisitos establecidos en el artículo siguiente.

2.- En el caso de Convenios en que se contemple la posibilidad de prórroga, y siempre que éste se haya solicitado por la Corporación o Entidad privada con anterioridad al vencimiento del Convenio, se podrá conceder con cargo al coste total del próximo Convenio hasta el 50% del coste del Convenio anterior.

ARTICULO 24.-

1.- Las ayudas institucionales se ajustarán de la siguiente forma: a) Las de Equipamiento, dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de la ayuda mediante la presentación de fotocopia compulsada de las facturas originales.

b) Las de mantenimiento y las de programas. Actividades, y Servicios, una vez hecho efectivo el pago, se presentarán las correspondientes justificaciones para los tres primeros trimestres, hasta el 31 de enero de 1992. La justificación se realizará mediante la presentación de las fotocopias compulsadas de facturas o documentos originales acreditativos de la inversión de la ayuda concedida.

En el caso de las ayudas otorgadas a Corporaciones Locales en esta modalidad serán justificadas en la forma prevista en el artículo 38 del mencionado Decreto 149/1988 de 5 de abril.

c) Las adquisición de inmuebles se justificará previamente, mediante la presentación de certificaciones del Registro de la propiedad o copia de la escritura pública de compraventa, en la que conste que el inmueble habrá de destinarse de ayuda, mientras a juicio del I.A.S.S. subsista la necesidad.

2.- Las ayudas de Urgencia Social, dada su singular naturaleza, se justificarán "a posteriori" mediante los informes-propuesta, las resoluciones de concesión y los recibos de los perceptores. Sin perjuicio de esta regla general de justificación, en aquellos casos en que el órgano competente para resolver lo estime conveniente, podrá acordarse en la resolución de concesión la necesidad de aportar otros documentos distintos de los citados para la justificación de estas ayudas.

Sección 4ª.- Disposición especifica para los diversos colectivos atendidos.

Subsección 1ª.- Primera Infancia.

ARTICULO 25.-

1.- Podrán acogerse a éstas ayudas:

a) Las guarderías infantiles de las Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro.

b) Las guarderías clasificadas como laborales con arreglo a la Orden de la Consejería de trabajo y Seguridad Social de 7 de junio de 1984 (B.O.J.A. nº 59, de 15 de junio).

c) Las guarderías temporeras para niños pertenecientes a familias cuyas actividades laborales se integran en trabajos agrícolas de temporada y cuyo funcionamiento no exceda de 6 meses; si excediese se regirán por el apartado a) de este artículo.

2.- Las ayudas para las guarderías a que se refiere la letra a) del apartado anterior se concederán para la atención de niños que pertenezcan a familias cuya renta familiar dividida por el número de miembros de la misma no sea superior al 70% del Salario Mínimo Internacional vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos, se considerará como renta familiar la totalidad de los ingresos brutos de todos y cada uno de los componentes de la unidad familiar del niño asistido, incluidas las pensiones o ayudas públicas de cualquier tipo que perciban.

Tendrán la consideración de modalidad de unidad familiar: 1º.- Padre o madre, hijos menores de 25 años, nietos huérfanos si los hubiera, así como ascendentes paternos o maternos en primer grado y hermanos discapacitados que convivan en el mismo domicilio. 2º.- En el caso de nulidad, disolución del matrimonio o separación judicial, se considera como unidad familiar la formada por los miembros indicados en el apartado 1º a cargo del cónyuge, que convivan en el domicilio familiar.

3º Padre o madre solteros con hijos a su cargo.

3.- La edad de los niños de las plazas a subvencionar, estarán comprendidas entre o y 4 años, salvo que en la zona donde esté ubicada la guardería no existan unidades de preescolar dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, o existiendo, no sean suficiente para atender la demás de dicha zona.

ARTICULO 26.-

1.- Se valorará para la concesión de estas ayudas, con carácter general: a) Las guarderías que estén ubicadas en pueblos o barrios con graves necesidades sociales.

b) Las que faciliten la integración de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales.

c) Las que acojan a niños de colectivos de minorías étnicas y/o emigrantes temporales.

d) Las que cubran un horario laboral amplio y presten servicio de comedor.

Subsección 2ª.- Tercera Edad.

ARTICULO 27.-

Las ayudas reguladas en estas Subsección irán dirigidas a aquellas Entidades y Centros que presten atención a colectivos de personas mayores de 60 años que hayan cesado en su actividad laboral y cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes.

