Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 25/1/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 414/1990, de 26 de diciembre, por el que se dictan normas especiales para facilitar el acceso a la propiedad de los titulares- adjudicatorios de viviendas de promoción pública, en régimen de acceso diferido a la propiedad.

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El régimen de uso y tenencia de las viviendas de promoción pública, se ha venido configurando a través de los distintos régimenes que, al efecto se han regulado en las sucesivas normativas sobre viviendas de Promoción Oficial, de acuerdo con las circunstancias económicas y sociales de cada momento.

Entre estos ha tenido especial importancia por su singularidad, el acceso diferido a la propiedad, a través del cual se transfería al cesionario la posesión de la vivienda, conservando la Administración el dominio de la misma hasta tanto aquél le satisfaciera la totalidad de las cantidades que componían el precio de la vivienda, en su plazo entre 30 y

40 años.

Así, la Administración tiene en la actualidad aún un gran sector patrimonial de viviendas en régimen de acceso diferido a la propiedad, que se encuentran en el último estadio de amortización, considerándose lo más adecuado ofertar a los titulares de las mismas la posibilidad de acceder a la propiedad, previa liquidación de las cantidades debidas, si bien abonando la Comunidad Autónoma todos los gastos de la transmisión como incentivo para la máxima aceptación de la oferta. Esta iniciativa beneficiará a ambas partes, puesto que reconducirá las situaciones existentes a las reguladas en la última disposiciones, simplificando y homogeneizando el sector patrimonial de viviendas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, además, posibilitará a los titulares adjudicatarios la culminación del régimen de acceso a la propiedad, con las ventajas económicas que se contienen en la presente disposición.

Por otra parte, parece oportuno contemplar estas medidas con una oferta de regulación dirigida a aquellas situaciones de ocupación de viviendas sin título bastante, habida cuenta de la necesidad objetiva de la mayoría de los hoy usuarios de las mismas, arbitrándose en procedimiento excepcional para este fin.

En virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1º.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes acordará la amortización anticipada de las viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cedidas bajo el régimen de acceso diferido a la propiedad y el correspondiente otorgamiento de la escritura pública de compraventa, con arreglo a los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2º.- Los interesados en acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ocupar la vivienda con justo y suficiente título. b) Tener fijada su residencia habitual y permanecer en la misma. c) Encontrarse al corriente del pago, en el momento de la solicitud, de las cuotas devengadas de acuerdo con el régimen general antedicho.

Artículo 3º.- 1.- Los titulares de las viviendas adjudicadas en régimen de acceso diferido a la propiedad que deseen acogerse a las normas especiales contempladas en el presente Decreto, deberán solicitarlo ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor del mismo.

2.- Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia del contrato de acceso diferido a la propiedad, mediante el cual se trasfiere al solicitante la posesión de la vivienda. b) Certificado del Ayuntamiento correspondiente acreditativo de que el solicitante tiene fijada su residencia habitual y permanente en la vivienda.

c) Declaración de cantidades entregadas en concepto de amortización y copia del último recibo abonado.

d) Compromiso de acceder al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, a iniciativa de la Delegación Provincial.

Artículo 4º.- 1.- También podrán acogerse a lo establecido en el presente Decreto los ocupantes de hecho de las referidas viviendas a los que se otorguen por la Administración el correspondiente contrato de cesión.

2.- A tales efectos deberán solicitar, acompañado documentación justificativa, la oportuna cesión en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

3.- La cesión de la vivienda a su ocupante de hecho se otorgará en las condiciones y con los requisitos que se fijen por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y previa la tramitación del oportuno expediente en el que se acreditará en todo caso la necesidad de la vivienda, de conformidad con la normativa aplicable sobre adjudicación de viviendas, y el reconocimiento de la enajenación efectuada, debiendo quedar resulta cualquier otra cesión anterior de la vivienda, si la hubiere.

4.- En ningún caso podrán acogerse a los ocupantes de hecho de viviendas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a).- Que la ocupación se hayan producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

b).- Que la vivienda ocupada esté incursa en expediente de expropiación forzosa.

c).- Que el ocupante de hecho no acredite la necesidad de la vivienda. d).- Que el ocupante de hecho no solicite, junto con la solicitud de regulación, acogerse a las normas especiales del presente Decreto, para facilitar el acceso a la propiedad.

5.- El ocupante de hecho al que se otorgue la cesión de la vivienda quedará subrogado en todas las obligaciones pendiente de cumplimiento a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo cumplir los trámites exigidos en el presente Decreto para acceso a la propiedad.

Artículo 5º.- 1.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes, procederá a confeccionar el correspondiente estudio económico de amortización anticipada de las viviendas y notificará a cada titular solicitante la liquidación resultante, suspendiéndose a partir de dicho momento la correspondiente facturación.

2.- Una vez abonada la liquidación por el interesado, los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán a otorgar las correspondientes escrituras públicas de compraventa.

3.- Transcurridos tres meses desde la antedicha notificación, sin que por el interesado se haya manifestado su discrepancia con la liquidación practicada o, en su defecto, se haya abonado la misma, se le entenderá desistido de su solicitud y, por tanto, se reiniciará la facturación sobre la base del abono único e íntegro de las cantidades correspondientes el período en que hubiera estado suspendida.

Artículo 6º.- Serán de cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía los gastos notariales y registrales que se originen como consecuencia de la tramitación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a todos los expedientes que estén en tramitación a la fecha de entrada en vigor del mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para decir cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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