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En el recurso núm. 1564/88, interpuesto por Doña Olga de Linares Von Schmiterlow, se ha dictado sentencia con fecha 22.10.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: 1. Se rechaza la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada.
2. Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Alfonso Calvo Murillo en nombre de Doña Olga de Linares Von Schmiterlow, contra las resoluciones de la Delegación Provincial de Málaga, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de fecha 27 de abril de 1988, relativa a su cese como directora del Centro Dulce Nombre de María de Málaga, con fecha 30 de junio de 1986, y de 12 de mayo del mismo año, por la que se le reclamaba el reintegro de 221.116 ptas.; y en consecuencia, se anulan los actos administrativos impugnados por ser contrarios a Derecho. Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 28 de junio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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