ARTICULO 28.-

Podrán concederse ayudas institucionales para las siguientes finalidades:

a) Centros de Día, destinándose para gastos de mantenimiento de los mismos y para la realización de actividades recreativas y culturales en los propios Centros.

b) Residencias, que se destinarán para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los acogidos en tales Centros, que no sean beneficiarios de prestaciones de igual naturaleza reguladas en la presente Orden.

c) Programas de Ocio y Tiempo Libre, destinándose a financiar aquellas actividades que se realicen a lo largo del año por Entidades que carezcan de Centros propios.

d) Programas de Eliminación de Barreras Arquitectónicas:

1º.- Las ayudas para la realización de Programas de Eliminación de Barreras Arquitectónicas, podrán ser solicitadas por Instituciones Públicas o Privadas sin ánimo de lucro para la supresión de tales barreras en inmuebles de uso público o privado utilizados por ancianos con disminución física o funcional.

Su justificación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1.c) de la presente Orden.

2º.- Para la solicitud de estas ayudas, se aportará la misma documentación que la exigida en el artículo 17º de la presente Orden para las subvenciones de Reforma y Ampliación, en los casos de Centros y Entidades de Servicios Sociales.

En los demás supuestos, la documentación a aportar será: 2.1.- Ejemplar del proyecto básico suscrito por el arquitecto. 2.2.- Calendario previsto de obras.

2.3.- Certificación actualizada, en su caso, del Registro de la Propiedad, acreditativa del dominio sobre el inmueble objeto de la ayuda y de que está libres de cargas.

En aquellos, casos en que la obra a realizar sea en inmuebles cedidos o arrendados, habrá de presentarse además la correspondiente autorización del propietario.

2.4.- Certificación del facultativo firmante del proyecto que acredite que en su redacción se han cumplido las Ordenanzas Municipales y las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas.

Subsección 3ª.- Minusválido.

ARTICULO 29.-

1.- Las ayudas reguladas en estas Subsección irán dirigidas a aquellas Entidades y Centros que tienen por objeto atender las necesidades de los minusválidos o presuntos minusválidos físico, psíquicos o sensoriales y se y se ajustarán a los requisitos que establece la presente Orden. 2.- Su concesión se efectuará con arreglo a las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los solicitantes.

ARTICULO 30.-

1.- Se concederán las ayudas institucionales para los siguientes Centros y Servicios:

a) Centros de estimulación precoz.

b) Centros de recuperación Medico-Funcional.

c) Centros Ocupacional y Residencias-Hogares.

d) Centros para Minusválidos gravemente afectados.

e) Servicios de perfeccionamiento de personal.

f) Servicios de promoción y mantenimiento de actividades de interés social para minusválidos.

2.- Asimismo, se concederán ayudas institucional para la realización de los siguientes programas:

a) Eliminación de Barreras Arquitectónicas.

b) Adquisición de vehículos de motor. adaptados al transporte del minusválido.

ARTICULO 31.-

Centros de Estimulación Precoz son aquellos que favorecen con el tratamiento adecuado, la normalización e integración de niños minusválidos en centros educativos infantiles.

ARTICULO 32.-

Centros de Recuperación Médico-Funcional son aquellos que a través de terapias adecuadas potencian las capacidades de los minusválidos gravemente afectados.

Quedan excluidos los Centros de Educación Especial y las Aulas Integradas.

ARTICULO 33.-

1.- Centros Ocupacionales son aquellos que proporcionan una actividad ocupacional a minusválidos mayores de 16 años que dependan de otra persona para su subsistencia, pero no necesariamente para su cuidado y aseo personal, y que puedan ser capacitados en habilidad sociales y en tareas adecuadas a sus facultades residuales.

Se excluyen de esta consideración los minusválidos atendidos en los Centros Especiales de Empleo, que no son regulados en la presente Orden.

2.- Las Residencias-Hogares son aquellas que permiten al minusválido una convivencia en régimen de hogar cuando carezca de domicilio, tenga una situación familiar grave comprobada o cuando la distancia geográfica le impida asistir a un Centro Ocupacional.

3.- Cuantía por mes y plaza:

- Actividad Ocupacional con comedor y transporte: 25.000 pesetas. - Actividad Ocupacional: 15.000 pesetas.

