Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 16/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 11 de julio de 1991, de la Dirección General de Ordenación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se establecen criterios para la confección del calendario escolar de la Comunidad Autónoma de Andalucía para todos los Centros Docentes, a excepción de los universitarios, para el curso 1991/92.

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Fijada por Ley duración del Curso Escolar y prevista su adaptación a las distintas Comunidades Autónomas teniendo en cuenta sus características y particularidades, precede dar las instrucciones oportunas por las que habrán de regirse las Delegaciones Provinciales y los Centros para la confección de los respectivos Calendarios Escolares para el próximo curso 1.991/92.

Considerando la heterogeneidad existente en las provincias de Andalucía y la variedad de factores que inciden en ella, parece conveniente homogeneizar los criterios para la elaboración del Calendario Escolar, dentro de la necesaria flexibilidad, al mismo tiempo que se propicia la participación de los distintos estamentos sociales.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final 1 de la Orden de 8 de julio de 1.991 por la que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso 1.991/1.992, las Direcciones Generales de Ordenación Educativa y de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales han resuelto:

Primero.-

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia establecerán el Calendario Escolar Provincial para el curso 1.991/92, previa consulta al Consejo escolar Provincial, órgano de participación democrática, en la planificación educativa provincial e instrumento de asesoramiento a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación del Articulo 11.2 de la Ley 4/1.984.

El Calendario Escolar será aprobado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, previa conformidad de la Dirección General de Ordenación Educativa, para lo cual, el proyecto deberá ser remitido a esa Dirección General antes del 1 de septiembre.

Segundo.-

La confección de los Calendarios Escolares habrá de ceñirse a las características siguientes:

1.- El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

2.- El régimen ordinario de clases habrá de comenzar el día 16 de septiembre en Preescolar, Educación General Básica y Enseñanzas Asimiladas; los restantes niveles educativos lo harán en fechas que no sean posteriores al 27 de septiembre.

3.- La finalización del régimen ordinario de clases en todos los niveles educativos no será anterior al 19 de junio.

4.- Se exceptúan de lo fijado en el punto anterior los siguientes cursos y centros:

a) El régimen ordinario de clases de los alumnos de octavo de Educación General Básica no finalizará antes del 10 de junio.

b) El régimen ordinario de clases del Curso de Orientación Universitaria y último curso de Formación Profesional de Segundo Grado no finalizará antes del 31 de mayo.

c) En aquellos Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, cuyo número de alumnos libres así lo justifique, quedan facultados los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para autorizar la variación en la finalización del régimen ordinario de clases que, en ningún caso, será anterior al 5 de junio.

5.- Una vez finalizado el régimen ordinario de clases que en cada provincia será establecido en el respectivo calendario escolar, se realizarán hasta el 30 de junio aquellas actividades derivadas de la evaluación de los alumnos, así como las señaladas en la Orden de 8 de julio de 1.991, por la que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso 1.991/92, y disposiciones que la desarrollan.

6.- El Consejo Escolar de cada Centro, a propuesta del Claustro y de acuerdo en todo caso con lo fijado en los puntos anteriores, elaborará el calendario concreto de final de curso, en lo referente a finalización de clases ordinarias, sesiones de evaluación, etc..., que deberá remitirse a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia antes del 8 de Mayo, para su supervisión por el Servicio de Inspección de Educación.

7.- Los Directores de los Centros Públicos, Concertados y Privados remitirán al Servicio de Inspección de Educación antes del 10 de julio y del 29 de septiembre, respectivamente, las correspondientes actas de evaluación final de alumnos, para su estudio y archivo.

8.- Los días festivos de ámbito nacional y autonómico serán los establecidos por el Consejo de Ministros del Estado y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía respectivamente.

Las fiestas locales serán las establecidas por la Consejería de Fomento y Trabajo, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos. La fijación en los Calendarios de estas fechas para 1.992 será provisional, debiendo ser rectificadas, en su caso, según lo que en su momento determinen los organismos competentes. Esta circunstancia deberá quedar reflejada en los calendarios provinciales respectivos. Serán considerados festivos los días de los patronos de los distintos niveles educativos.

9.- Los periodos vacacionales comprendidos entre comienzo y final de curso no podrán ser superiores a 15 días laborables, no incluidos los sábados, con independencia de los días festivos mencionados en el apartado 8 de esta Resolución.

10.- En los Centros de Preescolar y Educación General Básica, la jornada escolar con alumnos para el desarrollo del curriculum, incluidos los recreos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 69/81, de 9 de enero, para el Ciclo Inicial, y el Real Decreto 1.765/82, de 24 de julio, para el Ciclo Medio, y demás disposiciones concordantes, será de veinticinco horas semanales en todos los casos, salvo en el periodo a que se refiere el punto 13, y de cinco horas diarias, con las excepciones contempladas en los puntos 13 y 15 del presente apartado.

11.- La jornada escolar se desarrollará en sesiones de mañana y tarde salvo lo contemplado en los puntos 13, 14 y 15 del presente apartado. Entre ambas sesiones habrá un intervalo de, al menos, una hora y media.

12.- Para los Centros de Enseñanzas Medias no habrá más de siete horas lectivas diarias.

13.- Durante los períodos comprendidos entre el 16 y 30 de septiembre de

1.991 y el 18 de mayo y el 30 de junio de 1.992, los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán autorizar el agrupamiento del horario lectivo en turno de mañana, en aquellos casos en que las condiciones climáticas así lo aconseje. En ningún caso, durante el período señalado, la jornada escolar para el desarrollo del curriculum será inferior a cuatro horas y media en Preescolar y Educación General Básica.

14.- En el caso de Sevilla capital y su área metropolitana, con motivo de la celebración de la Exposición Universal de Sevilla de 1.992, se adelantará la fecha del 18 de mayo a que se refiere el punto anterior al

20 de abril. No obstante, la jornada escolar para el desarrollo del curriculum, de acuerdo con lo que se establece en el punto 10 del presente apartado, no será inferior a cinco horas diarias, durante el periodo comprendido entre el 20 de abril y el 18 de mayo de 1.992.

15.- Aquellos Centros que durante el curso 1.990/91 han tenido autorizadas experiencias de jornada escolar diferente a la establecida en los puntos

10 y 11 del presente apartado, podrán continuar las mismas en las condiciones establecidas y siempre que, sobre su cumplimiento, sea favorable el informe de la respectiva Delegación Provincial.

Tercero.-

Dentro de las líneas fijadas por esta Resolución y los respectivos Calendarios Escolares Provinciales, en cada Centro el Consejo Escolar establecerá su horario escolar y elaborará su programa y calendario de actividades docentes no lectivas (organización del principio y final de curso, reuniones de órganos colegiados, evaluaciones, etc...), actividades culturales y deportivas y actividades complementarias, en general. Dichos horarios, programas y calendario deberán figurar en el Plan de Centro.

Cuarto.-

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a través del Servicio de Inspección de Educación, velará por el cumplimiento del calendario escolar establecido.

Quinto.-

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 1991.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.- El Director General, Fco. Martín-Lagos Contreras.

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