Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 25/1/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 21 de enero de 1991, por la que se delegan competencias en materia de gestión del gasto y contratación administrativa.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía, crea en su artículo primero la Consejería de Asuntos Sociales. Los artículos 39.6 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyen a los titulares de las distintas Consejerías las competencias para aprobar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como para autorizar su compromiso y liquidación, e interesar la ordenación de los correspondiente pagos.

Asimismo el artículo 39.7 de la citada Ley 6/1983, atribuye igualmente a cada Consejero las competencias relativas a la contratación administrativa.

Por Decreto 287/1990, de 11 de septiembre, se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, desarrollando las funciones del área de su competencia a través de sus órganos de dirección central y periféricos.

El artículo 3º del citado Decreto 287/1990, de 11 de septiembre, atribuye a la Secretaría General Técnica, entre otras funciones, el impulso y ejecución de la actividad económica presupuestaria y la gestión de los créditos, coordinando, a estos efectos, las instituciones y organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales dentro de su respectivo ámbito territorial.

En Ordenes de esta Consejería de 25 y 28 de septiembre de 1990 respectivamente, se delega competencias en materia de personal y regula la gestión económica y la contratación administrativa en la Consejería. No obstante, en aras de una política de agilización y simplificación administrativa, se considera necesario, delimitar las competencias en materia de gestión del gasto y de la contratación administrativa en la Consejería de Asuntos Sociales.

En virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración y en el artículo

50.3 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma Andaluza.

DISPONGO:

Artículo 1º.

Se delega en el Secretario General Técnico de la Consejería de Asuntos Sociales:

a) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago, de todos los expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos destinados a los servicios a su cargo. b) Todas las facultades que la Ley de Contratos del Estado, su Reglamento y demás normativas que sea de aplicación atribuye al órgano de contratación en relación con la contratación administrativa derivada de la gestión de los créditos para los gastos propios de los servicios a su cargo, así como en relación con la contratación administrativa que no es objeto de delegación en el artículo siguiente:

Artículo 2º.

Se delegan en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales. las siguientes competencias:

a) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago, en la gestión de los créditos del presupuesto de Gasto que hayan sido objeto de desconcentración previa, correspondiente a su ámbito territorial.

b) Todas las facultades que corresponden al órgano de contratación de conformidad con la Ley de Contratos del Estado, su Reglamento y demás normativas que sea de aplicación, en relación a la contratación derivada de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo y cuya cuantía no exceda en cada el límite establecido en cada momento para la contratación directa.

Sin perjuicio de que las facultades delegadas queden limitadas a contratos que por su importe no exceda el límite establecido para la contratación directa, el órgano de contratación correspondiente podrá acordar, en su caso, otra forma de adjudicación, de entre las comprendidas en la norma vigente.

Artículo 3º.

La delegación en materia de contratación administrativa se ejercerá con estricta sujeción a la Ley de Contratos del Estado y normas complementarias y con la limitación de que no podrá utilizarse en los contratos a los que les sea de aplicación lo dispuesto en el Decreto

105/1990, de 27 de marzo, sobre competencias de la Comisión de Compras de la Junta de Andalucía.

Artículo 4º.

Los órganos delegadas deberán ejercer las facultades que se les asignan haciendo constar expresamente esta circunstancia en cada acuerdo o resolución que adopten sobre las competencias delegadas, con referencia a esta Orden y BOJA de publicación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el apartado 1 de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 28 de septiembre de 1990.

DISPOSICION FINAL

EN virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 3º del Decreto

287/1990, de 11 de septiembre, se faculta al Secretario General Técnico de la Consejería de Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 1991

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

Descargar PDF