- Residencia-Hogar y actividad ocupacional: 50.000 pesetas. - Residencia-Hogar: 30.000 pesetas.

ARTICULO 34.-

1.- Centros para minusválidos gravemente afectados son aquellos que proporcionan un régimen asistencial y/o terapéutico a los minusválidos que no puedan realizar las actividades básicas de la vida diaria y carezcan de domicilio o tengan una situación grave comprobada.

Cuantía máxima por mes y plaza:

- En régimen de internado: 70.000 pesetas.

- En régimen de media pensión, incluido transporte: 30.000 pesetas.

ARTICULO 35.-

1.- Las ayudas para servicio de perfeccionamiento de personal irán destinadas a la actualización y perfeccionamiento de los profesionales o técnicos que presten sus servicios en el Centro o Institución.

2.- La cuantía de estas ayudas se fijarán dentro del límite de dotación presupuestaría para cada caso, atendiendo al coste de la actividad, a la importancia de las necesidades y al número de las peticiones recibidas.

ARTICULO 36.-

Las ayudas para servicios de promoción y mantenimiento de actividades podrán concederse para:

1.- Actividades Científicas y Técnicas:

a) Este tipo de ayudas podrá solicitarse tanto para estudios teóricos como para la experimentación técnica de métodos y sistemas relacionados directamente con áreas o campos de rehabilitación, trabajo, asistencial e integración de personas disminuidas en cualquiera de sus aspectos informativos, económicos, legislativo y sociales. Las actividades pueden consistir tanto en la celebración de reuniones científicas, programación y observación de éstas, así como en la programación y observación de técnicas relacionadas con los aspectos indicados.

b) Estas ayudas podrán concederse directamente, o mediante convenio con los organismos del Estado y de la Seguridad Social competentes por la razón de la materia objeto de la investigación y experimentación.

2.- Actividades Asociativas y Comunitarias.

a) Estas ayudas podrán solicitarse para actividades destinadas a la realización de acciones especificas en relación con la divulgación de temas de interés colectivo y mentalización sobre la integración social de minusválidos y las actividades destinadas a promocionar la convivencia de colectivo.

b) Su cuantía se fijará para cada caso, dentro del límite de dotación presupuestaría, atendiendo al coste de la actividad, a la prioridad de las necesidades y al número e importancia de las peticiones recibidas.

ARTICULO 37.-

1.- Las ayudas para la realización de programas de Eliminación de Barreras Arquitectónicas podrán ser solicitadas por Instituciones Públicas o privadas sin ánimo de lucro para la supresión de tales barreras en inmuebles de uso público o privado destinados a la atención de minusválidos. Su justificación se realizará de conformidad con lo establecido en el articulo 24. 1.c) de la presente Orden.

2.- Para la solicitud de estas ayudas se aportará la misma documentación que la exigida por el artículo 17º de la presente Orden para la subvenciones de Reforma y/o Ampliación, en los casos de Centros y Entidades de Servicios Sociales.

En los demás supuestos la documentación a aportar será: 2.1.- Ejemplar del proyecto básico suscrito por el arquitecto. 2.2.- Calendario previsto de obras.

2.3.- Certificación actualizada, en su caso, del Registro de la Propiedad acreditativa del dominio sobre el inmueble objeto de la ayuda y de que está libre de cargas.

En aquellos casos en que la obra a realizar sea en inmuebles cedidos o arrendados habrá de presentarse además la correspondiente autorización del propietario.

2.4.- Certificación del facultativo firmante del proyecto que acredite que en su redacción se han cumplido las Ordenanzas Municipales y las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas.

Subsección 4ª.- Minorías Etnicas.

ARTICULO 38.-

Las ayudas previstas para este Sector tienen por finalidad atender los grupos étnicos en circunstancias de grave marginación económicas, cultural o social, especialmente a la comunidad gitana, dada su peculiar situación.

ARTICULO 39.-

Podrán solicitar estas ayudas:

1.- Las Corporaciones Locales para la realización de programas destinados a la promoción integral de estos colectivos de conformidad con lo establecido en el articulo 16º de la presente Disposición.

2.- Las Asociaciones e Institucionales Privadas sin ánimo de lucro para:

a) Realización de acciones y programas en medios abiertos de zonas suburbiales con altos índices de marginación.

b) Realización de programas destinados a la creación y desarrollo de asociaciones sin ánimo de lucro.

c) Realización de programas y proyectos o continuación de los ya iniciados, dirigidos a atender necesidades de promoción integral de tales colectivos.

