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En el recurso núm. 91/90 interpuesto por D. Alberto Aliaga Rodes y otros cinco, se ha dictado sentencia con fecha 1.4.91, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que rechazando la causa de inadmisibilidad, debemos de estimar y estimamos el recurso interpuesto por el letrado Sr. Labat Lerdo de Tejada, en nombre y representación de D. Alberto Aliaga Rodes y otros cinco, contra la desestimación tácita por silencio administrativo de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de la petición que formularon el 30 de diciembre de 1987, denunciando la mora de 15 de noviembre de 1988 y declaramos los derechos de los recurrentes a percibir las pagas extraordinarias en las cuantías siguientes D. Alberto Aliaga Rodes 168.380 ptas, D. José Cala Fontquenier 184.450 ptas, D. Antonio Semprún Borrego, 149.444 ptas, D. Manuel Vázquez Cabrera 159.364 ptas, Dña. Adela Esparza Valenciano 232.238 ptas, Dña. Angeles Bueno Ferrer 315.649 ptas".
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 24 de junio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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