Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Plan Andaluz sobre Dorgas preve como medidas de inserción social de aquellas drogodependientes que superen las fases de desintoxicación y deshabituación, la realización de programas de capacitación profesional mediante el aprendizaje de programas de capacitación profesional mediante el aprendizaje directo de un oficio con la colaboración de trabajadores autónomos o pequeños talleres.
Con la finalidad de continuar la labor iniciada por esta Consejería, a través del Comisionado para la Droga y teniendo en cuenta los resultados obtenidos en la anterior convocatoria, es necesario el mantenimiento de este tipo de ayuda a través de las que se proporciona apoyo tanto a los beneficiarios directos de las mismas como a los trabajadores autónomos o maestros de pequeños talleres que, a voluntariamente y sin ánimo de lucro colaboran en los programas de capacitación profesional como transmisores del aprendizaje de su oficio.
En consecuencia, esta Consejería a propuesta del Comisionado para la Droga, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
10/1987, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, en uso de las atribuciones conferidas, realiza la presente convocatoria de ayudas económicas que se regirá por la siguientes:
BASES
Primera. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que ha de regirse la concesión de ayudas económicas destinadas a posibilitar la reinserción social de aquellos dorgodependientes que, habiendo superado las fases previas del proceso terapéutico, carezcan de recursos económicos y de la formación profesional necesario que les capacite para el desarrollo de una actividad laboral.
Segunda. Actividades a financiar. Las ayudas cuyo otorgamiento regula la presente Orden, financiarán la asistencia de personas afectadas por el proceso de dogrodependencias, a talleres de trabajadores manuales y pequeñas empresas, para el aprendizaje directo de un oficio, con la colaboración de los citados profesionales.
Tercera. Sujetos beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas aquellas personas afectadas por procesos de drogodependencias o sus representantes legales que cumplan los siguientes requisitos. a) Estar sometido a tratamiento en Centro Provincial de Drogodependencias o en cualquier centro público o privado acreditados. En caso de tratarse de sujetos provenientes de estos últimos, será necesario la tramitación de la petición de ayuda a través del correspondientes Centro Provincial de Drogodependencias.
b) Carecer de oficio y recursos económicos personales que le permitan subsistir independientemente.
Cuarta. Caracteres de ayudas. La cuantía máxima de la ayuda para cada beneficiario será de 35.000 pesetas mensuales. Los profesionales colaboradores percibirán una gratificación paralela de 10.000 pesetas mensuales por cada beneficiario que tengan a su cargo, a la que podrán renunciar mediante un escrito dirigido al Comisionado para la Droga. En estos casos la gratificación se sumará a la ayuda económica mensual recibida por el beneficiario drogodependiente. Las ayudas concedidas tendrán una duración máxima de un año, salvo que concurra alguna de las siguientes condiciones resolutivas: a) Fallecimiento o renuncia del beneficiario o del profesional colaborador.
b) Desaparición de las circunstancias socio-económicas que dieron origen a su concesión.
c) Incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones que se establecen en las bases siguiente.
Quinta. Obligaciones de los beneficiarios. Los sujetos beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden asistirán durante el período de tiempo acordado, de forma continuada y una jornada mínima de 30 horas semanales al taller que se les asigne por los Centros Provinciales de Drogodependencias, con el que mantendrán contacto permanente y se someterán a las revisiones y controles para los que se les requiera. El beneficiario que por causa no justificada no se haya incorporado a su lugar de trabajo en la fecha indicada, decaerá previamente seleccionado para cubrir, tanto esta eventualidad como la concurrencia de las condiciones resolutivas establecidas en la base cuarta de esta Orden.
Sexta. Documentación exigida. La solicitud de ayudas deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:
1) Solicitud de ayuda en instancia ajustada al modelo oficial que se facilitará en los Centros Provinciales de Drogodependencias correspondientes.
2) Fotocopia del DNI del beneficiario o, en su caso, del representante legal.
3) Declaración expresa responsable del propio interesado o del representante legal en la que se haga constar que reúne los requisitos exigidos para acogerse a las ayudas reguladas por la presente Orden. 4) Informe social emitido por el Centro Provincial de Drogodependencias correspondiente relativo a la conveniencia de la participación del beneficiario en el programa de capacitación profesional por su situación dentro del proceso terapéutico.
Séptima. Plaza y lugar de la presentación. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al Ilmo. Sr. Comisionado de la Droga, se formularán a partir del siguiente día al de la publicación de la presente Orden y se presentarán en los Centros Provinciales de Drogodependencias.
Octava. Tramitación y resolución. Los Centros Provinciales de Drogodependencias, a la vista de solicitudes prestadas, podrán reclamar a los interesados cuantas documentación o aclaraciones consideren necesarios para complementarlas.
Una vez subsanados los defectos de las solicitudes e instruidos los expedientes por los Centros Provisionales de Drogodependencias, se remitirán al Comisionado para la Droga, que adoptará la resolución procedente.
Novena. Abono de las ayudas. Las ayudas económicas concedidas serán abonadas mensualmente a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que se dicte la Resolución concediéndola, siendo necesario el previo informe de los profesionales colaboradores en el que se refleje la asistencia, interés en el proceso de aprendizaje, rendimiento, sociabilidad y adaptabilidad.
DISPOSICIONES FINAL
Se autoriza al Comisionado para la Droga a dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la presente orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de enero de 1991
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Asuntos Sociales.
Descargar PDF