ARTICULO 40.-

Tendrán prioridad en la concesión de subvenciones a que se refiere esta subvención las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas que persigan los mismos objetivos y con idéntica formulación que el Plan Andaluz para la Comunidad Gitana, aprobado por la Comisión Delegada de Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 20 de abril de 1987.

Subsección 5ª.- Grupos con Graves Problemas Sociales.

ARTICULO 41.-

1.- Estas ayudas irán destinadas a atender a aquellos colectivos que se encuentren en situación de extrema necesidad, así como a grupos con conductas disociales para indicir en su prevención y reinserción social.

2.- La atención a este Sector podrá realizarse a través de:

a) Centros de Acogida.

b) Residencias.

c) Comedores.

d) Programas y Actividades.

ARTICULO 42.-

1.- Las ayudas previstas en el artículo anterior podrán ser solicitadas por:

a) Instituciones Privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dedicados a la atención total o parcial de personas necesitadas.

b) Corporaciones Locales, para la realización de actuaciones encaminadas a resolver situaciones de extrema necesidad, no contempladas por los Servicios Sociales Comunitarios.

Subsección 6ª.- Otros Colectivos Sociales.

ARTICULO 43.-

1.- Estas ayudas irán destinadas a atender las necesidades sociales de las personas asistidas por la Red de Hospitales Psiquiátricos afectados por la Reforma Psiquiátrica Andaluza.

2.- Se concederán estas ayudas para:

a) Mantenimiento de Pisos-Hogar y Miniresidencias.

b) Mantenimiento de Centros de Día en régimen de media pensión y/o ambulatorio.

c) Programas de Apoyo.

ARTICULO 44.-

Las ayudas previstas en el anterior artículo podrán ser solicitadas por Entidades Públicas y Privadas sin afán de lucro, siendo requisito específico el dictamen técnico de las Gerencias provinciales del Servicio Andaluz de Salud de la ayuda solicitada.

Sección 5ª.- Ayudas de Urgencia Social.

ARTICULO 45.-

Tendrán este carácter las ayudas destinadas a atender situaciones y necesidades de Urgencia Social no contempladas en los artículos precedentes, así como las que pudieran concederse para la financiación de acciones especiales o extraordinarias consideradas de interés para los colectivos a que se refiere el articulo 2º de la presente Orden, siempre que concurran circunstancias de urgente y grave necesidad social, cuya apreciación corresponderá en todo caso al órgano competente para resolverlas.

CAPITULO III

Ayudas Individuales.-

ARTICULO 46.-

Sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en el Capitulo I, la concesión de ayudas individuales, destinadas a los colectivos de Tercera Edad y Minusválidos, se regirá por las normas contenidas en el presente Capitulo.

Sección 1ª.- Procedimiento.

ARTICULO 47.-

Para la solicitud de cada una de las ayudas individuales previstas en este Capitulo deberá aportarse la siguiente documentación:

1.- Con carácter general para todos los sectores:

a) Instancia conforme al modelo oficial (Anexo nº 2), suscrita por el interesado o persona que ostente la representación legal del mismo o poder suficiente para ello, debiendo acompañar en este último caso documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

b) Declaración Expresa Responsabilidad de:

- No percibir ayudas de igual naturaleza en una cuantía que supere el total del coste real de los subvencionado.

- Los ingresos de la unidad familiar de la que forme parte el solicitante.

c) Presupuesto de la o entidad que vaya a prestar el servicio o suministrar el bien.

2.- Con carácter específico para el sector de minusválidos: Informe Técnico de la necesidad de ayuda individual, realizado por el E.V.O. o por el técnico de la Gerencia Provincial del I.A.S.S., de acuerdo con el artículo 57.3., quiénes acreditarán que el solicitante tiene reconocida la condición de minusválido, con especificación del agrado.

ARTICULO 48.-

1.- Las solicitudes se presentarán en las gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en el plazo de 45 días naturales a contar desde el siguiente al de entrada en vigor de la presente Disposición.

2.- No obstante lo anterior, las ayudas individuales cuya necesidad sea detectada o aparezca con posterioridad al plazo antes citado, podrán ser solicitada hasta el 31 de octubre de 1991.

ARTICULO 49.-

El Organismo receptor de las solicitudes procederá, en su caso, a requerir a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen los defectos que en ella observe, apercibiéndoles de que si no lo hicieran se archivarán sin más trámite, d conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de procedimiento Administrativo.

ARTICULO 50.-

1.- Recibida la solicitud o subsanados sus defensas, la Gerencia Provincial del I.A.S.S., procederá a la instrucción de los correspondientes expedientes y a constituir la Junta Técnica correspondiente, que deberá emitir su Informe Técnico en los 45 días siguientes:

2.- En cualquier fase del procedimiento la Administración podrá pedir al solicitante, con interrupción del plazo para resolver, que aporte aquellos documentos o aclaraciones adicionales que considere necesarios para la resolución del expediente.

ARTICULO 51.-

1.- La resolución de las ayudas individuales reguladas en el presente Capítulo, que tendrá lugar en el plazo de 15 días desde la celebración de la Junta Técnica, corresponderá a los Delegados provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.

2.- Contra la resolución de las ayudas individuales podrá interponerse por los interesados los recursos administrativos que procedan en los casos y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. la resolución de estos recursos deberá adecuarse a la provisión del articulo

6º de la Presente Orden.

Sección 2ª.- Pago y justificación de gastos.

ARTICULO 52.-

El pago de las ayudas individuales se realizará "en firme", con justificación posterior a su concesión dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de la ayuda, mediante la presentación de fotocopia compulsada de las facturas originales y de conformidad con los establecido en el Decreto 149/88, de 5 de abril (B.O.J.A. nº 45, de 10 de junio).

Sección 3ª.- Disposiciones especificas par las ayudas individuales de Tercera Edad.

ARTICULO 53.-

Estas ayudas irán dirigidas a los colectivos de personas mayores de 60 años que hayan cesado en su actividad laboral y cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes.

ARTICULO 54.-

Podrán concederse ayudas individuales para los siguientes fines:

a) Ayudas alimenticias a enfermos con dietas específicas; cuantía máxima anual: 100.000 ptas.

b) Ayudas para la adquisición y renovación de prótesis y órtesis; cuantía máxima:

- Prótesis dental y auditiva: 50.000 ptas.

- Prótesis oculares: 15.000 ptas.

- Otras prótesis: Coste real.

c) Adaptación funcional del hogar:

- Cuantía máxima: 400.000 ptas.

d) Asistencia en Instituciones o Centros Residenciales inscritos en el registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales, que proporcionen atención a aquellos ancianos que por sus circunstancias sociales y familiares graves precisen internamiento a juicio de órgano competente.

Será requisitos específico haber solicitado ingreso en Residencias propias o concertadas y no existir plazas.

e) Otras ayudas.

Sección 4ª.- Disposición específicas para la ayudas individuales de minusválidos.

ARTICULO 55.-

1.- Las ayudas reguladas en esta Sección tienen por objeto atender las necesidades de los minusválidos o presupuestos minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales y se ajustarán a los requisitos que establece la presente Orden.

2.- Su concesión se efectuará con arreglo a las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los solicitantes.

ARTICULO 56.-

Podrán acogerse a estas ayudas aquellos minusválidos o presuntos minusválidos declarados como tales por las correspondientes Gerencias Provinciales del I.A.S.S., en base al dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación (E.V.O.) de ellas dependientes.

ARTICULO 57.-

1.- Podrán solicitar ayudas individuales.

a) Los propios minusválidos.

b) Sus padres, representantes legales o guardadores en su caso.

2.- Se concederán ayudas individuales para los siguientes fines:

a) Rehabilitación.

b) Asistencia en Instituciones o Centros.

c) Movilidad y Comunicación.

d) Promoción e integración laboral.

e) Ayudas complementarias.

3.- Para la concesión de estas ayudas se exigirá como requisito específico:

a) Rehabilitación: dictamen del E.V.O.

b) Asistencia en Instituciones o Centros:

- Para la primera ayuda, dictamen del E.V.O.

- Para las sucesivas, informe de un técnico de la Gerencia del I.A.S.S., preferentemente del E.V.O.

c) Movilidad y comunicación: según se específica en el artículo 60. d) Promoción e integración laboral: dictamen del E.V.O. e) Ayudas Complementarias: de acuerdo con los requisitos señalados en la ayudas básicas. En el caso de que sea complementaria de ayuda de otros Organismos, informe de un técnico del I.A.S.S.

ARTICULO 58.-

1.- Las ayudas de rehabilitación tendrán por objeto contribuir a sufragar los gastos de tratamiento cuando el minusválido no pueda ser atendido en Centros propios o subvencionados, así como en los concertados por el I.A.S.S. o en otros Organismos Públicos en régimen de gratuidad.

2.- Las ayudas individuales de rehabilitación podrán comprender los siguientes servicios y tratamientos:

a) Estimulación Precoz: dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales del minusválido, a través de las técnicas adecuadas.

Requisitos específico: edad inferior a 4 años.

Cuantía máxima mensual: 13.000 ptas.

b) Recuperación medico-funcional: dirigida a conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial del minusválido, potenciando las capacidades residuales a través de todas o algunas de las siguientes técnicas:

- Fisioterapia.

- Psicomotricidad.

- Terapia del lenguaje.

- Medicina ortopédica.

Quedan excluidos de este tipo de ayudas aquellos minusválidos que estén siguiendo un proceso de escolarización de Centros de Educación Especial o en Aulas Integradas.

Cuantía máxima mensual: 13.000 ptas, por tratamiento.

c) Tratamiento Psicoterapéutico: destinado a la superación de desajustes psicológicos, reformando la personalidad del minusválido o presunto minusválido y su situación familiar y social.

Requisitos específico: diagnóstico psicopatológico excluyendo enfermos mentales crónicos.

Cuantía máxima mensual: 15.000 ptas.

3.- La cuantía máxima a percibir por el conjunto de los servicios y tratamientos a que se refiere el número anterior no podrá superar las

35.000 ptas. mensual.

ARTICULO 59.-

1.- Las ayudas para asistencia en Instituciones o Centros en función de la situación personal de los sujetos beneficiarios podrán comprender:

a) Asistencia especializada y posible internamiento de aquellos minusválidos que presenten una deficiencia de carácter profundo o minusvalías asociadas que limiten gravemente su capacidad y precisen asistencia en régimen de internado y/o en unidad de día en centros de carácter específico, inscritos en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quedan exceptuados del precepto de inscripción, aquellos casos en que la asistencia se preste en Centro o Instituciones de otra Comunidad Autónoma en base a razones de carácter técnico.

Cuantía máxima mensual:

- En régimen de internado 60.000 ptas.

- En régimen de media pensión con transporte y comedor 30.000 ptas.

b) Residencia de adultos para aquellos minusválidos que estén en condiciones para atender por si mismos las necesidades más elementales de la vida diaria que exige la convivencia en régimen de residencia.

Requisito específico: carecer de domicilio familiar o particular. Cuantía máxima: 25.000 ptas.

ARTICULO 60.-

1.- Las ayudas de movilidad y comunicación tiene por objeto facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social de aquellos minusválidos con graves problemas de movilidad y comunicación.

2.- Estas ayudas comprenden:

a) a.1.- Adquisición de sillas de ruedas manuales: cuantía máxima

40.000 ptas.

a.2.- Adquisición de sillas de ruedas eléctricas: cuantía máxima

400.000 ptas.

Requisito específico: informe de un Técnico de la Gerencia Provincial del I.A.S.S., preferentemente del E.V.O.

b) Adaptación funcional del hogar, incluida la eliminación de barreras arquitectónicas y financiación de los intereses de préstamos solicitados para adquisición de viviendas adaptada y construida en régimen de protección oficial.

Requisitos específico: no haber recibido ayuda por el mismo concepto durante los cincos años anteriores, salvo en el caso de la financiación de préstamos de viviendas, que podrá ser anual, e informe de un Técnico de la Gerencia del I.A.S.S., preferentemente del E.V.O.

Cuantía máxima: 400.000 ptas.

c) Obtención del Permiso de Conducir:

Requisito específico: que la persona esté afectada de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transportes conforme al dictamen del E.V.O.

Cuantía máxima: 40.000 ptas.

d) Adquisición de vehículo a motor:

Requisito específico: que la persona esté afectada de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transporte conforme al dictamen del E.V.O., garantizando mediante declaración expresa responsable la utilización del vehículo para uso personal y privado.

Cuantía máxima: 400.000 ptas.

e) Adaptación de vehículo a motor:

Requisito específico: garantizar mediante declaración expresa responsable la utilización del vehículo para transporte personal y privado del minusválido.

Cuantía máxima: 100.000 ptas.

f) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis:

Requisitos específico: prescripción médica.

Cuantía máxima: coste real.

g) Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas:

Se entenderá como ayuda técnica aquellas que potencien la relación con el entorno a aquellos minusválidos a los que el grado o naturaleza de su deficiencia les impida utilizar los medios convencionales existentes.

Requisitos específico: prescripción del E.V.O. o de un Técnico. Cuantía máxima: coste real del mismo.

h) Reparación de sillas de ruedas, vehículos a motor, prótesis, órtesis y ayudas técnica. Se exceptúa la reparación de automóviles.

Requisitos específico: necesidad comprobada por la Gerencia Provincial del I.A.S.S.

Cuantía máxima: coste real.

ARTICULO 61.-

Las ayudas de promoción e integración laboral se destinan a sufragar total o parcialmente los gastos que le ocasionen al minusválido tanto aquellas acciones formativas en régimen especial exigido por el propio proceso de rehabilitación, como aquellas enseñanzas en sus diferentes niveles, grados o modalidades que conduzcan a su integración profesional o laboral.

Requisito específico: tratarse de minusválidos mayores de 16 años, que necesiten de las actividades formativas y apoyos anteriormente señalados.

Cuantía máxima mensual: 30.000 ptas.

ARTICULO 62.-

1.- Las ayudas complementarias tienen por objeto posibilitar la percepción de los servicios a los que se destinan las prestaciones básicas previstas en los artículos anteriores.

2.- Podrán solicitarse ayudas complementarias de transportes, comedor y residencia siempre que éstas sean simultáneas a la realización del servicio básico al que se complemente, esté o no subvencionado por esta Convocatoria.

a) Las ayudas por transporte contribuirán a sufragar gastos de desplazamiento del minusválido desde la residencia al Centro o Institución, así como los de un acompañante. Con carácter extraordinario también podrán solicitar ayudas de transporte especial los minusválidos gravemente afectados en su movilidad, que estén impedidos para utilizar el transporte ordinario.

Cuantía máxima mensual:

- Transporte para rehabilitación y asistencia especializada: 6.000 ptas. - Transporte especial: 15.000 ptas.

b) La concesión de las ayudas de comedor se condicionará a la no existencia de este servicio en el Centro o Institución o a su carácter no gratuito.

Cuantía máxima mensual:

b.1.- Ayudas que se soliciten para minusválidos atendidos en Centros o Instituciones: 75.000 ptas, año o curso según los casos. b.2.- Ayudas individuales de comida en caso específico: 10.000 ptas, mensuales.

c) Las ayudas de residencia o alojamiento podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad de domicilio del minusválido por la inexistencia de centros o instituciones, o existiendo éstos, por carácter de plazas vacantes. No se podrá conceder esta ayuda cuando la distancia geográfica permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circunstancias familiares o personales del propio minusválido o exigencias externas a él, debidamente acreditadas, lo requieran.

Cuantía máxima:

c.1.- Ayudas para residencia en Centros, incluido comedor: 100.000 ptas, anuales.

c.2.- Ayudas para hacer frente a los gastos de alojamiento fuera del hogar: 15.000 ptas mensuales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-

A los efectos previstos en el artículo 19.1.a) de la presente Orden, las disposiciones de aplicación a las ayudas de Urgencia Social se entenderán subsistentes hasta tanto se dicte la correspondiente norma para el ejercicio 1992.

SEGUNDA.-

Se faculta a los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales para poder celebrar los Convenios a que se refiere el artículo

6. de la presente Orden. Los Convenios que se celebren a nivel provincial deberán estar informados favorablemente por el Director Gerente de I.A.S.S.

TERCERA.-

Los convenios que hayan de celebrarse en esta materia como consecuencia de anteriores obligaciones asumidas por la Junta de Andalucía, así como los que tengan por objeto la promoción del voluntariado social y de otras actividades consideradas de interés en el ámbito de los servicios sociales no contempladas en los artículos precedentes, no se regirán por la presente Orden, regulándose por sus propias normas o estipulaciones. Se faculta el Director Gerente del I.A.S.S. para la celebración de estos convenios.

DISPOSICION FINAL

Se faculta el Instituto Andaluz de Servicio Sociales para dictar las instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 1991

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asunto Sociales

Anexo I y II

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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